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05/Sep/09 21:33
¿la actualización es un accesorio?

hola a todos los usuarios, tengo una duda y me gustaria que me ayudaran, en el CFF se habla de accesorios y me envia al art. 21 del cff entonces puedo considerar la actualizacion como un accesorio?

gracias....
 
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MARKLIND
Soldado

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06/Sep/09 12:54
Re: ¿la actualización es un accesorio?

si
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Sep/09 05:33
Re: ¿la actualización es un accesorio?

Hola:

El fisco recauda CONTRIBUCIONES y estas se señalan en 2 CFF. Lo que se deriven de estas, se les llamarian accesorios. Me parece que en ese articulo que le comparto, se indica cuales serian.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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07/Sep/09 08:28
Re: ¿la actualización es un accesorio?

Adicionalmente, la Actualización es una partida no deducible para efectos del ISR.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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07/Sep/09 11:40
Re: ¿la actualización es un accesorio?

Hola a todos, en mi opinion el ultimo parrafo del art, 2 del CFF NO establece que las actualizaciones sean accesorios, solamente los recargos, lsa sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion son accesios, por lo que no son accesorios de conformidad con el último parrafo del mencionado art. 2 del CFF.

De igual forma el art. 21 del CFF establece lo siguiente:

Art. 21 :' Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se ACTUALIZARA desde el mes en que de debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue, ademas se deberan PAGARSE recargos en concepto de indemnizacion al fisco federal........'

De aqui quiero establecer lo siguiente:

Para PAGAR recargos se debe ACTUALIZAR, es un procedmiento de LEY, sin embargo no estoy obligado a PAGAR la ACTUALZACION por aparte de los recargos, esto solo es un procedimeinto.

Por lo que en resumen las actualizaciones de conformidad con el art. 2 del CFF no son Accesorios de las contribuciones y por consiguiente NO hay fundamento legal que me obligue a PAGAR la ACTUALIZACION.

Ademas en el art. 20 del CFF en su parrafo ocho estableced como se aplicaran los pagos:

'.......en el siguiente orden:

I Gastos de ejecuccion

II Recargos

III Multas

IV La indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este Codigo.....::'

De lo anterior se desprende que NO SE DEBEN PAGAR ACTUALIZACION, ya que es una contribucion que no esta en LEY.

'NULLUM TRIBUTUM SINE LEG' ( No hay tributo sin ley).

Espero sea de utilidad mi respuesta con fudamento, aunque se que muchos no estaran de acuerdo.

Saludos a todos. Es mi ópinion.

Excelente dia,
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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07/Sep/09 14:03
Re: ¿la actualización es un accesorio?

Marklind:

' en el CFF se habla de accesorios y me envia al art. 21 del cff entonces puedo considerar la actualizacion como un accesorio?'


Hola, Marklind.....
El Art. 2 del CFF 'la envia al art. 21 del mismo' como usted comenta, solo para informarle que 'La indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del Art. 21 TAMBIEN ES UN ACCESORIO'....

Por otro lado, la actualizacion a mi juicio NO ES UN ACCESORIO, en virtud de que 'estas' no estan señaladas como tal dentro del Art. 2 del CFF...

ART. 2 Ultimo parrafo CFF:ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES:

'Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del art. 21 de este codigo (Por lo que usted comenta) SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS....'

Ahora, hasta donde yo tengo entendido, no hay una disposicion que señale expresamente lo que en 'si que es una actualizacion'... Lo unico es el Art. 17-A del CFF, mismo que establece lo siguiente y que a mi juicio deduzco que no lo es :

'EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES......SE ACTUALIZARA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE LOS PRECIOS EN EL PAIS, para lo cual se aplicara el FACTOR DE ACTUALIZACION A LAS CANTIDADES QUE SE DEBAN ACTUALIZAR.....'

