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18/Jul/12 13:42
deducible terreno

Buenas tarde , ¿la compra de un terreno es deducible para ietu y ademas debe de ir en la declaracion del DIOT o no ? gracias..............
 
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TOSTADAS1
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18/Jul/12 13:54
Re: deducible terreno

Para ISR que vendría siendo ese activo?

Para IVA es una deduccion afecta a IVA en el 32 o no ?

Para IETU como seria?

saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Jul/12 15:54
Re: deducible terreno

Buen día TOSTADAS1:

la compra de un terreno es deducible para ietu

Si es para las actividades propias del negocio, si es deducible para efectos del IETU.

debe de ir en la declaracion del DIOT o no ?

No.


Saludos
 
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CHAVALON
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18/Jul/12 18:11
Re: deducible terreno

Mi estimado CHAVALON,

Una duda, por qué no se declara en la DIOT ??

En mi opinión si debería ir como exento.


Saludos
 
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jgvv22
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19/Jul/12 08:20
Re: deducible terreno

Muchas gracias........
 
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TOSTADAS1
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20/Jul/12 00:32
Re: deducible terreno

1.- No son deducibles los terrenos. De hecho vamos dandote la razon son inversiones. No hay tasa de depreciacion. No se deducen. Ver arts donde se aprecie las manera de aplicar tasas de depreciacion fiscales.

2.- Cuando se enajene el terreno, en ese momento SI se deducen, no antes.

3.- No pudieran deducirse mas de dos ocasiones el mismo bien. La LISR solo permite deducirse 1 sola vez.

4.- Para IETU, se sigue la deduccion de terrenos hasta que sean deducibles para ISR o en la parte proporcional

5.- Para la enajenacion de terrenos, no existe el traslado de IVA, conforme a lo siguiente:
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.


6.- La DIOT es para integrar el IVA acreditado en algun mes. Pues si conforme al Art 9o. fraccion I, se señala que no habra pago de IVA, entonces no hay traslado, por lo tanto, no seria posible entregar DIOT sin traslado, pues se declaran operaciones con tasa 0%, 11% o 16%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jul/12 08:50
Re: deducible terreno

Mi estimado enrique9727

''4.- Para IETU, se sigue la deduccion de terrenos hasta que sean deducibles para ISR o en la parte proporcional ''

Creo que estás mal interpretando esta parte, en IETU es deducible desde el momento de la adquisición.


En lo que se refier a la DIOT, tal y como le comenté a CHAVALON, considero que se deben informar todas las operaciones con terceros, inclusive las exentas, para ello existe un campo en la DIOT para cada caso, es decir, un campo para actos pagados al 16%, uno para el 11%, otro para el 0% y otro para los Exentos.

Ahora que se toca la DIOT, le quisiera hacer una pregunta, están informando en la DIOT cuando por ejemplo le pagan un servicio a un extranjero (importación de servicios que causa un IVA trasladado virtual y que ese mismo importe es acreditable). Es decir están considerando el IVA trasladado y el IVA Acreditable ??

Saludos
 
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jgvv22
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20/Jul/12 09:46
Re: deducible terreno

Se puso interesante el tema....

1-. Ciertamente en la CIF viene la obligacion del IVA.....

2-. Pero la CIF no es ley.

Pero tampoco podemos distinguir en la ley.......................

32 LIVA F-VIII


VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información



En mi opinión son todos...............


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Jul/12 13:43
Re: deducible terreno

4.- Para IETU, se sigue la deduccion de terrenos hasta que sean deducibles para ISR o en la parte proporcional

5.- Para la enajenacion de terrenos, no existe el traslado de IVA, conforme a lo siguiente:

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.


6.- La DIOT es para integrar el IVA acreditado en algun mes. Pues si conforme al Art 9o. fraccion I, se señala que no habra pago de IVA, entonces no hay traslado, por lo tanto, no seria posible entregar DIOT sin traslado, pues se declaran operaciones con tasa 0%, 11% o 16%


Ahh caray, ya no entendi, pero vamos dandole forma.

Enrique nos podrias proporcionar el fundamento del punto No. 4 que comentaste???

Yo pienso que asi vamos armando mejor el topico.

En relacion al punto No. 6, difiero completamente con tu comentario, ya que la DIOT contempla todos los actos o actividades que hayas realizado, a las diferentes tasas 16%, 11%, 0% y por supuesto los exentos, cuestion de verificar.............

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jul/12 17:23
Re: deducible terreno

Enrique nos podrias proporcionar el fundamento del punto No. 4 que comentaste???


Esta en la LIETU por su puesto, dale una leida al 6to alguna de las ultimas fracciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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