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Tópico: deducciones personales y ietu
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 13:54:18 Asunto: Re: deducciones personales y ietu
ok gracias, por sus comentarios. BUEN DIA
Tópico: deducciones personales y ietu
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 16:47:50 Asunto: deducciones personales y ietu
HOLA! UNA PREGUNTA, EXISTE ALGUN FUNDAMENTO PARA DEDUCIR MIS GASTOS PERSONALES, EN IETU.? ESPERO COMENTARIOS, GRACIAS.
Tópico: deducciones personales en extranjero
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 15:53:12 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
Gracias, por sus comentarios, me fueron muy valiosos. buen dìa
Tópico: deducciones personales en extranjero
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 14:34:26 Asunto: deducciones personales en extranjero
Hola! Buen dìa. Persona Fìsica Una pregunta, se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero. Supongo que seran pagados en dolares., la factura estarìa en dolares. Expero comentarios.
Tópico: invitacion de hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 10:14:21 Asunto: Re: invitacion de hacienda
Hola, Creo que me explicare mejor, hacienda me formulo una invitacion donde dice que mis pagos provisionales presentan inconsistencias que estan presentados en ceros o con impuestos de $ 1.00. Menciona que son pagos provisionales de isr, ietu, pagos de iva, asi como tambien retenciones de isr . que porque es inconsistencia? Primero mis pagos provisionales de isr, han resultado con un impuesto mucho mayor a un $ 1.00, el cual los he pagado correctamente. ¿donde esta la incosistencia? Mis pagos provisionales de IETU los he declarado en una informativa al sat, (es decir sin pago, en ceros) por que no ha resultado impuesto a pagar. ¿donde esta la inconsistencia?. En Iva, cuando a resultado saldo a favor de iva lo declaro en el portal del banco, cuando hay iva por pagar, resulta que tengo saldo a favor que aplicar y no tendo que pagar nada, entonces declaro mi pago en el portal al sat. , donde digo que no pague nada porque acredite saldo a favor de periodos anteriores. ¿donde esta la inconsistencia? En cuanto a retensiones de isr, he pagado lo que corresponde ¿ donde esta la inconsistencia?. En el primer mensaje le ponia todo lo que me solicitaba la autoridad para comprobar que todo esta orden: dentro de lo cual esta: Pagos Provisionales (lo cual estoy de acuerdo, para desvirtuar lo que la autoridad considera inconsistencia) Papeles de Trabajo que sirvieron para el calculo de Impuestos (estoy de acuerdo a medias, ya que dice que encuanto a IVA debo manifestar tanto en iva acreditable, como iva causado, el r.f.c de la persona con quien efectue operacion, importe de operacion, impuesto, numero de documento, en fin debo de dar informacion de mi contabilidad completa). En cuanto a la informacion que solicitan, mi pregunta es: Entonces de que sirve que este enviando mes ha mes la declaracion Informativa de IVA, se me pediran nuevamente la informacion.? ¿puedo fundamentar en no dar mis papeles de trabajo asì como los requieren de forma tan detallada ? Espero haber sido màs clara, y disculpen por no haberlo sido antes. Gracias.
