Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ALEXA24

Autor Mensaje
Tópico: VACACIONES EN PARTES
ALEXA24

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2009 06:44:15 Asunto: VACACIONES EN PARTES
Hola buenos dias En su opinion, constituye una infraccion el dar uno o dos dias a cuenta de vacaciones hasta acumular los que por ley le corresponden a cada empleado? Esta práctica se utiliza por ejemplo cuando los empleados no quieren laborar (puente de semana santa) se les dan esos dos dias pero a cuenta de vacaciones Gracias por sus comentarios
Tópico: MULTA INFONAVIT NUEVO REGLAMENTO
ALEXA24

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2009 15:47:44 Asunto: Re: MULTA INFONAVIT NUEVO REGLAMENTO
Hola Rusalan buenas tardes Te agradeceria muchisimo el recurso de nulidad, mi correo es alexa197826@yahoo.com
Tópico: COMUNICADO DE PRENSA INFONAVIT
ALEXA24

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 14:27:25 Asunto: COMUNICADO DE PRENSA INFONAVIT
Probablemente ya esten enterados pero por si no les comparto lo siguiente: Boletín 006 9 de Febrero de 2009 COMUNICADO DE PRENSA 006 INFONAVIT DARÁ FACILIDADES A LOS PATRONES PARA QUE REGULARICEN ADEUDOS PENDIENTES El programa estará vigente hasta el 31 diciembre de 2009. El Infonavit instrumentó un nuevo programa de facilidades para que aquellos patrones que han tenido dificultades para cumplir sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, puedan regularizar sus adeudos. Se darán facilidades para cubrir las aportaciones del 5%, considerando las actualizaciones y los recargos, así como los recargos de las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores. Estos adeudos podrán ser cubiertos en una sola exhibición o en parcialidades. Los beneficios a los que podrán acceder los patrones son:. 1. Condonación de hasta el 50% de los recargos generados y el 100% de la multa impuesta por adeudos correspondientes al 6º bimestre de 2003 y anteriores. 2. Condonación de hasta el 25% de los recargos generados y el 100% de la multa impuesta por adeudos generados entre el 1° y 6° bimestres de 2004. 3. Condonación de hasta el 100% de la multa impuesta -atendiendo al mes de incorporación- por los adeudos correspondientes a los bimestres comprendidos del 1º de 2005 al 6º de 2008. Los adeudos de este último periodo se podrán regularizar atendiendo a lo siguiente: a. Las aportaciones y sus accesorios, así como los recargos generados por las amortizaciones, se podrán cubrir hasta en 48 parcialidades de un mismo monto, o b. Parcialidades mensuales iguales, con pagos anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón o a los periodos en que tiene mayores ingresos. 4. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja. 5. Cuando se otorgue una autorización para pago en parcialidades, el patrón podrá proponer la forma de garantizar el interés fiscal, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero. 6. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo a Patrones, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal. 7. Para obtener estos beneficios los patrones deberán presentar ante las oficinas de la delegación del Infonavit más cercana a su domicilio lo siguiente: Solicitud por escrito en que identifique los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que cubrirá dichos importes. Indicar la forma en que se desea regularizar sus adeudos (en una exhibición, en parcialidades fijas, o fijas con semestralidades y/o anualidades. Si se encuentra requerido, indicar el número de resolución o folio y los períodos e importes correspondientes y copia de los requerimientos correspondientes. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ha interpuesto medio de defensa por los períodos a regularizar, y en su caso, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante autoridad competente. Acompañar la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión. No mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender. Los patrones que deseen obtener mayor información podrán acudir a la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio. Como lo ven? a ver ahora que pretexto me ponen para las multas.
Tópico: MULTA INFONAVIT NUEVO REGLAMENTO
ALEXA24

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2009 11:59:25 Asunto: MULTA INFONAVIT NUEVO REGLAMENTO
Hola buenos dias Espero q alguno de ustedes me pueda orientar, o que este caso les sirva en un futuro Resulta que el día 15 de agosto 2008 sale publicado el nuevo reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la ley INFONAVIT Dicho reglamento menciona lo siguiente: ARTÍCULO 28. Sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos y porcentajes siguientes: I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento; II. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado en el artículo 24 antes referido pero antes de notificarse el requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%, y Cumpliendo con esto voy al INFONAVIT a solicitar mi reduccion del 50% por estar dentro del plazo de 45 dias la cual me es negada argumentando que ese descuento ya esta aplicado en el monto de la multa que me notificaron en el requerimiento por pago no realizado de aportaciones y amortizaciones. En mi opinion la apreciacion del INFONAVIT es erronea puesto que no es posible que ya lo tengan incluido pues es un descuento por pagar dentro de un plazo la multa y al hacer la determinacion de dicha multa el INFONAVIT no podia saber si la iba a pagar en dicho plazo o no. Ustedes que opinan? tampoco el SUA ni con su nuevo parche considera dicho descuento, solo aplica el 20% que estaba establecido en el articulo 30 del reglamento derogado. Agradezco de antemano sus comentarios
Tópico: EXPERENCIAS EN DEVOLUCION CREDITO AL SALARIO
ALEXA24

