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Tópico: Aumento de capital como se procede?
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2012 19:36:08 Asunto: Re: Aumento de capital como se procede?
Estimado Pelusa: DOY RESPUESTA CON MAYUSCULAS A TUS PREGUNTAS. Se trata de 2 sociedades, la primera que vende a la segunda un activo. La segunda no tiene liquidez para pagarle dicho activo. CARGO A CLIENTES CON ABONO A VENTAS E IVA TRASLADADO POR COBRAR La segunda decide invitar a la primera a formar parte de su capital y paga la factura adeudada con acciones. TU MISMO LO DICES. PAGA LA FACTURA CON ACCIONES (LIVA DICE QUE EL IVA SE CONSIDERA COBRADO CUANDO SE SATISFECHO EL INTERES DEL ACREEDOR) ES DECIR COBRA FACTURA CON UNA INVERSION EN ACCIONES POR LO TANTO EL IVA YA SE CAUSO Y TRASLADO. El artículo 14 del CFF en su fracción III menciona que la aportación a una sociedad es una enajenación y por tanto el articulo 18 fracción I de la LISR menciona que las enajenaciones se consideran ingresos. ESTO ES CORRECTO. Hasta aqui mi duda radica en que en el momento en que se emita la nueva acta con el aumento de capital y la incorporación de un nuevo socio, que pasa con el IVA? es decir la segunda sociedad registrara su activo y su IVA por acreditar al momento de la emisión de factura, al pagarla con las acciones, solo esta pagando el activo. Que pasa con el IVA si en verdad no tengo liquidez para pagarlo? se queda como pendiente de acreditar y el otro como pendiente de pagar? es eso válido? o que recomedación me harían para poder efectuar esta operación? NO PAGA SOLO EL ACTIVO PAGA LA FACTURA EN SU CONJUNTO. NO ES VALIDO QUE EL IVA QUEDE PENDIENTE DE PAGO Y ACREDITAMIENTO. SALVO QUE ESTES VENDIENDO UN ACTIVO EXENTO DE IVA COMO TERRENOS O LIBROS. SALUDOS LINOIL
Tópico: deducible terreno
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2012 14:48:07 Asunto: Re: deducible terreno
Estimados: De acuerdo a mi personal punto de vista las operaciones exentas para DIOT, TAMBIEN SE DEBEN INFORMAR, sino las constructoras que fabrican casas no informan su operaciones por compra de terrenos que es su principal materia prima, ademas, recueerden que subcontratan servicios (la construccion de la casa total; mano de obra y materiales al 100% de una casa) que tambien estarian exentos; y ademas podrian adquirir materiales que por la actividad pasarian a ser exentos es decir IVA pagado no acreditable, por su propia actividad. Saludos Linoil
Tópico: Nueva duda en SOFOMES NO REGULADAS
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2012 21:20:39 Asunto: Re: Nueva duda en SOFOMES NO REGULADAS
Estimado JOEGON: 1.- A partir de 2011 Las SOFOM ENR TIENEN CIERTAS REGULACIONES Y DEBEN DE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS y son fiscalizadas a traves de CONDUSEF; inclusive en este mes de Marzo deben pagar un cuota de $30 mil a este organo regulatorio, por dicha vigilancia. 2.- Las SOFOM no pueden obtener recursos de financiamiento sino a travez de capitalizacion. 3.- Existe la posibilidad de actuar sin la terminacion de SOFOM ENR y hacer lo que tu dices, pero no puedes acceder como intermediario financieros ANTE (FIRA, BANXICO, otras, ETC) 4.- Existe El Centro de consultoria Normativa, SC, e-mail: cce@axtel.net que quiza$, te pueda ayudar mas; ya que existen alagunos rumores de que el SAT, CNBV y CONDUSEF se van a ir vs. las empresas que no han cumplido con las regulaciones exigidas para las ENR, ya que se busca inclusive la PREVENCION EN EL LAVADO DE DINERO. Saludos Linoil
Tópico: reducción de capital
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2012 14:57:15 Asunto: Re: reducción de capital
Estimado Cabas. Las disminuciones de capital deben de incluir un analisis mas profundo que seria el econsiderar la CUCA y su antiguedad de aportacion; pero literalmente a tu pregunta y sin tener mas datos te comento el pago de los impuestos serian cuando se paguen los reembolsos, y no cuando se creo el pasivo en acreedores (entiendo por fecha del acta de asamblea). Debe existir una simetria de la persona fisica a la persona moral en cuanto a fecha de retencion y causacion fiscal. Saludos Linoil
Tópico: PTU EN EL CALCULO ANUAL
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 19:24:19 Asunto: Re: PTU EN EL CALCULO ANUAL
recuerda que hay una parte exenta y una parte gravada
Tópico: Correccion factura electronica de Diciembre 2010
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 14:16:28 Asunto: Correccion factura electronica de Diciembre 2010
Estimados Contadores y Publico que nos acompaña: Agradecere su apoyo y comentarios sobre lo siguiente: Durante 2010 un proveedor nos facturo diversos servicios de construccion con facturas electronicas, Pero hasta ahora que se van a pagar nos dimos cuenta que el codigo postal esta mal, la colonia y el nombre de la ciudad tambien. El proveedor nos dice que nos cambia las facturas pero con fecha de Enero de 2012. Para nuestro control e informe al corporativo en USA, no deseamos eso, sino que deseamos conservar la fecha y practicamente las mismas facturas ¿Hasta donde es posible? o necesariamente se tienen que cambiar con fecha de 2012. ¿Como se pueden corregir esos errores siendo factura electronica vizada ya por el SAT?, considerando que los datos mal se reflejan en la cadena electronica. Entendemos que al no venir correctamente el domicilio podria ser causa de considerarse como no deducibles. Agradecere sus comentarios y sugerencias Saludos Linoil
Tópico: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2011 15:16:32 Asunto: Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
¡Perdon! el Art. 11 EXPRESAMENTE DICE: El monto del credito fiscal podra a creditarse por el contribuyente contra el ISR Causado en el ejercicio en el que se genero el credito. y EL IMPUESTO CAUSADO FUE EL QUE SE DETERMINA AL APLICAR LA TASA DEL 28% $232,495. EN NINGUN MOMENTO HABLA SOBRE EL IMPUESTO A CARGO como tu mencionas. De ahi pues que estoy buscando que alguien abunde mas sobre el tema.
