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Tópico: subsidio al empleo CFDI
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2014 18:50:47 Asunto: Re: subsidio al empleo CFDI
[quote]... poner como una percepción, pero ... ya los tengo como deducción, según tu experiencia lo podría mapear con el concepto OTROS deducción, ...? [/quote] Considero que no es muy apropiado, dado que estas tratando como deducción un concepto que en realidad es una percepción. Incluso; así lo contempla el catálogo de percepciones del complemento de nómina emitido por el SAT en su número 17, reservado para '[color=red]Subsidio para el empleo[/color]' Es importante lo anterior, ya que la regla I.2.7.5.1. de la RMF 2014 establece que: 'Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, [color=red]deberán [/color]cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet'.
Tópico: Domicilio fiscal por Sueldos ¿debe hacer algun tramite'
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2014 15:00:39 Asunto: Re: Domicilio fiscal por Sueldos ¿debe hacer algun tramite'
CFF: Art. 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: I. A las siguientes personas físicas: a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. ... Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan.... b) Cuando no realicen .... c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. ... Por lo que lo correcto, es considerar como domicilio fiscal el de la casa habitación, que tal si la autoridad fiscal pretende negar la devolución de saldo a favor derivado de intereses realies relacionados con la adquisición de casa habitación, por la discrepancia entre el inmueble respecto al cual se deducen y el manifestado, cuando, en teoría, debe ser el mismo.
Tópico: subsidio al empleo CFDI
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2014 14:50:57 Asunto: Re: subsidio al empleo CFDI
Aritméricamente, una deducción en negativo es una percepción, de acuerdo a la ley de los signos. (- x - = +) Incluso; el segundo párrafo del artículo DECIMO que establece el subsidio para el empleo en la LISR dispone: '... el retenedor deberá [color=red]entregar [/color]al contribuyente la diferencia que se obtenga...' Ojo, dice, entregará, no 'quitará' 'restará', 'retendrá' u otra similar. Por ende, al ser una entrega, representa una percepción.
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2014 14:46:44 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Perdón, dí el clik antes de tiempo. El punto es; que el CFDI por nómina es obligatorio por disposición del art. 27, fracc III, de la nueva LISR, obligatoriedad que se robustece con los dispuesto en su art. 99, fracción III, en la cual se puntualiza la obligatoriedad y el momento para su emisión. La regla, no da la facilidad respecto al CFDI, por el contrario, la confirma, pues lo que facilita es solo en cuanto al medio de pago. Así las cosas, CFDI por concepto de nomina obligatorio, a partir del 01/01/2014, para así asegurar la deducibilidad de tales erogaciones.
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2014 14:39:42 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[quote] ... del diferimiento de recibos de nomina debemos de cumplir con emitirlos para poder hacerlos dedubibles me salta la duda por una conversacion por internet con uno de los 'asesores' entiendo claramente la regla I.3.3.1.17 ... ... 1.- ... 2.- ... 3.- ... MI DUDA ES: 'LA EMISION DEL RECIBO DE NOMINA COMO CFDI, ES OBLIGATORIO, SEA EL PAGO EN EFECTIVO O POR OTRO MEDIO DE PAGO (PREVIO CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR) Y SUPERE O NO LOS $ 2,000.00 O ESTA EN LO CORRECTO EL 'ASESOR', CON LOS SUPUESTOS QUE ME SEÑALO [/quote] Es incorrecto lo que dice el asesor, lo correcto es lo que está plasmado en la normatividad publicada en el DOF: A).- La nueva LISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, impone 2 nuevos requisitos de deducibilidad a los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, los cuales, no derivan de una adición sino de la eliminación hecha de una excepción que contemplaba la fracción III del artículo 31 de la LISR abrogada. La anterior disposición establecía que los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado: - No debían estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, ni - Efectuarse mediante cheque ó medios electrónicos. Actualmente el artículo 27 de la nueva LISR es el que contiene los requisitos de las deducciones disponiendo en su fracción III: - Que las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal, y - Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Como se observa, la nueva disposición no establecerse excepción similar a la contemplada en la anterior LISR, tratándose de pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo cual, los pagos por tales conceptos