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19/Jul/11 13:03
Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

Estimados Contadores y Publico que os acompaña:
En 2008 una empresa Obtuvo deducciones mayores que los ingresos de IETU, por lo tanto genero un credito fiscal 189 mil, de los cuales la empresa aplico contra ISR un acreditamiento de 189,573. Este acreditamiento se aplico al ISR causado conforme a los datos siguentes.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Total de Ingresos Acumulables 18,653,084
Total de deducciones autorizadas 17,822,743
Utilidad o perdida Fiscal antes de PTU 830,341
PTU pagada en el ejercicio -
Utilidad Fiscal del ejercicio 830,341
Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores -
Resultado Fiscal del ejercicio 830,341
Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% 232,495
Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 189,573
Pagos Provisionales mensuales 127,721
Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor - 84,799
El caso es que de este saldo a favor generado en 2008, estamos solicitando una compensacion, y personal del SAT nos esta solicitando el fundamento legal por haber aplicado el credito fiscal del IETU antes de los pagos provisionales ISR. Es decir los del SAT estan considerando la posibilidad de que la empresa no aplique el acreditamiento del IETU sino como sigue:
Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% $232,495
Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 104,774
Pagos Provisionales mensuales 127,721
Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor $ 0
El caso es que en la ley del ISR no he localizado dicho fundamento legal para el orden en la aplicacion anterior, por lo tanto recurro a su ayuda.
Cabe señalar que el Art. 11 de la ley del IETU señala lo siguiente:
El crdito fiscal que se determine se podra acreditar contra el IETU del ejercicio, asi como contra los pagos provisionales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo..........
El monto del credito fiscal .......El monto del credito fiscal que se hubiera acreditado vs el ISR en los terminos de este parrafo, ya no podra acreditarse contra el IETU y la aplicacion del mismo no dara derecho a devolucion alguna.
El credito Fiscal a que se refiere este articulo se aplicara sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagoss provisionales efectuados en el ejercicio fiscal del que se trate. (Transcribo estos parrafos entendiendo que la devolucion mencionada y saldos a favor se refieren a IETU no a ISR) (leyes diferentes)
Agradecere sus comentarios que abunden sobre el tema y me orienten sobre el fundamento legal que podria exponer al SAT.
¡Saludosy muchas gracias por su tiempo!
Linoil
 
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Linoil
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19/Jul/11 13:15
Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

Yo creo que si te estas generando un saldo a favor erroneo, que proviene de un credito y no de un pago en demacia o indebido

el orden en que debiste aplicarlo te lo da el mismo art 11 , cuanto te dice VS el ISR a cargo
en tu procedimiento no determinas cual es tu ISR a cargo, para hacerlo tienes primero que restar los pagos provisionales







Editado: Julio 19, 2011 13:15:43
 
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BATISTA
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19/Jul/11 13:21
Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

Yo creo que si te estas generando un saldo a favor erroneo, que proviene de un credito y no de un pago en demacia o indebido

el orden en que debiste aplicarlo te lo da el mismo art 11 , cuanto te dice VS el ISR a cargo
en tu procedimiento no determinas cual es tu ISR a cargo, para hacerlo tienes primero que restar los pagos provisionales




Mira Agradesco tu comentario.Al respecto´podrias tener razon, pero igual espero comentarios que abunden sobre el tema o hablen de experiencias similares.
Saludos
Linoil
 
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Linoil
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19/Jul/11 13:23
Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

ah ok

tu dices que yo no tengo experiencia por el rango que me vez
jajaja esa fue muy buena

ahi me cuentas
 
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BATISTA
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19/Jul/11 15:16
Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

¡Perdon!
el Art. 11 EXPRESAMENTE DICE: El monto del credito fiscal podra a creditarse por el contribuyente contra el ISR Causado en el ejercicio en el que se genero el credito. y EL IMPUESTO CAUSADO FUE EL QUE SE DETERMINA AL APLICAR LA TASA DEL 28% $232,495. EN NINGUN MOMENTO HABLA SOBRE EL IMPUESTO A CARGO como tu mencionas. De ahi pues que estoy buscando que alguien abunde mas sobre el tema.
 
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Linoil
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19/Jul/11 20:46
Re: Acreditamiento de IETU vs ISR 2008

SERVIRÁ ESTO ?

81/2010/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se
refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única.

El artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única aplicable durante los ejercicios fiscales de 2008 y
2009, dispone que el contribuyente puede acreditar el monto del
crédito fiscal a que se refiere dicho artículo, contra el impuesto
sobre la renta causado en el ejercicio en que se generó el crédito.

El mismo numeral, en el sexto párrafo, señala que cuando el
contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal que se
refiere dicho artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho
a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la
que pudo haberlo acreditado.

En este sentido, se considera que si un contribuyente pudo haber
acreditado el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo
11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, contra el impuesto sobre la renta causado en los ejercicios
de 2008 o 2009 y no lo hizo, pierde el derecho a aplicarlo en los
ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
acreditado en el ejercicio respectivo

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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