28/Ene/15 17:54
Re: RIF.- Timbrado de Nóminas con Fiel
anexo la siguiente regla de la RMF 2015
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en
sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17D
del citado CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17H,
fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento
que se establece en la regla 2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán
solicitar CSD´s, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI
establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
saludos