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05/Sep/14 12:09
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Gracias por sus respuestas.

Me quedo esta duda... una de las deducciones es el impuesto predial, esta deducción como se puede deducir, anual o por mes? es decir, si pague 12,000 de impuesto predial en febrero, en ese mes tengo que deducir todo o puedo dividirlo entre 12 y deducir 1,000 cada mes?

También menciona que el impuesto local pagado por rentar el bien, cual es impuesto local?
se paga impuesto local por rentar? si es así perdonen mi ignorancia, estoy aquí para aprender.

I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente
al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones
locales de mejoras, de planificación o de cooperación
para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el
impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles


Saludos.
 
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juant1
Cabo

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05/Sep/14 13:23
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Antes que nada buenas Tardes a todos los colegas que respondieron a este tópico.

El impuesto predial es deducible sin importar si optas por la deducción ciega o no y se considera la deducción en el momento en el quese paga y se deduce en su totalidad en el mes del pago.

El impuesto local, vendría siendo el impuesto cedular por arrendamiento, que debe pagarse al estado, pero esto ya depende de en que estado vivas, tendrías que leer si grava, por que no en todos los estados grava y no en todo es igual.

Saludos.
 
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alex2603
Sargento Primero

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