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13/Oct/09 22:00
REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Hola alguien me podria decir si en el regimen de pequeño contribuyente se pueden expedir facturas?
y si no es asi en que regimen se puede y cuales son las diferencias entre este y el otro?
 
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saky21s
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13/Oct/09 22:34
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

No se puede expedir facturas en REPECOS, en caso de hacerlo cambiarias de régimen, ya sea como actividades empresariales y profesionales o como regimen intermedio de las actividades empresariales siempre y cuando en este ultimo no se exceda de $4,000,000.00.

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Montiel
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14/Oct/09 02:26
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

El limite es por $ 2,000,000, pero mejor leasen los articulos 137, 138, 139 y 140 de la LISR

Los REPECOS basicamente se rigen por estos 4 articulos.

Con respecto a las respuestas a la preguntas formuladas en el topico, especificamente consultese el articulo 139 LISR F-IV, asi como tambien el art 140 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Oct/09 09:18
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

El REPECO si puede emitir una Factura con requisitos fiscales pero el castigo ya lo comentó el compañero Montiel, el cual es el cambio de régimen de tributación.
 
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CP_PACO
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14/Oct/09 10:46
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Primero tiene que cambiar de régimen para que el impresor le pueda imprimir las facturas, ya que al pedir la autorización al sat, si no lo ha efectuado antes, pues le rechazarán la solicitud de los folios…dado que el repeco solo posee notas, no facturas, y obviamente ya no figurarias como Repeco.


Los numerales ya fueron citados por mis compañeros...



saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Oct/09 11:44
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

El REPECO si puede emitir una Factura con requisitos fiscales pero el castigo ya lo comentó el compañero Montiel, el cual es el cambio de régimen de tributación.

Es Duro Caer, Pero Es Peor No Haber Intentado Nunca Subir.... Theodor Roosevelt



CP_PACO
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Estimado paco...........y de donde las 'agarraria'?......NO CREO QUE LE DEN AUTORIZACION PARA IMPRIMIRLAS......tal como menciona Hugo




saludos
 
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lobozac
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14/Oct/09 12:16
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Lobo: Ok... pero como se explica lo siguiente:

Expedir comprobantes en REPECOS

Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta (excepto cuando pague la cuota integrada a su entidad federativa y el importe sea de 100 pesos o menos) y conservar los originales de las mismas.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

Contener impreso el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes de quien las expide.
Contener impreso el domicilio fiscal.
Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición
Importe total de la operación en número o en letra.

En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.

Las notas de venta puede mandarlas a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.

Si entrega a sus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrá continuar en este régimen.


Última actualización: 19/junio/2008, 09:38, información vigente.


Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Expedición de comprobante con requisitos obliga al cambio de régimen
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
 
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CP_PACO
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14/Oct/09 14:31
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Mi estimado cp_paco

Difiero de su apreciacion por los siguiente...


1-. Vea por favor el numeral 29A del CFF en su fraccion VIII...

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

2-. Por mencionarle un ejemplo.......en su nota de venta....viene la VIGENCIA del comprobante ?....

3-. Ahora bien, otro ejemplo...aqui en Nuevo Leon los Repecos pagan por medio de cuota fija, ¿ me podria decir por favor de donde y como obtendria un comprobante? ya que finanzas maneja a los suscritos....¿ como le haria ?



saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Oct/09 15:04
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

Hugo: De acuerdo contigo, pero sigo planteando lo siguiente... que alguien me explique lo que señalo en color azul... Gracias.

Las notas de venta puede mandarlas a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.

Si entrega a sus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrá continuar en este régimen.

Última actualización: 19/junio/2008, 09:38, información vigente.

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Expedición de comprobante con requisitos obliga al cambio de régimen
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
 
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CP_PACO
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14/Oct/09 18:42
Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?

CP_PACO

Con mucho gusto le explico...

Es redacción antigüa, como muchos otros textos de la legislación, anteriormente cuando no se necesitaba pedir autorización al sat por parte de los impresores autorizados, los pequeños contribuyentes podían solicitar la impresión de facturas y no había problema, otra cosa, me parece si no mal recuerdo, cuando entró en vigor eso del régimen intermedio y de que los pequeños ya no debían expedir comprobantes fiscales con todos sus requisitos se dio por ahí del 2000 y no ha habido modificaciones en la redacción del texto legal…te acuerdas que antes los pequeños si podían facturar…???


He ahi el porque de las diferencias de lo ya comentado y hoy por hoy, al menos aqui en Nuevo Leon y en otros estado se maneja por cuota fija.


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CPhugoocejo
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