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29/Abr/09 18:19
RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?

COLEGAS.

QUE LAS RESOLUCIONES MISCELANEAS SON EN FAVOR NO EN PREJUICIO DE LOS CONTRIBUYENTES, A VER QUIE DICE LOS ABOGADOS.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
Subteniente

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29/Abr/09 20:25
Re: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la
Federación se advierte que la atribución conferida a diversas
autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que
deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a
las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier
disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien
sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo
que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a
los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de
dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes.

Por lo que la miscelanea fiscal crea derechos mas no obligaciones.

Saludos cordiales.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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30/Abr/09 08:53
Re: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?

buen día:
que les parece esto:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 33, FRACCION I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente. Como se observarse en la jurisprudencia de la SCJN establece que la emisión de las reglas de resolución miscelánea, son necesarias dado el dinamismo que se tiene en materia fiscal así como los constantes avances tecnológicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
 
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edwin1702
Sargento Segundo

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