14/Oct/09 23:41
Re: 175000 por año
De conformidad con el art. 42 del LISR manifiesta la limitación de la inversión.
Sin embargo, la interpretación que algunos contadores le dan a este precepto, deriva de que el art. 29 establece que es deducible las inversiones, por consiguiente el art. 42 F II estipula que las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $175,000.00; y el articulo 37 LISR establece que las inversiones unicamente se podran deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, a lo que se interpreta que de acuerdo al art. 42 FII LISR estipula que la deducción (en el ejercicio) procedera hasta por un monto de $175,000.00 y toda vez que la deducción se aplica de manera anual (PM), por lo tanto se interpreta que la deducción de inversiones tiene como limite el citado monto; motivo por el cual mencionas que en su caso el MOI sería como limitante en cantidad de $700,000.00 ya que elporcentaje de deducción es del 25% anual.
La disposición debería de mencionar que el MOI sera hasta el monto de $175,000.00
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