15/Sep/06 16:30
Re: Check list de estrategias fiscales
Formalizo la 44 y agrego una más.
44. Es una persona moral residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Su casa matriz le manda como remesas, activos fijos para su operación, los cuales puede depreciar, digamos en actividades de construcción a un 25%.
En cuatro años deduce el valor de las maquinarias (en construcción es una deducción muy importante por los precios de la maquinaria).
Después de haberla depreciado la exporta (puede ser que solamente las mueva en barco a aguas internacionales) realiza una enajenación en las islas bermuda, donde no tiene que pagar impuesto por la enajenación, a una empresa diferente, da de alta esta segunda empresa en mexico con las mismas características de la primera.
Importa nuevamente el equipo (el mismo) pero en la segunda compañía (ojo que también es residente en el extranjero con EP. en el país) y la considera también como remesa.
Vuelve a depreciar la misma maquinaria en la segunda compañía y no tiene que pagar el impuesto al activo por ser de nueva creación.
45. Al vender un bien inmueble, en lugar de dividir la ganancia entre 20 años si el número de tenencia de años fue mayor, dividirlo entre el número de años real, basado en esta tesis: (el resultado es una menor ISR al bajar el rango).
Localización
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXII/2006 Página: 440 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, EN RELACIÓN CON EL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Texto
Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala "sin exceder de 20 años", es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Julio de 2006 Tesis: 2a. LXI/2006 Página: 440 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto
El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enajenación de inmuebles heredados establece un tope máximo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.