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Tópico: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 19:01:23 Asunto: Re: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
Cómo puedo adjuntar el modelo que implementé ? Lo tengo el pdf por aquello del copyright. Pero igual lo puedo pasar, no encuentro como adjuntar.
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS AGUINALDO??
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 18:58:00 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS AGUINALDO??
[quote] ... los [color=blue]asimilados a[/color] [color=fuchsia]salarios [/color]si deben o no tener algún tipo de prestación relacionada con la [color=blue]LFT[/color]. ... o alguna prestación laboral a que si tengan derecho ? ... por la parte del seguro me queda claro que no tienen derecho. ... !!! [/quote] Efectivamente los asimilados a salarios no tienen derecho a prestación laboral alguna por lo siguiente: - La asimilación no es repecto al prestador de servicios, sino a la contraprestación. - La contraprestación se trata como salario, para efectos de cálculo, retención, y entero del ISR. Por tanto, tal asimilación se refiere a 'tratar como', pero a la contraprestación, más no a la persona pues de ser así, entonces la denominación sería 'asimilado a trabajador', es decir, tratar a una persona como trabajador, aún sin serlo. Pero tal figura de 'asimilado a trabajador' no existe ni existirá. No hay que perder de vista que la figura de 'asimilado a salario' existe única y exlcusivamente en la LISR cuyo fin es CALCULAR, RETENER Y ENTERAR UN ISR sobre una CANTIDAD que aún no siendo SALARIO se trata como si lo FUESE. Insisto, tal asimilación es solo para los efectos aqui mencionados por lo que no puede suponerse que por el sólo hecho de retener un ISR de una cantidad tal y como se hace de un salario ello convierta a quien lo percibe en TRABAJADOR. Eso sería un error, pues se estaría yendo más allá de la LEY. Recuerda que las leyes fiscales gravan actos o actividades, no los crean. Pretender pagar aguinaldo a una persona que no es trabajador, es un error de alto riesgo. Ya que al pagar una prestación consignada en la LFT en favor de los trabajadores a alquien que no lo es; equivaldría a reconocer tácitamente la existencia de una relación de trabajo personal subordinado ya que el artículo 20 de la LFT dispone: [color=red]Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. [/color] Por ende, llámese como se llame, si existe un elemento o indicio que presuma la existencia de un trabajo personal subordinado, la persona en cuestión puede causarte un grave problema. La solución; aplicar la figura de la asimilación única y exclusivamente para los efectos previstos en la LEY que establece tal figura, es decir, solo para calcular y retener el ISR, sin darle mas alcance del debido ya que em materia laboral 'no existe la digura de la asimilación a salarios' pues como comenté, de ser ello posible, el nombre correcto sería 'asimilado a trabajador' pero ésto es una aberración por ello no existe. En conclusión: A) La LFT del trabajo regula la prestación de un servicio personal subordinado así como su contraprestación. B) La LISR regula el gravamen que corresponde por la obtención de dicha contraprestación. Por ende, la norma fiscal NO CREA SITUACIONES, SINO QUE GRAVA LAS TRANSACCIONES ECONÓMINAS DERIVADAS DE DICHAS SITUACIONES (Art. 6 CFF), situación similar en materia de seguridad social, pues éstas aportaciones igual son consideradas contribuciones por lo que también existen en función de la situación jurídica que les da nacimiento, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado. C) La única opción mediante la cual puedes darle una gratificación anual a un 'asimilado a salario' es mediante una partida denominada 'asimilado a aguinaldo' para así estar en la misma tómica de que si al trabajador no le llamas trabajador, a su contraprestación tampoco le denomines en las formas que la legislación laboral establece propiamente para quien si es trabajador, no de forma, sino de fondo. Saludos.
Tópico: NEGACION A AUMENTO DE SALARIO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 13, 2014 16:14:58 Asunto: Re: NEGACION A AUMENTO DE SALARIO
[quote] ... mi hermana me pregunta oye tengo 5 años que mi patrón se niega a subirme el sueldo que puedo hacer? ... ella ya tiene 15 años en el negocio ... la tiene con salario mínimo entonces que puede hacerse jurídicamente aparte de presionar al patrón [/quote] Dado que durante 15 años dicha persona ha sido remunerada con el Salario Minimo, ello, bien pudo situarla en un estado de pobreza. La pobreza es una forma de violencia. Conforme a la fracción III del artículo 51 de la LFT; es causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, la comisión de actos de violencia por parte del patrón. Recuerda que desde el 2012 se incorporó a la LFT la frase: 'trabajo digno o decente' aplicable a todas las relaciones laborales, entendido como aquél en el que: - Se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; - No existe discriminación por género, edad, estado civil; - Se percibe un salario remunerador. - Se tutela la igualdad sustantiva (la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos).
