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15/Jun/04 20:28
Compensación de IVA

El dìa de hoy acudi al SAT de Pachuca, con el fin de efectuar una compensaciòn de IVA del ejercicio 2002, derivada de pago de lo indebido.
El problema es que al presentar el aviso de compensación, los funcionarios se negaron a recibirla, argumentando que era imposible realizar la compensaciòn de IVA de pago de lo indebido contra IVA a cargo propio de la actividad, siendo que la naturaleza del impuesto es la misma, pero proviene de dos fuentes diferentes.
Quisiera saber si el proceder de los funcionarios es el correcto y legal, y en su caso cual es el fundamento que puedo hacer valer para que me acepten esta compensación que considero es procedente por tratarse del mismo impuesto.
Gracias de antemano por la ayuda que se sirva prestar a la presente consulta.

Espero sus comentarios

alberto_fc03@hotmail.com
 
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Alberto
Cabo

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16/Jun/04 9:14

ES BIEN COMUN QUE LAS AUTORIDADES RECHAZEN TAL O CUAL TIPO DE MOVIMIENTO , ARGUMENTANDO QUE "NO PROCEDE", "QUE ES IMPOSIBLE", "QUE NO APLICA", ETC.......................Y NOSOTROS DAMOS LA VUELTA COMO "CORDEROS MANSOS", CREYENDO SU "VERDAD ABSOLUTA"..................CONSIDERO QUE DEBEMOS PEDIRLES LA NEGATIVA ***POR ESCRITO*** Y FUNDAMENTADA.

YA QUE EN NUESTRA LEGISLACION "QUIEN ACUSA DEBE DEMOSTRAR"

Y EN ESTE CASO LA AUTORIDAD "ACUSA" QUE TU ESTAS MAL PORQUE ES "INCORRECTO" LO QUE PRETENDES HACER.

SE ACEPTAN OPINIONES Y CORRECCIONES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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16/Jun/04 10:05
Re: Compensación de IVA

Saludos...!!

Regresa a la ALAC con tu CFF le muestras el art 23 primer párrafo:

[i:f4e8989a83]"Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, SIEMPRE QUE AMBAS DERIVEN DE UNA MISMA CONTRIBUCION, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, DESDE EL MES EN QUE SE REALIZO EL PAGO DE LO INDEBIDO O SE PRESENTO LA DECLARACION QUE CONTENGA EL SALDO A FAVOR, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado..."[/i:f4e8989a83]

Y recerda reunir los requisitos que te marca la regla 2.2.5 de la RM2004
 
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Alucard
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16/Jun/04 10:12
Re: Compensación de IVA

Hola Alberto:

Como se derivo ese saldo a favor o pago de lo indebido?
 

 
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SaúlCastroVázqz
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