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30/Jul/15 09:44
RIF supera 2000 000.00,

Este problema de que los RIF superan los 2000 000.00 seguro muchos lo tienen

El planteamiento que me hago es, que al cambiar a Régimen General, a mediados del año ¿como deberán de acumular los ingresos?, a partir de enero ó a partir del cambio de régimen

No encuentro en la Ley nada que me indique como hacerlo, tampoco ningún criterio que me sustente.

Alguno tiene algún criterio emitidos por la autoridad para estos casos?

gracias
 
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bandido07
Capitán Primero

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30/Jul/15 10:36
Re: RIF supera 2000 000.00,

LISR, Art. 112, Antepenúltimo párrafo;

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Por ello, se deberá presentar aviso de actualización de obligaciones y pagar según corresponda: RIF y/o General
 
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Lumin Oso
Teniente

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30/Jul/15 13:16
Re: RIF supera 2000 000.00,

hola Lumin Oso, si es claro, que deba de cambiar obligaciones fiscales al mes siguiente de exceder el límite, al igual, para el pago de los impuestos en términos del Régimen General, pero no me deja claro, si en el mes en que cambie de régimen, deba de acumular la totalidad de los ingresos que va en el ejercicio
 
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bandido07
Capitán Primero

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30/Jul/15 14:35
Re: RIF supera 2000 000.00,

Debes de Acumular tus ingresos solo a partir del mes en que tributas como régimen general.

En el mismo articulo te lo cita

el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración

Al decir tributar se refiere a pagar los impuestos de acuerdo al régimen que le toca.

Lo cual hará, que tu ejercicio sea irregular en este primer ejercicio que tributas en el régimen general.

Saludos.
 
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SheenOmar
Cabo

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30/Jul/15 15:42
Re: RIF supera 2000 000.00,

Y como declaramos en la anual.?
Lo pregunto, porque no puedes estar en estos 2 regimenes, al mismo tiempo.
 
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ALLENDE
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30/Jul/15 15:58
Re: RIF supera 2000 000.00,

Suponiendo que excedió los 2M en Mayo, presenta aviso de cambio a RG con fecha 1 de junio y declara en RIF ingresos y deducciones de Mayo = 3er bimestre; declara en Régimen General ingresos y deducciones de Junio. En Declaración Anual incluye ingresos y deducciones de Jun a Dic.


Editado: Julio 30, 2015 16:01:02
 
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Lumin Oso
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31/Jul/15 10:44
Re: RIF supera 2000 000.00,

Allende, recuerda que los RIF no tiene la obligación de presentar declaración Anual, debido a que sus pagos bimestrales son definitivosy no provisionales.

Tal cual dice Lumino Oso, Si yo de Enero a Abril tribute como RIF, en los pagos definitivos que hice bimestralmente ya cumpli con la obligacion de los impuestos de esos meses.

Ahora bien de mayo a diciembre, tendre que hacer una DA por el nuevo régimen al que estoy sujeto, sin considerar los meses de enero a abril, ya que por esos meses ya cumplí mis obligaciones fiscales.

Saludos.
 
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SheenOmar
Cabo

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31/Jul/15 11:07
Re: RIF supera 2000 000.00,

Desde Cancun. Allende, ademas de lo que señala correctamente el maestro sheenomar, dale una leída a la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma fiscal 2014, te darás cuenta que los RIF son pagos definitivos.


bendiciones.
 
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pacatelas
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02/Ago/15 16:27
Re: RIF supera 2000 000.00,

Bien claro, Gracias.

Disculpa Bandido, por mi intormision en tu topico.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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