07/May/06 19:58
[quote:8482c1ca66="TORREZ"]quien objeta que no son deducibles y por que no?[/quote:8482c1ca66]
DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA MEM RESPECTO A LAS PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS, ESTO ES LO QUE MENCIONA EL SAT AL RESPECTO:
Criterios del Servicio de Administración Tributaria respecto de prácticas fiscales indebidas[/b:8482c1ca66]
[b:8482c1ca66]El Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de alertar a los contribuyentes sobre prácticas ilegales que se han detectado, que han sido observadas y sancionadas por sus distintas unidades administrativas, y que en ciertos casos han generado jurisprudencias a favor del fisco federal, ha decidido dar a conocer en forma periódica los criterios de interpretación que resultan lesivos a los intereses del fisco federal. [/b:8482c1ca66]
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La observancia de estos criterios será fiscalizada minuciosamente y dará lugar a contingencias, no sólo de carácter económico, sino de tipo penal, cuando así proceda. [/b:8482c1ca66] [/color:8482c1ca66]
[b:8482c1ca66]Es por ello que el Servicio de Administración Tributaria, con el ánimo de motivar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, invita a los contribuyentes a corregir su situación fiscal con base en dichos criterios y a acercarse al mismo, a efecto de resolver cualquier duda relativa a su situación particular.[/b:8482c1ca66]
[b:8482c1ca66]Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).[/b:8482c1ca66]
[b:8482c1ca66]Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, [/b:8482c1ca66][color=blue:8482c1ca66][b:8482c1ca66]constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones[/b:8482c1ca66],[b:8482c1ca66] el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.[/color:8482c1ca66][/b:8482c1ca66]
[color=red:8482c1ca66][b:8482c1ca66]Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.[/color:8482c1ca66]
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'