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07/Abr/20 14:09
EMISION DE CFDI PARA VENTAS DE IMPORTACION DE PRIMERA MANO S/REQ FISCALES

Buenas tardes estimados ;

por medio del presente me permito solicitar su opinión respecto a mi siguiente planteamiento:

La empresa donde laboro vende mercancias de importacion de primera mano, por lo cual la
LISR en sus artículos 76, fracción II y 110, fracción III, señala que los contribuyentes personas morales deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen y por los ingresos que obtengan.

Para esos efectos, los artículos 29 y 29-A del CFF señalan que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI), los cuales deberán contener, entre otros, los siguientes requisitos


La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el régimen fiscal en el que tribute de conformidad con la LISR.
2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de quien lo expide.
3. El lugar y fecha de expedición.
4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
6. El valor unitario consignado en número.
7. El importe total consignado en número o letra, así como la forma de pago (en una sola exhibición o en parcialidades).
8. Tratándose de mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero, en el caso de ventas de primera mano.

Para nuestro caso de ventas de primera mano de bienes procedentes del extranjero, debemos expedir el CFDI correspondiente en el momento en que la venta se considere perfeccionada para efectos jurídicos (es decir, cuando exista acuerdo de voluntades respecto del precio y el bien a enajenar), el cual deberá contener todos y cada uno de los requisitos mencionados, entre ellos, el correspondiente al número y fecha del pedimento de importación de la mercancía enajenada.

Para lo cual nos encontramos imposibilitados para emitir el CFDI cumpliendo con el requisitos relativos al número y fecha del pedimento de importación de la mercancía que amparen dichos comprobantes. Toda vez las mercancías importadas llegan meses después de haber realizado la venta de las mismas . Es decir, que la mercancía no es susceptible de ser entregada por el proveedor de manera inmediata y, por ende, se les envia uno o varios meses después de haberse perfeccionado la enajenación con nuestros clientes para efectos jurídicos (momento en que se debe expedir el CFDI de la operación).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el hecho de no estar en posibilidades de incluir el dato correspondiente al número y fecha del pedimento de importación en el CFDI toma relevancia, puesto que los artículos 27, fracción III de la LISR y 243 de su reglamento, establecen como requisito que las deducciones deberán estar amparadas con su respectivo comprobante fiscal, el cual deberá ser expedido de conformidad con los lineamientos y requisitos establecidos por el CFF.
Para estos efectos, el hecho de emitir los CFDI por la venta de primera mano de bienes procedentes del extranjero sin incluir los datos correspondientes al número y fecha del pedimento de importación, representaría una contingencia fiscal tanto para nosotros al emitir los mismos como para aquellos que los reciban y pretendan deducir los bienes que amparen tales comprobantes; es decir, que las autoridades fiscales pudiesen imponer la sanción correspondiente por la incorrecta emisión de los comprobantes fiscales, y por otra parte, pudiesen no aceptar la deducción de los bienes amparados por dichos CFDI argumentando que éstos no cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del CFF, y que por ende tampoco se cumpliría con el requisito de deducción señalado por la fracción III del artículo 27 de la LISR.

Cabe mencionar, que al día de hoy no existe disposición fiscal alguna en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) ni en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que establezca alguna opción u alternativa adicional para subsanar esta situación.

¿Que harian inicialmente para poder emitir la factura y poder comenzar a recibir el pago?
¿La postura de anticipo no es aplicable porque se conoce bien y precio?

¿ Ustedes como lo manejarian.?

:razz:
 
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annie19
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07/Abr/20 15:01
Re: EMISION DE CFDI PARA VENTAS DE IMPORTACION DE PRIMERA MANO S/REQ FISCALES

annie

¿Por lo que mencionas, ustedes reciben un anticipo o un monto y posteriormente con este importan la mercancia y hacen los gastos de importacion necesarios y el cliente les pide la factura al momento de hacer el pago?

Si es asi, en mi opinion si deberia considerarse como anticipo tanto fiscal como contablemente y cuando entregues el bien emitir el CFDI por el monto total con el numero de pedimento, aplicando la regla 3.2.24. de la RMF en pagos provisionales.

No hay ningun incoveniente por hacerlo, tu clientes no puede deducir anticipos por mercancias, pero tampoco puede deducir las compras sino hasta que las venda, asi que necesariamente lo deducirá tiempo despues de la entrega.

Saludos.

Editado: Abril 07, 2020 15:02:41
 
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NicolasCastilloPerales
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