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Tópico: asientos contables ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2015 13:25:32 Asunto: Re: asientos contables ISR
[quote]EL registro contable del pago provisional fue este: CARGOS ISR POR PAGAR-----3297.00 I.S.P.T RET. -----------20447.00 ABONOS SUBSIDIO P/ EMPLEO -------1819.00 BANCOS --------21925.00 el abono de la cuenta I.S.P.T RET ya lo debes de tener, revisa a que cuenta están mandando las retenciones de ISR de cada una de tus nominas del mes en cuestión, o ¿ de donde sacan ese monto a pagar?? en el caso del ISR por pagar mandalo a la cuenta de anticipo de impuestos ISR despues en la anual lo aplicas contra el monto que resulte en su caso. El registro contable del pago del IMSS fue este fue el pago de diciembre CARGOS IMSS RETENIDO --- 1501.64 IMSS CUOTA O-P ---13709.20 CREDITOS INFON ---12058.65 5% INF. PATRONAL--10485.75 CESANTIA Y VEJEZ PAT- ----10724.55 NO DEDUCIBLE -------------2332.27 [/quote] no proporcionas información sobre si los cargos son gastos o que es en cualquiera de los casos debiera existir una provisión previa donde se capture el gasto contra el pasivo para posteriormente cancelar el pasivo contra bancos
Tópico: FECHA PARA ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2015 08:26:37 Asunto: Re: FECHA PARA ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA
si en el [u][b]ejercicio 2013[/b][/u] no rebasaste de 4 millones es correcto
Tópico: FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2015 08:13:23 Asunto: Re: FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
revisa el siguiente link http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/default.aspx así como lee el titulo III de la LISR
Tópico: Por que Disminuye mi prima de riesgo????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 07, 2015 11:18:59 Asunto: Re: Por que Disminuye mi prima de riesgo????
la respuesta ya te la dio enrique9727, no siempre por tener un accidente debe aumentar tu prima
Tópico: Existe la facilidad de no señalar la forma de pago en un CFDI?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 15:54:53 Asunto: Re: Existe la facilidad de no señalar la forma de pago en un CFDI?
SI, anexo la regla: 2.7.1.31. Para los efectos del artículo 29A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. saludos
Tópico: DIM 2014 PRESENTACIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 15:47:36 Asunto: Re: DIM 2014 PRESENTACIÓN
tu mismo lo has dicho en base a ese articulo transitorio si se tiene que presentar, en cuanto a lo que te comento el contador se refiere a la dimm informativa de clientes y proveedores, anexo regla contenida en la RMF 2015: 2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
Tópico: Deducción y acumulación de un CFDI cuando el comprobante se emite con fecha posterior al mes de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 13:52:27 Asunto: Re: Deducción y acumulación de un CFDI cuando el comprobante se emite con fecha posterior al mes de pago
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley. Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a su vez dale una leída a el articulo 25 ultimo párrafo de la LISR, [i]Editado: Febrero 03, 2015 13:52:58[/i]
Tópico: asegurar padres
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2015 08:23:46 Asunto: Re: asegurar padres
dudo que puedas asegurar a tu padre ya que para que esto proceda debe depender económicamente de ti cosa que no sucede, a la madre posiblemente si se pueda. saludos
Tópico: Tiempo Extra o Descanso Trabajado
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 30, 2015 14:26:23 Asunto: Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado
tendría que considerarse como horas extras en virtud de lo siguiente, Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. con lo que expones no se afecta su día de descanso saludos
Tópico: RIF.- Timbrado de Nóminas con Fiel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2015 17:54:47 Asunto: Re: RIF.- Timbrado de Nóminas con Fiel
anexo la siguiente regla de la RMF 2015 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL 2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán solicitar CSD´s, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. saludos

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