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02/Feb/15 16:58
asegurar padres

buenas tardes

si yo como trabajadora tengo seguro pero mi padre es mi patron puedo asegurar a mi padre y a mi madre ante el imss nomas serian ellos dos mis asegurados


gracias
 
trs
 
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TRS
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03/Feb/15 08:23
Re: asegurar padres

dudo que puedas asegurar a tu padre ya que para que esto proceda debe depender económicamente de ti cosa que no sucede, a la madre posiblemente si se pueda.


saludos
 
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ksgc
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03/Feb/15 15:10
Re: asegurar padres

Todo se puede mientras no sea una simulación probada. El IMSS pretenderá inhabilitar en algún tiempo su estado de responsable solidario, donde el patrón y el trabajador deberán probar que enérgicamente y con documentación genuina de que existe una relación laboral y que los padres dependen económicamente del trabajador.

Lo curioso y la contradicción enorme, el padre ofrece el trabajo de donde depende económicamente el propio trabajador. Como es posible establecer ahora una dependencia económica para con los beneficiarios (padres). Si el padre tiene negocio es obvio que no existe la dependencia económica, pues entonces como es posible catalogarlos como beneficiarios de la trabajadora.

Art 5-A LSS

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley;

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de
ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto;

Artículo 7 LSS. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8 LSS. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

Artículo 10 LSS. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

Para los efectos de la dependencia económica de los ascendientes sugiero documentarse de los numerales:

con respecto los regímenes de pensiones 65 LSS, antepenúltimo párrafo.

y en relación al régimen de Enfermadades y Maternidad procede leer el articulo 84 fracciones VII, VIII y IX
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Feb/15 15:44
Re: asegurar padres

Ya le indique que no se podría desde mi apreciación el aseguramiento como beneficiario de sus padres, mediante el aseguramiento de la hija.

Pero bueno el no, ya se indico. Ahora le indico el como SI.

Toda persona física con trabajadores a su cargo pudiera inscribirse a si mismo en el Seguro social, ya no como trabajador pues el es patrón. Pero el patrón puede ser asegurado como patrón. Y ahí incluye a su esposa y demás dependientes sin ningún problema.

¿Donde en dice esto en la LSS y cuales son los fundamentos legales sobre el dicho anterior?

Articulo 5A LSS

IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;

Léase por favor el numeral 13 con su fracción IV, y vera que no es necesario jugar sucio y por las buenas también se consigue derechos de aseguramiento y que además se procura la tranquilidad y seguridad jurídica con mayor sustentabilidad que andar haciendo peripecias media aventuradas.

Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.


saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/15 09:08
Re: asegurar padres

Cuando un padre asegura a un hijo existe 99% de probabilidad que es simulacion. Asi lo piensa el Imss.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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