Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de serago6604

Autor Mensaje
Tópico: MULTA POR DIOT
serago6604

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 15:35:01 Asunto: Re: MULTA POR DIOT
Hola a todos en mi opinion, aunque no se haya presentado las declaraciones las multas son peleables, TODAS como la han comentado acertadamente, estoy de cauerdo con el costo beneficio. SI te acercas con un abogado y analiza el caso en especial, seguramente la ganaras, las cuetiones son de forma , no de fondo. El fondo es que no lo presentaste la declaracion, la forma es ver si esta apegada a derecho, o sea todas las formalidades. SI la pagas , es porque asi lo decides, pero acercate con un buen abogado, que hay muchos y el te orientara. Saludos a todos y como siempre mi admiracion y respeto por todos los buenos argumentos que dan, asi apredemos todos.
Tópico: ¿la actualización es un accesorio?
serago6604

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 11:40:22 Asunto: Re: ¿la actualización es un accesorio?
Hola a todos, en mi opinion el ultimo parrafo del art, 2 del CFF NO establece que las actualizaciones sean accesorios, solamente los recargos, lsa sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion son accesios, por lo que no son accesorios de conformidad con el último parrafo del mencionado art. 2 del CFF. De igual forma el art. 21 del CFF establece lo siguiente: Art. 21 :' Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se ACTUALIZARA desde el mes en que de debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue, ademas se deberan PAGARSE recargos en concepto de indemnizacion al fisco federal........' De aqui quiero establecer lo siguiente: Para PAGAR recargos se debe ACTUALIZAR, es un procedmiento de LEY, sin embargo no estoy obligado a PAGAR la ACTUALZACION por aparte de los recargos, esto solo es un procedimeinto. Por lo que en resumen las actualizaciones de conformidad con el art. 2 del CFF no son Accesorios de las contribuciones y por consiguiente NO hay fundamento legal que me obligue a PAGAR la ACTUALIZACION. Ademas en el art. 20 del CFF en su parrafo ocho estableced como se aplicaran los pagos: '.......en el siguiente orden: I Gastos de ejecuccion II Recargos III Multas IV La indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este Codigo.....::' De lo anterior se desprende que NO SE DEBEN PAGAR ACTUALIZACION, ya que es una contribucion que no esta en LEY. 'NULLUM TRIBUTUM SINE LEG' ( No hay tributo sin ley). Espero sea de utilidad mi respuesta con fudamento, aunque se que muchos no estaran de acuerdo. Saludos a todos. Es mi ópinion. Excelente dia,
Tópico: Pregunta para Fiscalista?
serago6604

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 07:41:00 Asunto: Re: Pregunta para Fiscalista?
Hola Gaby, mi opinion es que realmente hay defensa fiscal en contra de esta situacion, por supuesto que hay medidas de fondo y forma, y los abogados ven las cosas de forma y los contadore lo ven de fondo, esto es que cada una de los profesionistas lo ven diferente, lo que si te puedo decir que si te acercas con un abogado fiscalista o un contador fiscalista, asi no hayas cumplido con tus obligaciones , las cuestiones de forma se defienden. Muchas veces pagamos lo que señalan los abogados 'multa del contador', debes asesorarte adecuadamente, ya que todo tiene una defensa y lo que argumentaron los compañeros es muy valido, sin embargo son cuestiones de fondo no de FORMA, y ahi esta la defensa fiscal. Me siento muy orgulloso de ser contador y termino la carrera de abogado en este semestre de verdad cada uno de los puntos de vista de cada una de las profesiones es muy respetable y lo digo con conocimiento de causa por que me encanta ademas la defensa fiscal. Quedo a tus ordenes para cualquier duda o aclaracion , en este foro......Saludos a todos.....
Tópico: multas diot y ietu
serago6604

