03/Feb/15 15:10
Re: asegurar padres
Todo se puede mientras no sea una simulación probada. El IMSS pretenderá inhabilitar en algún tiempo su estado de responsable solidario, donde el patrón y el trabajador deberán probar que enérgicamente y con documentación genuina de que existe una relación laboral y que los padres dependen económicamente del trabajador.
Lo curioso y la contradicción enorme, el padre ofrece el trabajo de donde depende económicamente el propio trabajador. Como es posible establecer ahora una dependencia económica para con los beneficiarios (padres). Si el padre tiene negocio es obvio que no existe la dependencia económica, pues entonces como es posible catalogarlos como beneficiarios de la trabajadora.
Art 5-A LSS
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley;
XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de
ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto;
Artículo 7 LSS. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 8 LSS. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
Artículo 10 LSS. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Para los efectos de la dependencia económica de los ascendientes sugiero documentarse de los numerales:
con respecto los regímenes de pensiones 65 LSS, antepenúltimo párrafo.
y en relación al régimen de Enfermadades y Maternidad procede leer el articulo 84 fracciones VII, VIII y IX
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?