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04/Jun/09 11:44
Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Buen día:
Sería tan amables de darme su opinón sobre el título de este tópico, tanto de personas físicas como de las persomas morales.
De antemano, gracias por su opinión.
 
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cp_pavon
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04/Jun/09 11:51
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Podrías ser más específico? Perdón, pero al menos yo, no entiendo del todo tu planteamiento.
 
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CP_PACO
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04/Jun/09 11:55
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

¿Galletitas, refresquitos, dulcesitos, etc? ó ¿autoconsumos de productos del mismo contribuyente?
 
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BR2
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04/Jun/09 12:21
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Una disculpa... creo que fuí demasiado concisa...
Como lo comenta BR2, serían autoconsumos del mismo contribuyente.
Ejemplo. Una papelería que requiere consumir internamente prouctos que tiene en existencia. Como justificaría estos movimientos para efectos contables y fiscales??
Y si es diferente el tratamiento de persona física a persona moral.
Gracias.
 
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cp_pavon
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04/Jun/09 12:46
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Mira, me enfocaré a PM solamente.

Antes, cuando solo era ISR, estaba fácil, solo cargabas al gasto y abonabas a Almacen....(aunque ya ni me acuedo si con eso no cuadraba el CV..jaja)

Ahora, con el IETU, hacer el 'ajuste' que comenté anteriormente puede duplicar deducciones, es decir, deducirías cuando pagas la mercancía y deducirias cuando la reclasificas al gasto (a menos que la salida de almacen la disminuyas para IETU en las deducciones)...

Claro, suponiendo que todo esto es por mercancias que ya compraste por ejemplo en 2008..
 
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BR2
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04/Jun/09 13:43
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Hola!

Pero. BR2, acuerdate que en cuanto a IETU, se deduce la compra de mercia cuando se paga, entonces no deberìa haber doble deduccion. Cuando haces la reclasificacion de mercancia a gastos, en IETU. No habria deduccion.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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04/Jun/09 14:21
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

'Como lo comenta BR2, serían autoconsumos del mismo contribuyente.
Ejemplo. Una papelería que requiere consumir internamente prouctos que tiene en existencia. Como justificaría estos movimientos para efectos contables y fiscales??
Y si es diferente el tratamiento de persona física a persona moral'...


HOLA:

EN EL CASO DE LA PAPELERIA...CUANDO 'COMPRAS' ARTICULOS PARA VENDER, LO MANDAS A LA CUENTA DE 'COMPRAS DE MATERIALES' O ALGUNA CUENTA SIMILAR DONDE TENGAS DEFINIDO QUE ESA COMPRA SERA DESTINADA A LA VENTA...CUANDO DE ESA COMPRA, ES PARA 'CONSUMO INTERNO', ES DECIR, QUE NO SE VA VENDER, ENTONCES SE MANDARIA A LA CUENTA DE GASTOS GENERALES, SUB-CUENTA: PAPELERIA Y UTILES POR EJEMPLO....

LO ANTERIOR APLICARIA PARA LAS PERSONAS FISICAS...EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES, AHI SE REGISTRARIA UNA PARTIDA ADICIONAL EN LO QUE A LA COMPRA YA IDENTIFICADA PARA SU VENTA SE REFIERE, POR LA CUESTION DEL INVENTARIO...EN EL CASO DEL 'CONSUMO INTERNO', AHI SE MANDA DIRECTAMENTE A LA CUENTA DE GASTOS GENERALES...

SALUDOS
 
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memoli
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04/Jun/09 15:29
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

En ambos casos, la salida del almacén deberá de estar soportada para identificar que material efectivamente se vendió y cuál fué utilizado para consumo interno.
 
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CP_PACO
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04/Jun/09 16:22
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

Pero. BR2, acuerdate que en cuanto a IETU, se deduce la compra de mercia cuando se paga, entonces no deberìa haber doble deduccion. Cuando haces la reclasificacion de mercancia a gastos, en IETU. No habria deduccion.


Sí, yo me refiero a que puede cometer el error de duplicar la deducción, es decir 1ro. al considerar las compras, despues al reclasificar una parte de estas en meses posteriores a gastos, y al 'llamar' el reporte de gastos del mes si no 'resta' el gasto que en realidad dedujo como compras puede duplicar la deducción.....¿me doy a entender?


EN EL CASO DE LA PAPELERIA...CUANDO 'COMPRAS' ARTICULOS PARA VENDER, LO MANDAS A LA CUENTA DE 'COMPRAS DE MATERIALES' O ALGUNA CUENTA SIMILAR DONDE TENGAS DEFINIDO QUE ESA COMPRA SERA DESTINADA A LA VENTA...CUANDO DE ESA COMPRA, ES PARA 'CONSUMO INTERNO', ES DECIR, QUE NO SE VA VENDER, ENTONCES SE MANDARIA A LA CUENTA DE GASTOS GENERALES, SUB-CUENTA: PAPELERIA Y UTILES POR EJEMPLO....

LO ANTERIOR APLICARIA PARA LAS PERSONAS FISICAS...EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES, AHI SE REGISTRARIA UNA PARTIDA ADICIONAL EN LO QUE A LA COMPRA YA IDENTIFICADA PARA SU VENTA SE REFIERE, POR LA CUESTION DEL INVENTARIO...EN EL CASO DEL 'CONSUMO INTERNO', AHI SE MANDA DIRECTAMENTE A LA CUENTA DE GASTOS GENERALES...


El 'problema' es que cuando adquiren no tienen definido cuantos de esos productos los utilizaron ellos mismos, por ello directo a mercancias para su reventa...
 
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BR2
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04/Jun/09 16:24
Re: Aspecto contable y fiscal del consumo interno

'
En ambos casos, la salida del almacén deberá de estar soportada para identificar que material efectivamente se vendió y cuál fué utilizado para consumo interno'.


Exactamente. Debido a que en el planteamiento de la duda referida, hace mencion que 'Del producto que ya tienen en existencia, de ahi hacer el el autoconsumo para la empresa'... O sea, que ya lo tenian inventariado....

Ahora, si la compra es reciente y de 'entrada' se tiene bien identicado la compra para la venta y el gasto para su consumo, ahi entraria entonces mi comentario....

Buena observacion, Paco..Gracias
 
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memoli
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