deben: a) Estar amparados con un comprobante fiscal y b) Pagarse por medios electrónicos (cuando su monto exceda de $ 2,0000.00). El incumplimiento de los requisitos en mencion, derivaría en que dichos pagos serían no deducibles. Ahora; lo que hace la regla I.3.3.1.17, es retomar la excepcion primeramente comentada; es decir, DA LA POSIBILIDAD DE QUE QUE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR SALARIOS sean DDUCIBLES aún pagadas en EFECTIVO, pero. Tal posibilidad, va acompañada de una condicionante, pues la regla en cuestión establece: ' [color=red]siempre que [/color][color=green]además de[/color]... , [color=lime]se cumpla con [/color]la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.' [color=fuchsia]En conslusión, por madato de LEY las erogaciones por sueldos deben: - Pagarse con cheque o medios electrónicos. - Ampararse con un CFDI La regla, te libera del primer requisito, pero cumpliendo el segundo.[/color] Por otra parte; la fracción III del artículo 99 de la nueva LISR establece en momento en que deberán expedirse tales CFDI por concepto de nómina: ' Artículo 99. ..., tendrán las siguientes obligaciones: I.... II..... III.Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas [color=red]que reciban pagos [/color]por los conceptos a que se refiere este Capítulo, [color=blue]en la fecha en que se realice la erogación correspondiente[/color] Por lo que, si el pago lo RECIBE en trabajador, cuando el patrón REALIZA la erogación, en ese preciso momento es cuando se DEBE expedir el CFDI por concepto de nómina. En atención a lo anterior, es intrascendente lo comentado por el asesor. Claro, no significa que todo lo dicho en la LISR sea correcto, ejemplo de ello es lo que se menciona en la misma LISR en su fracción III, art. 99; en los términos siguientes: '... los cuales [color=red]podrán [/color]utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo' A ello, no le hagas caso, sería un error. Tal opción, queda sólo en ello. pues de lo contrario dichos pagos serían no deducibles; al incumplir con los requisitos en mención. La obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales, respecto a los pagos derivados de un servicio personal subordinado, se robustece mediante lo estipulado por el artículo 99, fracción III, de la nueva LISR en donde se establece que quienes hagan pagos por el referido concepto tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
Tópico: NOMIN CFDI
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 14:43:44 Asunto: Re: NOMIN CFDI
[quote] ... en el formato CFDI de la nómina, respecto al salario ... en donde dice Salario Base de Cotizacion : ¿se pone el DIARIO? en el renglón que dice Salario Diario Integrada: ¿pondría el INTEGRADO para efectos del IMSS? [/quote] Tema interesante ! El término 'Salario Base de Cotización' aparece en la Ley del Seguro Social 25 veces; cuya definición sería la siguiente, en resúmen: 'Salario con base en el cual se cubren las cuotas obrero patronales' Recuerda que tales COP´s se causan por mes de calendario, por lo que debes estar atento del periodo que abarca el recibo de pago para incluir el SBC con el que, en el referido periodo, se causen las contribuciones de seguridad social. Me refiero a la BASE, dado que las aportaciones de seguridad social son CONTRIBUCIONES (2 CFF), el término 'cotización' no dice mucho, es una enmienda dado que se está hablando de un SEGURO. Las 25 veceses que la LSS se refiere al SBC, es para definir el IMPORTE SOBRE EL CUAL se aplicarán los porcentajes previstos en los diferentes ramos (y sub ramos) que conforman el regimen obligatorio del Seguro social. Por lo tanto, en el campo SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, debe ir aquel con base en el cual DETERMINAS, CAUSAS O CALCULAS, dichas COP´s. Por otra parte el término 'salario diario integrado' tiene su origen en el artículo 84 de la LFT; por lo que en tal rubro dentro del CFDI has de incluir el que se integre de acuerdo a lo allí estipulado. La importancia de cuantificar éste en forma correcta, es que ante una eventual inmdemnizacion a cargo de la empresa, ésta sería la base. En conclusión; en SBC va la BASE con la que CAUSAS las cuotas obrero patronales. En SDI, va el compuesto con los conceptos previstos en el referido art. 84 de la LFT. La intención; que en un solo documento que entregarás al trabajador le informaras: La base sobre la que determinas su ISR. La base sobre la que determinas las COPS La base sobre la que determinarías la indemnización, en caso de ocurrir. Es importente mencionar que el SBC parte del SDI, de acuerdo al artículo 27 del la LSS, pero EXCLUYE algunos conceptos mencionados en el propio art, debido a su propia naturaleza. Es decir, partiendo del SDI restas los conceptos y en las cuantías que la propia LSS mencina, para llegar al SBC.