Tópico: invitacion de hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 16:46:49 Asunto: Re: invitacion de hacienda
BR2. Gracias por tu comentario, pero en el acreditamiento me referia al declarar en ceros el iva. si tengo saldo a favor de iva, y resulta mayor al impuestos por pagar del mes, entonces presente mi declaracion en ceros.... segùn la autoridad eso es una inconsistencia en declarar los impuestos en ceros... En la redaccion, me falto quizas una coma (,)
Tópico: invitacion de hacienda
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 14:43:01 Asunto: invitacion de hacienda
Hola! Buenas tardes. Quisiera saber sus comentarios al respecto. Trabajo en una persona moral regimen general de ley, recibi una invitacion de hacienda, que por que segùn eso mis pagos provisionales de ISR, IETU Y pagos mensuales del impuesto al valor agregado, asì como las retenciones de isr , de enero a abril 09, presentan inconsistencias, literalmente dice ' toda vez que se conocio, que los pagos por dichas contribuciones fueron presentadas en ceros; o con la cantidad a pagar de $ 1.00 ' Mi primer cuestionamiento, no puedo declarar en ceros isr, ietu, si tengo saldo a favor de iva y lo acredito que debo hacer segun ellos? Pero bueno, para esto me estan pidiendo copia de los pagos referidos, acompañados de papeles de trabajo que siervieron de base para su determinacion, (hasta aqui me parecen razonable lo que piden), [color=red][u]incluyendo la determinacion del valor de actos o actividades para el impuesto al valor agregado, la determinacion del impuesto al valor agregado causado relacionando: numero de de documento, fecha nombre del cliente, importe, impuesto al valor agregado fecha de cobro, asi como la determinacion del impuesto al valor agregado acreditable relacionando: numero de documento, fecha, nombre proveedor, importe, impuesto al valor agregado. (es valido que me pidan esta informacion, que no para esto [/u[u][color=red]][/color]estoy presentando mes a mes la DIOT?)[/color][/u] ..... ya me estan pidiendo la contabilidad de esos meses... en que me puedo fundamentar para no dar toda esa informacion, o que me aconsejan que haga. Espero comentarios.. Gracias.. Buen dia
Tópico: anexos de dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 18:05:26 Asunto: anexos de dictamen
Hola¡ Una pregunta, donde puedo buscar que anexos se deben enviar en dictamen. En un princio se hablaba que eran 31 y despues quitaron algunos, donde encuentro cuales fueron los que se quedaron. gracias.
Tópico: sueldos y salarios en arrendamiento
mvazquezs22

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 16:23:47 Asunto: Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Hola! Les envio la respuesta que me dio el sat. [color=red]Clave de RFC: Folio: OR200915721980 Hoja: 1 de 1 Nombre: CONTACTO ANONIMO Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal. Si desea modificar o corregir sus datos personales, puede acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su preferencia y/o a través de la dirección www.sat.gob.mx. ESTIMADO SOLICITANTE: Se informa respecto de la atención brindada a su Orientación, que se recibió con el número de Folio OR200915721980. RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO: DEDUCIBILIDAD DE SUELDOS Y SALARIOS EN ARRENDAMIENTO ATENCIÓN O RESPUESTA: C. Contribuyente, en relación con su consulta le informo a manera de orientación que de acuerdo a sus planteamientos y al orden en que los realiza se le comenta lo siguiente: 1.-Del 10% que puedo deducir, de salarios, comisiones y honorarios, aplica también en las contribuciones u cuotas a las que se refiere el art. 142 fracc IV. R.- Efectivamente, también aplica para las contribuciones o cuotas conn los conceptos que comenta. Si embargo para mayor certeza juridíca se le sugiere que presente su promoción por escrito que reúna los requisitos de los artículo 18 y 18-A del CFF ante la administración local jurídica que le orreesponda a su domicilio fiscal. 2.- En el calculo del credito de sueldos y salarios, para el acreditamiento con el IETU. Puedo considerar el total de sueldos y salarios pagados, que gravaron para isr, o debo solo considerar el 10% de esos sueldos, por ser deducibles solo esa proporción para el ISR. R.- Solo debe considera el 10% de esos sueldos, que es lo que efectivamente puede deducir. Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales. Este servicio[/color] **** como que no me sirvio de nada****** bueno, si de que esas consultas no te sacan de ningun apuro, y que nada màs te contestan por cumplir.....en fin
Tópico: Aspecto contable y fiscal del consumo interno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 13:43:24 Asunto: Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno
Hola! Pero. BR2, acuerdate que en cuanto a IETU, se deduce la compra de mercia cuando se paga, entonces no deberìa haber doble deduccion. Cuando haces la reclasificacion de mercancia a gastos, en IETU. No habria deduccion.

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