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Tópico: duracion de las vacaciones
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2015 12:27:12 Asunto: Re: duracion de las vacaciones
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis[b] días laborables[/b], y que aumentará en dos [b]días laborables[/b], hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Ya depende del contrato que tenga el patrón con el trabajador, si en el contrato dice que sus días laborales son de Lunes a Sábado, pues obviamente el domingo no se toma para el computo de las vacaciones. Saludos.
Tópico: Procedimiento PF
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2015 10:07:50 Asunto: Procedimiento PF
Buenos dias. El día de hoy, recurro a ustedes, hoy en día todos sabemos aplicar la tarifa del articulo 96, pero por mas que trato de recordar en donde venia el procedimiento para aplicar dicha tarifa, no logro encontrarlo, se que el procedimiento ya no viene en la ley, lo que recuerdo es que venia en la LISR de 2002 o 2005, mas o menos, pero no lo encuentro, o no se si venia en una disposicion transitoria. No se si alguien recuerde o me pueda ayudar con esto. Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2015 12:38:52 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
En el D.F. y Estado de México, igual son del 3%. Saludos.
Tópico: Acreditamiento del IVA por la urbanización
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2015 13:17:37 Asunto: Re: Acreditamiento del IVA por la urbanización
Se considera como una deducción de acuerdo al articulo 28 Fraccion XV. Saludos.
Tópico: Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2015 12:42:09 Asunto: Re: Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA
Adicionalmente transcribo el articulo 2° parrafo 3 CFF , donde nos indica que son los accesorios. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o. Y en cuanto a las actualizaciones te transcribo el articulo 17-a parrafo 4 CFF Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. Saludos.
Tópico: Aplicacion del Inventario Acumulable para Pagos Prov de PM
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2015 12:12:44 Asunto: Re: Aplicacion del Inventario Acumulable para Pagos Prov de PM
Como bien mencionan, si la PM inicio operaciones en 2008, no puede tener inventario acumulable. Por mucho, solo pueden tener inventario acumulable, las PM que hayan iniciado operaciones en 2004 o años anteriores, ya que apartir de 2005, los inventarios se deducen como costo de lo vendido. Ahora bien, supongamos que la empresa se constituyo antes de 2005, tu calculo es correcto, los inventarios acumulables, se suman despues de multiplicar tus ingresos nominales por tu CU. Esto debido a que, aunque tu no tengas CU, debes de pagar impuesto por los inventarios que deduces a partir de 2005, como costo de lo vendido, que ya habías deducido antes de 2005, como 'compras de inventario'. Es como un candado, para evitar que las personas que no tengan CU, se vean beneficiados por estas disposiciones, prácticamente el de deducir 2 veces un mismo inventario. Espero que me haya podido explicar. Saludos.
Tópico: RIF supera 2000 000.00,
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2015 10:44:39 Asunto: Re: RIF supera 2000 000.00,
Allende, recuerda que los RIF no tiene la obligación de presentar declaración Anual, debido a que sus pagos bimestrales son definitivosy no provisionales. Tal cual dice Lumino Oso, Si yo de Enero a Abril tribute como RIF, en los pagos definitivos que hice bimestralmente ya cumpli con la obligacion de los impuestos de esos meses. Ahora bien de mayo a diciembre, tendre que hacer una DA por el nuevo régimen al que estoy sujeto, sin considerar los meses de enero a abril, ya que por esos meses ya cumplí mis obligaciones fiscales. Saludos.
Tópico: RIF supera 2000 000.00,
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2015 14:35:29 Asunto: Re: RIF supera 2000 000.00,
Debes de Acumular tus ingresos solo a partir del mes en que tributas como régimen general. En el mismo articulo te lo cita [b]el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración[/b] Al decir tributar se refiere a pagar los impuestos de acuerdo al régimen que le toca. Lo cual hará, que tu ejercicio sea irregular en este primer ejercicio que tributas en el régimen general. Saludos.
Tópico: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2015 13:21:52 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
Asi es lgarridoj generalmente el CU va de Marzo a Febrero, aunque ya dependiendo la empresa, puede variar por el mes o día en que presentan la declaración, un ejemplo si la DA la presentan antes del 17 de Marzo, pueden ocuparlo para el Pago Provisional de Febrero. Saludos.
Tópico: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2015 12:46:25 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
Debes de seguir utilizando el del ejercicio anterior, es decir en tu caso, el CU del año 1. Y aunque se conociera el CU de el año 2, solo puedes utilizar ese coeficiente cuando presentes la declaración anual, ya que es la forma de formalizarlo. Saludos.

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