Tópico: IVA retenido a persona moral no contribuyente (organismo descentralizado)
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 14:31:09 Asunto: Re: IVA retenido a persona moral no contribuyente (organismo descentralizado)
[quote] Somos un organismo de gobierno por lo tanto tributamos en el régimen de personas morales no contribuyentes. ... un proveedor me puso en su factura retención de IVA pero si yo no estoy obligado fiscalmente a esto que pasa pues el proveedor lo informara pero no tuvo por que hacerme la retención. Si yo la acepto, entonces acepto una obligación que no tengo o estoy confundida. [/quote] Recuerda que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas mientras que las disposiciones de Código Fiscal de la Federación se aplicarán en su defecto. Lo anterior significa que; para saber si tienes o no la obligación antes de ir al CFF, primero debes buscar en la Ley fiscal, del IVA en éste caso. La LIVA establece en su artículo 3, que La Federación..., los organismos descentralizados, ..., aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. ... La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas... También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.... Como se observa, se está frente a una obligación casual; es decir, cuando te ubiques en tal situación, retienes. Ahora la pregunta es; debes avisar al SAT de esa obligación: La respuesta la tiene la misma LIVA en su artículo 32, fracción VI: ' Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada ' Lo que ha de entenderse por retención regular, lo establece el Reglamento de la LIVA en su artículo 75, en los téminos siguientes: '... se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen dos o más en un mes ' Por lo que si te llegas a ubicar en éste supuesto, deberás notificarlo a la autoridad. De acuerdo a todo lo comentado; la LIVA preve una SITUACIÓN cuya realización deriva en UNA OBLIGACIÓN consistente en retener el IVA. Obligación cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, debido a que la propia Ley la establece de manera clara. Ciertamente puedes 'no efectuar tal retención' es decir, pagar a tu proveedor la cantidad total, pero ello conlleva una penalización fiscal, establecida en el 5o párrafo del art. 6 del CFF la que implica que cuando tengas la obligación de retener y no lo hagas, tendrás la obligación de pagar al fisco una cantidad igual a la que debiste haber retenido. Por tanto, lo correcto y lo legal, es retener. Ahora si, una vez retenido, INFORMALO al fisco, conforme al PROCEDIMIENTO previsto en el art. 32G del CFF.
Tópico: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2014 13:54:23 Asunto: Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION
Buen día: Ya les remití el material. Saludos. Por otra oarte; la responsabilidad solidaria del patrón se deriva cuando debiendo haber retenido no lo hace; o, cuando haciéndolo lo hace por una cantidad menor a la debida. El cualesquiera de ambos casos, es responsable enterar una cantidad igual a la que debió retener. (Art.6, 5o párrafo, CFF). Ahora; la mecánica de retención tratándose de pagos por separación varía a nivel provisional respecto al resto de percepciones; por ello, puede haber diferencias entre lo retenido a nivel provisional al momento de hacer el cálculo anual; pero no necesariamente significa que el patrón haya retenido incorrectamente. En conclusión; es un error de la empresa 'rembolsar' al trabajador para que pague el diferencias de ISR causado respecto a los pagos por separación, ya que al haber sido el trabajador quien obtuvo el ingreso es a cargo de él el pago de ISR derivado de tal concepto. Para evitar esa 'supuesta' responsabilidad hay que aplicar al pie de la letra la mecánica aludida pues únicamente su aplicación errónea haría caer en responsabilidad a la empresa, mientras no.
Tópico: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 19:03:42 Asunto: Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR SIN RETENCION
tengo un artículo interesante sobre el tema. Pasame tu correo y te lo remito. Saludos.
Tópico: Problemas con Contador
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 19:02:19 Asunto: Re: Problemas con Contador
Hay que tratar bien a los contadores. Esa es la clave.

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