Luego, mismo articulo:

'...LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS CONSERVAN LA NATURALEZA JURIDICA QUE TENIAN ANTES DE LA ACTUALIZACION. EL MONTO DE ESTA, DETERMINADO EN LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, NO SERA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE....'.......Y CUAL ERA SU NATURALEZA JURIDICA ANTES DE????....AQUI ESTA EL PUNTO....
Como vemos, cuando uno 'actualiza' UNA CONTRIBUCION, lo que esta haciendo es que dicho impuesto lo esta llevando a un 'valor actual, a un valor presente'. Es decir, LA CONTRIBUCION que 'en su momento' no pago, tenia un valor 'x' y a la fecha actual que quiere uno pagarlo, pues ya no tiene el mismo valor...Por ello que usted DICHA CONTRIBUCION LA ACTUALICE A VALOR PRESENTE SIN SER NECESARIAMENTE UN ACCESORIO ya que como dice el parrafo anterior: 'Las cantidades actualizadas cnservan la naturaleza juridica antes de la actualizacion', es decir, que accesorio NO LO ES....

En conclusion: No hay tal definicion expresa de lo que es una actualizacion...pero por lo que comenta el Art. 2 y 17-A del CFF me queda claro que accesorio no es....

Ahora, seria muy bueno el por que la pregunta? porque si va por el lado de si es deducible o no, pues dicha 'actualizacion' de acuerdo con el Art. 17-A del CFF es una partida contable NO FISCAL...es decir, NO deducible....


Salu2!!!!



Editado: Septiembre 07, 2009 14:42:48Editado: Septiembre 07, 2009 14:45:53
 
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memoli
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07/Sep/09 14:40
Re: ¿la actualización es un accesorio?

serago6604:

'
Para PAGAR recargos se debe ACTUALIZAR, es un procedmiento de LEY, sin embargo no estoy obligado a PAGAR la ACTUALZACION por aparte de los recargos, esto solo es un procedimeinto.....Por lo que en resumen las actualizaciones de conformidad con el art. 2 del CFF no son Accesorios de las contribuciones y por consiguiente NO hay fundamento legal que me obligue a PAGAR la ACTUALIZACION'
.


Hola, serago...

....A ver, dejando a un lado si la actualizacion es o no accesorios y desviando un poco el tema....eso ya lo expuse en mi comentario anterior y efectivamente concuerdo con usted de que la actualizacion no es un accesorio...Pero lo referente a lo que comenta de que 'No se esta obligado a pagar actualizacion porque no hay fundamento....', creo que hay una confusion...


1.- El valor historico de un impuesto 'SE ACTUALIZA', de conformidad con el Art. 17-A del CFF, cierto?...Es decir...'su valor historico se actualiza a valor presente'...
2.- Una vez 'actualizado el impuesto a valor historico'....Es decir....Impuesto Valor historico (+) Actualizacion (=) Impuesto Valor actualizado, SE LE APLICARAN LOS RECARGOS (Art. 21 CFF) y posteriormente...
3.- Se efectua el pago de impuestos una vez actualizado con sus respectivos recargos....

ART. 17-A CFF:
'EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES....SE ACTUALIZARA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAIS.....'

ART. 21 CFF:
'....DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES...ACTUALIZADAS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO....'


....Que no?

Salu2 Cordiales!!!
Editado: Septiembre 07, 2009 14:43:45
 
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memoli
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07/Sep/09 14:50
Re: ¿la actualización es un accesorio?

MARKLIND:

La siguiente, es la definición de Accesorios, según el Glosario de la página del SAT:

Accesorios

Ingresos que recibe el Gobierno Federal por parte de los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones fiscales, por ejemplo los recargos y las multas.




Saludos
 
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CHAVALON
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07/Sep/09 16:27
Re: ¿la actualización es un accesorio?

PUES SI..............AL PARECER LA ACTUALIZACION ...NO ES UN ACCESORIO EN MATERIA FISCAL.......

SIGO INVESTIGANDO



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/09 18:54
Re: ¿la actualización es un accesorio?

Una diferencia entre los recargos y la actualizacion......

Invariablemente los recargos son accesorios de las contribuciones, esto de acuerdo al numeral 2 del CFF y en el cual este rubro se aplica cuando se omiten o realizan pagos extemporáneos de las contribuciones.

En el caso de la actualización este no es un accesorio, puesto que la la citada no es mas que el aumento del valor de una contribución de acuerdo a los índices nacionales de precios al consumidor tipificados en el numeral 17-A del CFF y correlacionado con el 21 RCFF ultimo párrafo, por lo tanto jurídicamente forma PARTE de dicha contribución.


saludos
 
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CPhugoocejo
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