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15/Feb/12 19:35
prorroga dias autodeterminacion

Buenas noches,

A partir de que dia empieza a contar los 30 dias de prorroga para pagar si el patron se autodetermina ante imss?

Saludos
 
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yeny
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15/Feb/12 22:02
Re: prorroga dias autodeterminacion

:neutral: Buenas noches. A partir del día 18 del mes, o sea, un dia después del 17 que ten+ia que haber pagado sus cuotas obrero-patronales del mes anterior.

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Feb/12 22:21
Re: prorroga dias autodeterminacion

Gracias Contador,

Donde viene eso, por si no me aceptan el pago , lo voy a hacer mañana y voy a llevarlo para que me cancelen la multa.
 
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yeny
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16/Feb/12 21:47
Re: prorroga dias autodeterminacion

:neutral: Buenas noches. Lo encuentra en el acuerdo del consejo tecnico 187/2003. Lo puede descargar aqui.

Suerte,
El Lic.




PD. Lamento desilusionarla, pero soy LAE, no contador... jeje.
 
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pepesoto
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19/Feb/12 00:14
Re: prorroga dias autodeterminacion

En las autodeterminaciones jamas existe una prorroga. Cuando menos en la ley no se contemplan prorrogas a titulo personal del contribuyente. Las prorrogas debe ser autorizadas por parte de la autoridad conforme al CFF.

No entiendo su pregunta para que contar 30 dias.

Si se trata para determinaciones de recargos es a partir del dia siguiente al dia de vencimiento y se contabilizan por meses completos a partir de ese dia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Feb/12 10:34
Re: prorroga dias autodeterminacion

Disculpeme lea el art 20 CFF, para los fines de los recargos.

En el caso de prorrogas, la LSS tienen sus fundamentaciones legales. Las demas leyes impositivas, deben remitirse al CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/12 01:05
Re: prorroga dias autodeterminacion

:neutral: Buenas noches. Si el pago lo efectúa extemporáneamente y si el imss no lo detecta, se considera espontáneo y no hay fundamento para imponerle ninguna multa.

Salu2,
El Lic.



.
 
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pepesoto
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28/Feb/12 12:34
Re: prorroga dias autodeterminacion

Buen día, con respecto a este tema me imagino que la duda de la compañera yeny ( y si no es duda de ella si es duda mia jeje) es por lo siguiente: el acuerdo menciona 'De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.'
En mi caso el escrito se presentó el 16 de enero, el pago se efectúo el 15 de febrero, y la multa se notificó el 31 de enero, entonces en el IMSS no quieren cancelar la multa porque mencionan que los 30 días se cuentan incluyendo el día de la presentación del escrito, que ese es su criterio. ¿Será así solo por criterio o habrá algo escrito en lo que me pueda apoyar para cancelar la multa?
Gracias
 
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rgarciazx
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28/Feb/12 19:36
Re: prorroga dias autodeterminacion

Cuando se dice 'en tiempo y en forma', no hay diferencias, ni debe haber problemas.

Despues de vencida la contribucion, mientras no exista notificacion, requerimiento o alguna diligencia de la autoridad, hasta momentos antes de que surta efectos legales, si hubiere algun pago, en este caso se le denomina ESPONTANEO.

Ahora que si ese contribuyente viene dictaminandose, ha presentado aviso de dictaminacion, no deben molestarlos con diferencias a notificarle. Deben esperar a que se regularice por medio del dictamen y esperar la fecha de su entrega por este ultimo en su fecha correspondiente de vencimiento.

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su caso es medio raro, no debe haber pago en su cedula de determinacion, en esos casos siempre me equivoco en favor de IMSS y pago algo. Y no tener que llevar la cedula de determinacion y que la sellen
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Feb/12 10:20
Re: prorroga dias autodeterminacion

Gracias enrique...pues mi caso no es medio raro, es una opción que te da el mismo Instituto a traves de este Acuerdo, el detalle es que si hubo notificación de multa después de presentar la cedula de detrminación de cuotas sin pago, y con base en este acuerdo la multa debió ser cancelada si el pago se efectua dentro de los 30 días. El problema es que el IMSS empieza a contar los 30 días incluyendo el día de la presentación de la cédula y no al día siguiente.
 
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rgarciazx
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