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Tópico: ADQUISICION DE MERCANCÍA EN EL EXTRANJERO CON IMPORTACIÓN POR CUENTA DEL CLIENTE/ ICOTERM CIF
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 14:28:53 Asunto: ADQUISICION DE MERCANCÍA EN EL EXTRANJERO CON IMPORTACIÓN POR CUENTA DEL CLIENTE/ ICOTERM CIF
Buenas tardes estimados; Tengo una cuestión con un proveedor al cual le adquirí mercancía misma que el adquirió en ASIA, pero la importación la hicimos nosotros directamente, en el pedimento se indico que se haría con el ICOTERM CIF por lo cual el proveedor nos pagaría transporte y seguro hasta el puerto de manzanillo, la cuestión es que el proveedor dice que porque el la trajo a Manzanillo el me entrego en México y que por ello me tiene que facturar con IVA, pero por otra parte yo ya pague IVA en la importación de la mercancía por lo que en apariencia tengo 2 IVAs pagados sobre un mismo producto. Yo le indique que no es asi que aunque el ICOTERM con el que se importo lo obliga a pagarme el traslado y seguro, el me transfiere la propiedad en ASIA para yo poder hacer la importación y por lo cual no es objeto de IVA y que su factura me la debe emitir sin IVA, de esta manera cuando yo importo pago el IVA y así tendría la operación transparente. Mi cliente esta muy seguro que es correcto pagar IVA doble por el mismo producto a lo que le indico que no, y ya no encuentro manera de explicárselo, me ayudarían bastante con sus fundamentos o ideas para hacerlo explicar. Saludos y Gracias!!
Tópico: DISMINUCIÓN DE SUELDO Y JORNADA POR COVID19
annie19

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2020 12:40:52 Asunto: DISMINUCIÓN DE SUELDO Y JORNADA POR COVID19
Buenas tardes colegas, Esperando estén de lo mejor, pido me apoyen con sus comentarios respecto a la siguiente duda que me concierne un poco derivado de la contingencia por COVID19 tengo duda respecto a la nomina dado que donde laboro tuvo que llevar a cabo una reducción de jornada y por obvio también de sueldos. Ante IMSS ¿Tengo que presentar modificación de sueldos?, de ser así como debería quedar manifestado ya que la jornada quedo reducida a solo 6 hrs al día, y tengo otra duda algunos empleados de ventas este mes reciben sus comisiones deberían adjuntar estas prestaciones?.. y por otro lado conocen algún fundamento en materia de LSS que ampare la baja de sueldos por la pandemia? agradezco mucho su apoyo ya que, he buscado al respecto y no he logrado encontrar algo al respecto, por eso recurro a su experiencia. Muchas gracias de ante mano
Tópico: EMISION DE CFDI PARA VENTAS DE IMPORTACION DE PRIMERA MANO S/REQ FISCALES
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2020 14:09:09 Asunto: EMISION DE CFDI PARA VENTAS DE IMPORTACION DE PRIMERA MANO S/REQ FISCALES
Buenas tardes estimados ; por medio del presente me permito solicitar su opinión respecto a mi siguiente planteamiento: La empresa donde laboro vende mercancias de importacion de primera mano, por lo cual la LISR en sus artículos 76, fracción II y 110, fracción III, señala que los contribuyentes personas morales deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen y por los ingresos que obtengan. Para esos efectos, los artículos 29 y 29-A del CFF señalan que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI), los cuales deberán contener, entre otros, los siguientes requisitos La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el régimen fiscal en el que tribute de conformidad con la LISR. 2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de quien lo expide. 3. El lugar y fecha de expedición. 4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. 5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 6. El valor unitario consignado en número. 7. El importe total consignado en número o letra, así como la forma de pago (en una sola exhibición o en parcialidades). [b]8. Tratándose de mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero, en el caso de ventas de primera mano[/b]. Para nuestro caso de ventas de primera mano de bienes procedentes del extranjero, debemos expedir el CFDI correspondiente en el momento en que la venta se considere perfeccionada para efectos jurídicos (es decir, cuando exista acuerdo de voluntades respecto del precio y el bien a enajenar), el cual deberá contener todos y cada uno de los requisitos mencionados, entre ellos, el correspondiente al número y fecha del pedimento de importación de la mercancía enajenada. Para lo cual nos encontramos imposibilitados para emitir el CFDI cumpliendo con el requisitos relativos al número y fecha del pedimento de importación de la mercancía que amparen dichos comprobantes. Toda vez las mercancías importadas llegan meses después de haber realizado la venta de las mismas . Es decir, que la mercancía no es susceptible de ser entregada por el proveedor de manera inmediata y, por ende, se les envia uno o varios meses después de haberse perfeccionado la enajenación con nuestros clientes para efectos jurídicos (momento en que se debe expedir el CFDI de la operación). Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el hecho de no estar en posibilidades de incluir el dato correspondiente al número y fecha del pedimento de importación en el CFDI toma relevancia, puesto que los artículos 27, fracción III de la LISR y 243 de su reglamento, establecen como requisito que las deducciones deberán estar amparadas con su respectivo comprobante fiscal, el cual deberá ser expedido de conformidad con los lineamientos y requisitos establecidos por el CFF. Para estos efectos, el hecho de emitir los CFDI por la venta de primera mano de bienes procedentes del extranjero sin incluir los datos correspondientes al número y fecha del pedimento de importación, representaría una contingencia fiscal tanto para nosotros al emitir los mismos como para aquellos que los reciban y pretendan deducir los bienes que amparen tales comprobantes; es decir, que las autoridades fiscales pudiesen imponer la sanción correspondiente por la incorrecta emisión de los comprobantes fiscales, y por otra parte, pudiesen no aceptar la deducción de los bienes amparados por dichos CFDI argumentando que éstos no cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del CFF, y que por ende tampoco se cumpliría con el requisito de deducción señalado por la fracción III del artículo 27 de la LISR. Cabe mencionar, que al día de hoy no existe disposición fiscal alguna en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) ni en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que establezca alguna opción u alternativa adicional para subsanar esta situación. ¿Que harian inicialmente para poder emitir la factura y poder comenzar a recibir el pago? ¿La postura de anticipo no es aplicable porque se conoce bien y precio? [b]¿ Ustedes como lo manejarian.?[/b] :razz:
Tópico: Cancelacion de CFDI
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2020 10:42:36 Asunto: Re: Cancelacion de CFDI
Hola buenos días, No el XML por ningún motivo se cancela, solo que si después de la cancelación lo sometes a una validación el algún validador externo, cuando este consulta en los portales del SAT aparece como negativo pero no porque se haya modificado el XML. Saludos!
Tópico: DEVOLUCIÓN DE SALDO POR PAGO INDEBIDO DE IVA.
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 17:20:41 Asunto: DEVOLUCIÓN DE SALDO POR PAGO INDEBIDO DE IVA.
Buenas tardes estimados: Quisiera pedir su apoyo respecto a una duda que tengo sobre las devoluciones, El año pasado presente un pago provisional que por error aritmético pague en exceso una cantidad de IVA algo considerable; sin embargo este IVA entre su integración tengo operaciones con mis partes relacionadas, consideran que la autoridad esta en su derecho de rechazar mi devolución o de hacer la devolución únicamente por la parte que corresponde a operaciones con terceros partes no relacionadas? Recuerdo que existe un supuesto en el que la autoridad indicaba que el IVA con partes relacionadas no es acreditable pero ya he buscado al respecto y al parecer ya no es vigente,pero tengo la duda. Agradeceré sus comentarios, que me serán de mucha ayuda. Saludos!
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 17:10:07 Asunto: ESQUEMAS REPORTABLES
Buenas tardes estimados: Quisiera pedir su apoyo respecto a una duda que me surge con esto nuevo de los esquemas reportables.... FUNDAMENTO: Respecto a los esquemas reportables, de acuerdo con el artículo 199 se consideran esquemas reportables cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y que tengan ciertas características que se citan en las fracciones I a XIV, mismas que revisamos y no se obtendría con motivo de la fusión, dado que al momento de fusionarse la cuentas de las fusionadas en teoría estarán muy bajas o quizá hasta con saldo cero. Adicionalmente de acuerdo con los últimos párrafos del mismo articulo se entiende por esquemas reportables generalizados aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. Sera que tengo que reportar como esquema reportable, la fusión de dos empresas cuando la que será la fusionada prácticamente estará en ceros.... se fusionan porque la fusionada derivado de una reestructura en la compañía dejo de tener operaciones de venta.? Agradecere muchos sus comentarios al respecto Gracias!