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2009 10:09:34 Asunto: EXPERENCIAS EN DEVOLUCION CREDITO AL SALARIO
Hola buenos dias Estoy analizando la opcion de pedir en devolucion el credito al salario no acreditado pero me quedan tres dudas 1.- se solicita bajo el concepto de pago de lo indebido?? 2.- que documentacion soporte adjunto al formato 32?? 3.- si alguno de ustedes ya lo ha solicitado y que es lo que le han pedido en las famosas invitaciones que llegan posteriormente?? Gracias de antemano por sus comentarios
Tópico: COMPENSACION DE IDE
ALEXA24

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 23:07:52 Asunto: Re: COMPENSACION DE IDE
Hola colegas, tengo el mismo caso de los poquitos q sumados se vuelven una cantidad importante Fui a hacienda con todo el numerito armado para una 'revision' y el asesor me indico que el poquito q me queda despues del acreditamiento contra ISR propio y retenido NO se podia compensar con otros meses, es decir, si en julio me queda IDE despues de acreditar, era forzoso Compensar en Julio Pero veo que a ustedes si se los aceptaron? De hecho ya le busque a la ley y la unica limitante q encontre respecto a 'el mismo mes' es en el caso de acreditamiento contra ISR Propio y retenido, estoy en lo correcto?? en la práctica si les han aceptado la compensacion de IDE julio vs IETU septiembre por decir algo?
Tópico: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
ALEXA24

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 21:44:14 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
El texto de la invitacion del sat referente a la compensacion del saldo a favor es: [b]Se le sugiere que considere el IVA acreditable total, de los actos o actividades hasta el momento en el cual el interes del acreedor haya sido totalmente satisfecho y estar a lo que se establece en el articulo 5, Fracciones II y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período del saldo a favor, no se omite indicarle que al solicitar el IVA acreditable total por dichas facturas, en el período en el cual se haya finiquitado el pago en su totalidad que le fue trasladado en la factura antes señalada, debera adjuntar escrito libre firmado por el representante legal bajo protesta de decir verdad, en el cual señale en forma cronológica (identificando proveedor, facturas, montos de la operacion e IVA, estados de cuenta bancarios, transferencias electrónicas, pólizas cheque o en su caso contrato de financiamiento) en el cual realizó todos los pagos de la factura. Lo anterior para el efecto de que ésta Autoridad tenga la certeza de que las contraprestaciones han sido totalmente cobradas hasta por el monto que cada factura ampara y el IVA trasladado en las mismas es susceptible de ser acreditado por el contribuyente.[/b] Se agradecen comentarios
Tópico: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
ALEXA24

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 12:42:10 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
Hola Lobozac el escrito es una invitacion por una compensacion, no dan fundamentos de esta opcion, solo me otorgan esta facilidad por así decirlo, de presentar complementarias en todos los meses en los que hice abonos a esta factura, y acreditar el IVA hasta que se haya pagado en su totalidad anexando el escrito q comento. de todas formas escaneo este parrafo y lo pego en este correo por la tarde para que me compartan opiniones. soy de yucatan
Tópico: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
ALEXA24

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 09:00:54 Asunto: ACREDITAMIENTO SIN RECIBO PARCIALIDADES
Hola buenos dias Tengo el siguiente caso: Como es comun se hicieron varios pagos a un proveedor para liquidar su factura, dicho proveedor se niega a proporcionar recibo de parcialidades. Es una cantidad importante de IVA acreditable misma que generó saldos a favor y que se compensaron. Hacienda me envia un escrito en el cual me da la opcion de acreditar el IVA 'hasta que el interes del proveedor haya sido satisfecho' presentandole un escrito bajo protesta de decir verdad con la secuencia en la cual se realizaron los pagos a cuenta de dicha factura Lo que entiendo es, que al no tener los recibos de parcialidades me estan dando la opcion de acreditar el IVA total hasta que se liquide la factura Alguien lo ha manejado? o de que otra forma han arreglado este problema de los recibos de parcialidades que hasta la fecha es comun que muchas empresas no los expidan Gracias por su colaboracion Gracias de antemano.
Tópico: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
ALEXA24

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 15:59:34 Asunto: Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ANUAL
tengo la misma duda porque si se captura unicamente el dato del subsidio para el empleo efectivamente pagado va a dar mas impuesto anual ya que lo que se compara contra el ISR es el subsidio que corresponde de acuerdo a tabla la unica conclusion a la que he llegado es que en dos partes de la informativa pide dato de subsidio, lo pide en la parte de pagos del patron efectuados donde dice monto del subsidio para empleo ENTREGADO EN EFECTIVO y la pide en la parte de Impuesto sobre la renta Resumen donde menciona Subsidio para el empleo ENTREGADO al trabajador En mi opinion en la parte del Impuesto sobre la renta resumen tendriamos que poner el subsidio que le correspondio a lo largo del año segun tabla Ustedes que opinan o como han solucionado este problema

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11