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10/Jul/14 14:41
NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

Buena tarde Colegas

Fíjense que quise aplicar un saldo a favor de ISR 2013 en el primer pago de IVA (bimestre) de un RIF... no ubique ninguna pestaña o campo para hacer la aplicación, pero vaya al imprimir el acuse de la declaración por arte de magia aparece...

TOTAL DE CONTRIBUCIONES $ TANTO
APLICACIONES ...................... CERO
A PAGAR ................................$ TANTO

Vaya...

¿Alguien ha tenido un caso similar?
 
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jlchan
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10/Jul/14 21:01
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?


¡Hola!!!

Oralé! Las aplicaciones del SAT a parte de maravillosas son mágicas. ¡Qué bien!! Ojalá, lo mágico sea siempre a nuestro favor, Virgencita de Guadalupe.


¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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Silvestre
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11/Jul/14 12:02
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

Así mi estimado (a) Colega, espero no salgan con eso de....

'podrán' sumarlas al campo de gastos o en IVA retenido / IVA a favor de meses anteriores...

Mientras a pagar el total.
 
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jlchan
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12/Jul/14 12:40
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

SEGUN LA PAGINA DEL SAT::

Los contribuyentes bajo Régimen de Incorporación Fiscal con saldos a favor por concepto de diferentes impuestos federales, ¿podrán efectuar Compensación Universal contra sus impuestos a cargo, dado que sus pagos se consideran como definitivos?

RESPUESTA:
Sí, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

LA PREGUNTA ES....... ¿EN QUE PARTE DEL SISTEMA?

http://satservicios.dyndns.org/respuestaFiscal/catalogo.cfm?catalogo04M=Los%20contribuyentes%20bajo%20R%C3%A9gimen%20de%20Incorporaci%C3%B3n%20Fiscal%20con%20saldos%20a%20favor%20por%20concepto%20de%20diferentes%20impuestos%20federales%2C%20%C2%BFpodr%C3%A1n%20efectuar%20Compensaci%C3%B3n%20Universal%20contra%20sus%20impuestos%20a%20cargo%2C%20dado%20que%20sus%20pagos%20se%20consideran%20como%20definitivos%3F&catalogo03M=Compensaciones&catalogo02M=R%C3%A9gimen%20de%20Incorporaci%C3%B3n%20Fiscal&catalogo01M=R%C3%A9gimen&usuarioA=%24%29%5DS%3CQ%40%20%20%0A&accesoA=%24%29%5DS%3CQ%40%20%20%0A
 
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jlchan
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16/Jul/14 17:51
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

A caray a partir desde cuando existe el RIF (2014)

Fíjense que quise aplicar un saldo a favor de ISR 2013 en el primer pago de IVA (bimestre) de un RIF.

si que es magico saldo a Favor de ISR y lo aplica al pago de IVA (jamas).

creo que lo que quisiste decir fue quise compensar un saldo de ISR 2013 en el primer pago de IVA (bimestre) de un RIF si es así seguir las instrucciones ya dadas.


sEGUN LA PAGINA DEL SAT::

Los contribuyentes bajo Régimen de Incorporación Fiscal con saldos a favor por concepto de diferentes impuestos federales, ¿podrán efectuar Compensación Universal contra sus impuestos a cargo, dado que sus pagos se consideran como definitivos?

RESPUESTA:
Sí, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
 
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17/Jul/14 10:36
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

Colega agradezco tus comentarios, pero no te logre captar ni tantito...

Cuando hablo de aplicar refiero a COMPENSACIONES (asi lo indican los sistemas SAT), respecto de tu ultimo párrafo la pregunta es ¿En que espacio aplicamos la compensación eh?

Saludos-
 
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jlchan
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17/Jul/14 17:59
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

Hola Buenas Tardes

disculpas por mi respuesta el tema era el campo de aplicaciones no como podrias compensar que burro soy.

pero a cambio esta informacion que creo que te sera de utilidad. 2da modificacion a la RMF2014.

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
CFF 31, RCFF 41

CREO QUE AHY ENCONTRARAS EL APARTADO.

SALUDOS
 
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Sargento Primero

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18/Jul/14 13:57
Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?

Gracias colega, saludos!
 
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jlchan
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