Tópico: ALTA EN EL IMSS
Alberto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2014 15:44:58 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS
Cuotas mensuales: Respecto al mes de Enero de 2014 pagarías: $ 562.75 si estás en la ZG 'A' $ 555.57 en el caso de la 'B' Cuotas bimestrales: Respecto al primer bimestre de 2014 pagarías: $ 467.85 si estás en la ZG 'A' $ 443.38 en el caso de la 'B' Lo anterior tomando como base el Salario mínimo, integrando a él, igual, las prestaciones mínimas. Para los meses subsecuentes puede haber variaciones, ya que las aportaciones de seguridad social se causan por meses de calendario, es decir, dependerá de los días de cada uno de ellos.
Tópico: CALCULADORA DE ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 15:31:40 Asunto: Re: CALCULADORA DE ISR ANUAL
listo, ya lo envié.
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 15:19:25 Asunto: Re: CHAVALON
CHAVALON: Leí todo el tema con atención y la verdad comparto el sentimiento de solidaridad de todos. Igual me puse triste, por el problema de salud que mencionas. No me había percatado que el tema se inició el 26 de noviembre por lo que espero que al día de hoy te encuentres mejor. Por último; copio los siguientes líneas de un pensamiento de la Madre Teresa de Calcuta, si no mal recuerdo, el cual si bien en cierto se refiere a la edad, resultan aplicables a la vida cotidiana, precisamente porque la suma del día a día es como se llega cierta edad. ***************************************************************************************************** Siempre ten presente que la piel se arruga, el pelo se vuelve blanco, los días se convierten en años... Pero lo importante no cambia; [color=blue]tu fuerza y tu convicción [/color]no tienen edad. Tu espíritu es el plumero de cualquier tela de araña. Detrás de cada línea de llegada, hay una de partida. Detrás de cada logro, [color=blue]hay otro desafío[/color]. Mientras estés vivo, siéntete vivo. Si extrañas lo que hacías, vuelve a hacerlo. No vivas de fotos amarillas... [color=blue]Sigue [/color]aunque todos esperen que abandones. No dejes que se oxide el hierro que hay en ti. Haz que en vez de lástima, te tengan respeto. Cuando por los años no puedas correr, trota. Cuando no puedas trotar, camina. Cuando no puedas caminar, usa el bastón. [color=blue]¡Pero nunca te detengas!! [/color] ******************************************************************************************************** Espero que éste pensamiento te anime tanto como a mi, y te transmita la buena energía que hace falta en ciertos casos. Lo menos que puedo decirte es, despreocúpate, ponte en manos de Dios pues sólo él puede resolver situaciones cuya resolución queda fuera del alcance humano pues lo que a nosotros compete es seguir lidiando con las cuestiones del día a día, lo fiscal, laboral y seguridad social ( que aunque sono a comercial no lo es, jiji) lo que quiero decirte es que no te pre-ocupes, mejor mantente ocupado en tales cosas, lo terrenal, lo demás, lo dificil dejémozlo en manos de Dios, recuerda que para él no hay imposibles. Sinceramente deseo recuperes pronto tu salud, me uniré a las oraciones para de esa manera conttribuir con mi granito de arena.
Tópico: CALCULADORA DE ISR ANUAL
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 13:18:42 Asunto: Re: CALCULADORA DE ISR ANUAL
Caray; olvide poner mi e-mail: alberto_fc03@hotmail.com
Tópico: CALCULADORA DE ISR ANUAL
Alberto

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2014 13:17:34 Asunto: Re: CALCULADORA DE ISR ANUAL
Enviame un mail y en respuesta te adjunto el archivo, ya que no encontré la forma de adjuntarlo aqui. Saludos.
Tópico: Compensación de IVA
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Compensación de IVA
El dìa de hoy acudi al SAT de Pachuca, con el fin de efectuar una compensaciòn de IVA del ejercicio 2002, derivada de pago de lo indebido. El problema es que al presentar el aviso de compensación, los funcionarios se negaron a recibirla, argumentando que era imposible realizar la compensaciòn de IVA de pago de lo indebido contra IVA a cargo propio de la actividad, siendo que la naturaleza del impuesto es la misma, pero proviene de dos fuentes diferentes. Quisiera saber si el proceder de los funcionarios es el correcto y legal, y en su caso cual es el fundamento que puedo hacer valer para que me acepten esta compensación que considero es procedente por tratarse del mismo impuesto. Gracias de antemano por la ayuda que se sirva prestar a la presente consulta. Espero sus comentarios alberto_fc03@hotmail.com
Tópico: Clave de HSBC
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Clave de HSBC
Buenos dìas a todos los participantes del foro: Para efectos de Devoluciones y Compensaciones de Impuestos, cual es la clave que le corresponde a la instituciòn de Crèdito HSBC, puesto que no la encontre, y necesito hacer algunos tramites. Espero y me puedan pasar el dato. Gracias

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