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13/Jul/15 18:06
Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

Buenas tardes compañeros,

Suponiendo que tengo pérdidas fiscales pendientes de amortizar ya actualizadas por 150,000 pesos. ¿Cómo debo aplicarlas en los pagos provisionales?

Por ejemplo, si en enero tuve una utilidad estimada de 30 mil pesos, ¿puedo aplicar 30 mil de pérdidas en este mes para que me resulte base cero?

Y si en febrero tuve 50 mil de utilidad estimada, puedo aplicar aquí mis pérdidas de 50 mil para obtener base cero nuevamente y no pagar nada?

En resumen, quisiera saber si puedo aplicar mis pérdidas de acuerdo a la utilidad estimada que obtenga de cada mes y si esta es la forma correcta.

Y por último, suponiendo que en los pagos provisionales del año agoté 100,000 de los 150,000 que tenía en pérdidas, en la declaración anual puedo aplicar los 50,000 restantes?
 
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lgarridoj
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13/Jul/15 19:19
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

Primero se aplica la perdida al siguiente mes que presentaste la anual.
Segundo la perdida es de 150,000.00 la vas a dividir entre doce que comprende el año y el resultado lo multiplicas por el numero de meses de abril a diciembre.( si la anual fue presentada en marzo)
Te da un resultado que mes aplicar en mes de abril, en mayo sumas el resultado de abril mas mayo, así te vas mes con mes
Y tercero en la anual debes de aplicar toda la perdida.
Te recuerdo que como acumulas ingresos así mismo vas a ir acumulando perdidas.
 
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JUANAPEREZ
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13/Jul/15 19:25
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

Juanaperez muchas gracias por tu respuesta, el procedimiento que comentas está especificado en alguna ley que podamos consultar?

Gracias
 
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lgarridoj
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14/Jul/15 10:35
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

La verdad es que no concuerdo con anaperez.

Las perdidas fiscales que tengas actualizadas las puedes aplicar sin sacar un promedio por mes, es decir si tu traes una perdida de 2012 de 150,000 y en tu pago provisional de enero 2015 te da una utilidad fiscal de 120,000 tu puedes aplicar esos 120,000 de tus perdidas, y si en febrero te da una utilidad fiscal de 200,000, como los pagos provisionales son acumulativos tu en febrero aplicas los 150,000 de perdidas, lo cual te dara una utilidad fiscal de 50,0000, y asi sucesivamente, esos 150,000 de perdidas, las deben de aplicar en todos los pagos provisionales, es decir en diciembre a la utilidad que te de, le restaras esos 150,000 de perdidas que traes.

El fundamento se encuentra en el articulo 14 LISR si eres PM del titulo II

Y en el 109 y 152 LISR si eres PF del capitulo II

Aunque para una respuesta mas exacta precisa si eres PF o PM y en que régimen te encuentras.

Saludos
 
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SheenOmar
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14/Jul/15 12:36
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

concuerdo con sheenOmar, y desde luego no olvides actualizarlas, también recuerda que si no utilizaste la pérdida durante el ejercicio posterior a ella ya no podrás utilizarla después.
 
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Lulu0607
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14/Jul/15 12:49
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

SheenOmar, el ejemplo que doy en este caso es de una persona moral. Por lo que entiendo de tu comentario, lo correcto es tomar en cuenta los 150,000 en todos los meses?

Y para la anual, suponiendo que tengo una utilidad de 200,000 también puedo volver a aplicar los 150,000 ?

He leído la ley que comentas, y me parece claro lo que la ley dice, sin embargo creo que no especifica cómo aplicar las pérdidas y de ahí la confusión y las diferencias de opinión en el tema.

Lulu0607 gracias también por tu aportación.
 
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lgarridoj
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14/Jul/15 14:47
Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales

Asi es lgarridoj, esos 150,000 los ocupas para todos los pagos provisionales del ejercicio contra tu utilidad fiscal, Y para el calculo anual vuelves a aplicar esa perdida fiscal de los 150,000, como mencionas si al final del ejercicio tienes una utilidad de 200,000, puedes amortizar esos 150,000, sin importar que ya los hayas reflejado en los pagos provisionales.

Esto con fundamento en el articulo 14 LISR Fracción II parrafo 3:

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción (habla de la utilidad de los pagos provisionales) se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio

Cualquier duda aquí andamos.

Saludos.
 
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SheenOmar
Cabo

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