Tópico: CANCELACIÓN DE PASIVOS LABORALES D-3.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2018 17:09:16 Asunto: CANCELACIÓN DE PASIVOS LABORALES D-3.
Buenas tardes colegas, Quisiera saber si alguien en su experiencia ha sufrido un caso como el mio, y si me pudieran orientar al respecto, al menos con el fundamento para leerlo y entenderlo. Tenemos una empresa con algunos empleados, la cual se va a fusionar con otra por lo que crearon una nueva empresa y trajeron a los empleados a esta nueva sin perder su antigüedad y demás.........para que cuando se fusione la otra solo lleve atributos fiscales y Activos fijos, sin embargo que pasa con el pasivo del D-3 que teníamos creado en esa empresa, entiendo que la nueva debe absorber que le reconocieran la antigüedad a los empleados reconociendo ese gasto, pero como realizaría ese movimiento a la inversa en la empresa antigua, cancelo el pasivo con otros ingresos no acumulables?. Espero haberme explicado y que me puedan apoyar con su conocimiento. Gracias!!
Tópico: DETERMINACIÓN DEL ISN CDMX- Incluir o no el pago por Remanente de utilidades
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2018 12:13:47 Asunto: DETERMINACIÓN DEL ISN CDMX- Incluir o no el pago por Remanente de utilidades
Buenos dias estimados Colegas, El motivo de mi consulta a ustedes es porque no estoy segura de lo que pienso, leo y me asesoran. y estoy desesperada. La empresa donde trabajo es una SC donde los socios mensualmente cobran un importe el cual se entrega por el concepto de 'ANTICIPO DE REMANENTE DE UTILIDADES' y se les timbra un CFDI bajo el esquema de asimilado a salarios ya que así lo indica el proceso del CFDI de nominas y los miles de catálogos que existen, aunque no es asimilado a salarios. El tema es que para determinar la base gravable para la determinación del ISN de la CDMX el código fiscal del CDMX en el articulo 156 fraccion IX ' ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie [b]por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue[/b]. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: IX. [b]Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones[/b]' , este apartado me hace duda porque yo entiendo que son administradores finalmente al ser socios pero no son subordinados de la compañía (al contrario ellos mandan jajaja) Y por otro lado si consideramos lo que indica el articulo 157 fraccion XIII, al ser utilidades se quedan fuera cierto. ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: XIII. [b]Las participaciones en las utilidades de la empresa[/b], y Consultando con los asesores fiscales de la compañía consideran que si entran, ya que aunque no existe un contrato de subordinación finalmente por hacerles un recibo de asimilado a salarios dicen que ya debemos considerarlos para la base del impuesto. No se ustedes que opinen, yo sigo en mi punto de vista con la idea de que no se consideran para la determinación. Agradezco sus amables opiniones al respecto. Saludos [i]Editado: Agosto 02, 2018 12:20:59[/i]
Tópico: Cómo hacer asiento de la CUFIN
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2018 12:25:33 Asunto: Re: Cómo hacer asiento de la CUFIN
Hola, Si te refieres a que dato va en cada código. UFIN DEL EJERCICIO. Colocaras el saldo de la ufin propia del ejercicio CUFIN DEL EJERCICIO Colocaras el saldo acumulado actualizado de las UFIN de ejercicios anteriores + UFIN del ejercicio CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Colocalaras el saldo actualizado de las UFIN de años anteriores.
Tópico: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
annie19

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2018 13:18:22 Asunto: Re: SOLICITA FACTURA A UNA RAZON SOCIAL Y PAGA DESDE OTRA RAZON SOCIAL ¿ES CORRECTO?
Hola Karina EN 2017 me da $80,00 le doy su CFDI de anticipo a empresa A en 2018 le tengo que expedir la factura total por $200.00 a empresa A, pero me dice que la quiere a la razón social de la empresa B entonces como le haría. porque yo en el deber ser debería expedir la factura a empresa A con aplicación de anticipo de $80.00 con su debida nota de credito y quedo en espera de recibir el resto $120.00. Pero no ahora le tengo que cancelar la factura a empresa A de 2017 y expedir todo nuevmente pero con el RFC de empresa B.... el tema es si hay problema por recibir el dinero de una razón social y emitir el CFDI a la otra. Agradezco tu interés en apoyarme, saludos!!!

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