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2009 20:39:26 Asunto: Re: multas diot y ietu
Hola que tal, las multas que señalas no tienen fundamento legal preciso, ya que mal fundadas y motivadas, es por logica que si recurres a un abogado fiscalista seguro las ganara, el recurso de revocacion solo sera para cubrir requisito ante la misma autoridad o sea el SAT, te comento que es mejor hablar con un abaogado y las multas se iran a abajo, pero solo es ante un tribunal (tercero en discordia), sera solo en el juicio de nulidad o el amparo. Te mando un cordial saludo,espero haberte apoyado.
Tópico: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?
serago6604

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 20:25:02 Asunto: Re: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. Por lo que la miscelanea fiscal crea derechos mas no obligaciones. Saludos cordiales.
Tópico: notificaciones por edictos ?
serago6604

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2009 13:50:04 Asunto: Re: notificaciones por edictos ?
Hola que tal las notificaciones por edictos del art. 134 del CFF establece: '..... IV. Por edictos , en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesion. ...........' Esto es solo que hubiera fallecido la persona que deba notificarse, solo en ese caso y por lo que yo se una PERSONA MORAL no fallace, en todo caso la liquiedan , escinde o fusiona, EN fin una arbietraridad mas de nuestras autoridades y nosostros que nos dejamos, Gracias por la informacion, saludos Que tengas un excelente dia.
Tópico: DeCLARACION ANUAL HASTA 31 MAYO
serago6604

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 15:08:54 Asunto: DeCLARACION ANUAL HASTA 31 MAYO
Hace unos momentos se hizo una declaracion acerca de la presentacion anual de personas fisicas, sera hasta el 31 de mayo de 2009. Esto debido a la Gripe Porcina afectada actualmente, seguramente estar al pendiente de esta situacion.
Tópico: estimulo de los $1,800 personas fisicas
serago6604

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 12:26:37 Asunto: Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas
Hola gracias por los comentarios que hacen , respecto a este tema, lo que pasa aqui es que hay una confusion y creo que en todos hay razon y espero explicar: EL decreto del 23 de abril de 2003 entre otras cosas establece: 'Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)....' Por lo anterior al desaparecer el CAS (credito al salario ) este decreto queda sin efecto por el articulo octavo del decreto de reformas fiscales del 1 de octubre de 2007 relativo al subsidio para el empleo, articulos 113 y 117 de la LISR vigente. Por otra parte Lobozac tiene razon , pero resulta que ese estimulo es NUEVO y se subio a la pagina de SAT y por lo tanto procede el estimulo ACTUAL de 1,800,ojala resulte de utilidad solo es cuestion de cuestiones juridicas de tiempo y forma. Gracias a todos y la verdad no es mi intencion confundir, solo conteste a la pregunta especifica del compañero y por lo tanto SI se podra aplicar el estimulo ACTUAL. Excelente dia. Gracias por sus valiosos comentarios a todos.
Tópico: COMPENSACION EN ANUAL DE ISR A A FAVOR CONTRA IETU
serago6604

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 15:54:07 Asunto: Re: COMPENSACION EN ANUAL DE ISR A A FAVOR CONTRA IETU
El decalarasat no puede 'Legislar' por lo que el procedimiento correcto apegado a ley es disminuir de acuerdo al art. 8 tercer parrafo de la LIETU los pagos provisionales, esto es lo que pagaste asi como las retenciones, ya que el pago provisional lo hace el retenedor por el contribuyente, la ley en este caso no establece quien debera hacer los pagos provisionales, asi que es el contribuyente o el retenedor, en el concepto de 'otras cantidades a favor' se debera anotar la diferencia que te 'jala ' el formato del declarasat. Saludos y que tengas buen dia.
Tópico: estimulo de los $1,800 personas fisicas
serago6604

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 15:47:33 Asunto: Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas
El decreto comentado ya no es aplicable y no se podra restar la cantidad de 1,800 como exencion, pero para la declaracion de 2008 se podra acreditar contra el ISR del ejercicio la cantidad aplicada durante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo, que debera tomarse de la constancia del patron , con lo cual se empata la situacion. Esto es debido a que el regimen de salarios sufrio modificaciones a partir de 2008. Fundamento articulo octgavo del decreto de reformas fiscales del 1 de octubre de 2007 relativo al subsidio para el empleo: articulos 113 y 117 de la ley vigente. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11