Tópico: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2011 13:21:06 Asunto: Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
[b][color=blue]Yo creo que si te estas generando un saldo a favor erroneo, que proviene de un credito y no de un pago en demacia o indebido el orden en que debiste aplicarlo te lo da el mismo art 11 , cuanto te dice VS el ISR a cargo en tu procedimiento no determinas cual es tu ISR a cargo, para hacerlo tienes primero que restar los pagos provisionales[/color][/b] Mira Agradesco tu comentario.Al respecto´podrias tener razon, pero igual espero comentarios que abunden sobre el tema o hablen de experiencias similares. Saludos Linoil
Tópico: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2011 13:03:23 Asunto: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
Estimados Contadores y Publico que os acompaña: En 2008 una empresa Obtuvo deducciones mayores que los ingresos de IETU, por lo tanto genero un credito fiscal 189 mil, de los cuales la empresa aplico contra ISR un acreditamiento de 189,573. Este acreditamiento se aplico al ISR causado conforme a los datos siguentes. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Total de Ingresos Acumulables 18,653,084 Total de deducciones autorizadas 17,822,743 Utilidad o perdida Fiscal antes de PTU 830,341 PTU pagada en el ejercicio - Utilidad Fiscal del ejercicio 830,341 Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores - Resultado Fiscal del ejercicio 830,341 Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% 232,495 Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 189,573 Pagos Provisionales mensuales 127,721 Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor - 84,799 El caso es que de este saldo a favor generado en 2008, estamos solicitando una compensacion, y personal del SAT nos esta solicitando el fundamento legal por haber aplicado el credito fiscal del IETU antes de los pagos provisionales ISR. Es decir los del SAT estan considerando la posibilidad de que la empresa no aplique el acreditamiento del IETU sino como sigue: Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% $232,495 Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 104,774 Pagos Provisionales mensuales 127,721 Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor $ 0 El caso es que en la ley del ISR no he localizado dicho fundamento legal para el orden en la aplicacion anterior, por lo tanto recurro a su ayuda. Cabe señalar que el Art. 11 de la ley del IETU señala lo siguiente: El crdito fiscal que se determine se podra acreditar contra el IETU del ejercicio, asi como contra los pagos provisionales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.......... El monto del credito fiscal .......El monto del credito fiscal que se hubiera acreditado vs el ISR en los terminos de este parrafo, ya no podra acreditarse contra el IETU y la aplicacion del mismo no dara derecho a devolucion alguna. El credito Fiscal a que se refiere este articulo se aplicara sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagoss provisionales efectuados en el ejercicio fiscal del que se trate. (Transcribo estos parrafos entendiendo que la devolucion mencionada y saldos a favor se refieren a IETU no a ISR) (leyes diferentes) Agradecere sus comentarios que abunden sobre el tema y me orienten sobre el fundamento legal que podria exponer al SAT. ¡Saludosy muchas gracias por su tiempo! Linoil
Tópico: Colaboracion empresarial para exportar
Linoil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 19:30:05 Asunto: Colaboracion empresarial para exportar
Estimados Contadores: Recien acabo de tomar una empresa que exporta y vende productos en el pais de una mina. El asunto es que esta empresa entrega el producto a otra nacional (quien reune cierta cantidad) y el es quien exporta definitiva y realmente. El dueño del negocio habla de que asi se ha estado haciendo por años, que esto es un convenio de colaboracion empresarial. Mi empresa expide una factura a la tasa 0% de IVA a la empresa exportadora y esta es la que obtiene el pedimento de exportacion. A simple vista me parece que hay un error, ya que esta empresa deberia de trasladar el IVA al estar faacturando en Mexico. ¿Alguno de ustedes tiene el fundamento legal de esta operacion, para que se traslade iva al 0%, o realmente si hay un error en la costumbre que se esta operando? El art. 29 de LIVA: Las empresas residentes en el pais calcularan el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenacion de los bienes o prestacion de servicios, cuando unos u otros se exporten. No habla de que el los tiene que exportar realmente. Agradecere sus comentarios Saludos Linoil

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