19/Jul/11 13:03
Acreditamiento de IETU vs ISR 2008
Estimados Contadores y Publico que os acompaña:
En 2008 una empresa Obtuvo deducciones mayores que los ingresos de IETU, por lo tanto genero un credito fiscal 189 mil, de los cuales la empresa aplico contra ISR un acreditamiento de 189,573. Este acreditamiento se aplico al ISR causado conforme a los datos siguentes.
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Total de Ingresos Acumulables 18,653,084
Total de deducciones autorizadas 17,822,743
Utilidad o perdida Fiscal antes de PTU 830,341
PTU pagada en el ejercicio -
Utilidad Fiscal del ejercicio 830,341
Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores -
Resultado Fiscal del ejercicio 830,341
Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% 232,495
Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 189,573
Pagos Provisionales mensuales 127,721
Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor - 84,799
El caso es que de este saldo a favor generado en 2008, estamos solicitando una compensacion, y personal del SAT nos esta solicitando el fundamento legal por haber aplicado el credito fiscal del IETU antes de los pagos provisionales ISR. Es decir los del SAT estan considerando la posibilidad de que la empresa no aplique el acreditamiento del IETU sino como sigue:
Impuesto sobre la renta del ejercicio al 28% $232,495
Crédito Fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos 104,774
Pagos Provisionales mensuales 127,721
Impuesto sobre la renta del ejercicio a favor $ 0
El caso es que en la ley del ISR no he localizado dicho fundamento legal para el orden en la aplicacion anterior, por lo tanto recurro a su ayuda.
Cabe señalar que el Art. 11 de la ley del IETU señala lo siguiente:
El crdito fiscal que se determine se podra acreditar contra el IETU del ejercicio, asi como contra los pagos provisionales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo..........
El monto del credito fiscal .......El monto del credito fiscal que se hubiera acreditado vs el ISR en los terminos de este parrafo, ya no podra acreditarse contra el IETU y la aplicacion del mismo no dara derecho a devolucion alguna.
El credito Fiscal a que se refiere este articulo se aplicara sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagoss provisionales efectuados en el ejercicio fiscal del que se trate. (Transcribo estos parrafos entendiendo que la devolucion mencionada y saldos a favor se refieren a IETU no a ISR) (leyes diferentes)
Agradecere sus comentarios que abunden sobre el tema y me orienten sobre el fundamento legal que podria exponer al SAT.
¡Saludosy muchas gracias por su tiempo!
Linoil