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27/Jun/14 17:10
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

1.- deduccion optativa es la deduccion ciega. Si esta ultima no existe, tampoco la primera. Es simplemente un nombramiento de tipo de deduccion permitida por ley meramente un formulismo tecnico de la doctrina

2.- Con relacion a la inconstitucionalidad, estoy de acuerdo que pudiera existir, solo en el caso de que la erogacion se presente de manera efectiva y que si sea en la consecucion por la obtencion del ingreso por arrendamiento. No por el hecho de decir, es que un gasto aplicable porque asi lo refiero como contribuyente. Que seria peleable, pues si, pero la verdad seria en la mayoria de los casos impractico, pagar abogados, garantizar el interes fiscal y a ver si se gana. Sale mas economico no pelearlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jun/14 18:38
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Que tal buen amigo.. aquí desde Fortaleza, Brasil.. me permito:

a) Lease por favor, dije T E R M I NO....( luego la raza se confunde mas ) ... la ley en el numeral 115 menciona...'podrán OPTAR por deducir el 35%'.......

¿ menciona ahi el termino-nombre de la deducción ciega? No verdad

y

Menciona que es una OPCIÓN ... SI verdad?

Por favor, pobre arrendador lo quieren mandar al matadero...por ' pelear ' 5 pesos, pagara de entrada 5,000?..... dinero bueno al malo?....

Saludos
 
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GOrnelas
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30/Jun/14 10:42
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

total que nadie dio respuesta a las dudas del autor del tópico sacaron otros temas. Lo haría yo pero también tengo esas dudas.
saludos
 
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pmedrano
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30/Jun/14 11:07
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buenos días


total que nadie dio respuesta a las dudas del autor del tópico sacaron otros temas. Lo haría yo pero también tengo esas dudas.



Si, se la dieron, solo lo que esta en Ley puede deducir, o puede optar por la 'deducción ciega'


Saludos
 
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rdelacruz
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30/Jun/14 11:20
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

no respondieron pero bueno no voy a discutir.
saludos

En el Art. 115 fracción II menciona que serán deducibles los gastos de mantenimiento pero que no sean adiciones o mejoras, pero en el mismo articulo en la fracción VI menciona que serán deducibles las inversiones en construcción incluyendo adiciones o mejoras, entonces cual seria la diferencia? si son deducibles las adiciones o mejoras o no son?
 
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pmedrano
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30/Jun/14 11:25
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buenos días

no respondieron pero bueno no voy a discutir.
saludos

En el Art. 115 fracción II menciona que serán deducibles los gastos de mantenimiento pero que no sean adiciones o mejoras, pero en el mismo articulo en la fracción VI menciona que serán deducibles las inversiones en construcción incluyendo adiciones o mejoras, entonces cual seria la diferencia? si son deducibles las adiciones o mejoras o no son?


Bueno en vista, de que no convencieron las respuestas dadas con anterioridad, le responderé simplemente,


si son deducibles las adiciones o mejoras o no son


SI SON DEDUCIBLES, las adiciones y mejoras, y TAMBIÉN son deducibles los gastos de mantenimiento, y SOLO puede deducir lo que marca el articulo 115

Saludos
 
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rdelacruz
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30/Jun/14 12:18
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Hola, espero se encuentren bien, respecto a todos estos comentarios, yo solo tengo una duda.
Si yo utilizo la deducción directa del 35% para ISR.

Y realizo alguna remodelación, el iva me lo puedo acreditar? es para un local que estoy arrendando y quiro remodelar.

Agradesco su tiempo y espero sus comentarios

Gracias.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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30/Jun/14 12:30
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

claro que se puede acreditar el iva,independientemente que uses la deduccion ciega, son dos leyes diferentes, no tiene que ver nada una cosa con la otra
 
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ksgc
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30/Jun/14 12:55
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Que tal buen día .. en pleno vuelo a la Cd de México, ......haber mi estimado pmedrano, creo que no leyó adecuadamente el tema...le cuestiono, en que LEY viene esto:

En el Art. 115 fracción II menciona que serán deducibles los gastos de mantenimiento pero que no sean adiciones o mejoras, pero en el mismo articulo en la fracción VI menciona que serán deducibles las inversiones en construcción incluyendo adiciones, etc?

Y

El gasto de mantenimiento es una adición o mejora?

Saludos
 
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GOrnelas
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30/Jun/14 12:57
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Hola Muchas gracias ksgc
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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