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02/Sep/14 18:37
Complementaria contab electrónica??

Buena tarde.

Sobre el tema del envío de la balanza de comprobación (en 2015), existe alguna regla dónde se defina que pasará cuando por alguna modificación se muevan las cifras de la balanza que ya se envió al SAT ¿se podrá enviar alguna información complementaria o cuál es la forma correcta de manejar esta situación?

Gracias
 
 
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neonato
Mayor

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02/Sep/14 18:54
Re: Complementaria contab electrónica??

Se deberá mandar dentro de los 3 días siguientes a la modificación.
Saludos
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
Sargento Segundo

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02/Sep/14 19:29
Re: Complementaria contab electrónica??

Que tal neonato
La regla que mencionas corresponda la segunda modificacion a la resolución miscelanea fiscal y es la siguiente:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
 
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alex2603
Sargento Primero

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