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08/Feb/14 10:35
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Ojo, esta publicada en el portal del SAT, sigue siendo anteproyecto, pero es oficial...

Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados

De mi primer participación en este mensaje...



... Una cosa es lo que las leyes, reglamentos o resoluciones contemplas que se puede hacer y otra muy distinta lo que la autoridad esta permitiendo que realicemos. Al intentar hacer lo que se comenta la plataforma del SAT simplemente no lo permite... sin que por no permitirlo quiera decir que es lo correcto y cuente con fundamentos para ello.

En lo particular no entiendo y no encuentro razones validas o viables para no permitir la combinación de percepción de ingresos o claves activas en el rfc, ¿En base a que la autoridad hace la obstaculización?, equivale a decirle a un trabajador que por las noches decide iniciar un negocio de venta de hamburguesas que no puede... que ni piense en ser emprendedor, que debe conformarse con solo percibir sueldos... No puede ser la idea de un gobierno desalentar a potenciales empresarios. En el ejemplo cito a un trabajador que quiere o necesita vender hamburguesas para progresar, pero puede ser venta de cualquier cosa. Igual de absurda encuentro la prohibición del RIF a los que sean socios o accionistas, ya que es no reconocer que en el país una buena cantidad de empresas están integradas (en las actas) por familiares y que igualmente un gran porcentaje de esos socios no perciben dividendos, es decir, no tienen ingresos... y que si los tuvieran, ¿En qué afecta el que puedan ser RIF?, podían ser repecos antes sin problema, ¿Por qué ahora no pueden ser RIF?.

Me parece que es prudente esperar a que la autoridad modifique su postura


De mi segunda participación en el mensaje...




Mis respetables Mario Ortiz y G Ornelas, reitero, no se puede porque la plataforma del SAT lo esta impidiendo, no porque las disposiciones fiscales lo prohíban.

No pretendo convencer a nadie de nada, reitero lo que ya expuse antes, si me piden ser simplista debo decir que no se puede porque el portal del sat no deja... pero como dice la frase que se atribuye a Galileo Galilei, 'sin embargo se mueve...' ¿La tierra se movía?, la bronca es que a Galileo el tiempo se encargo de que se le reconociera la razón que siempre tuvo y eso sirve para darle su lugar en la historia. A uno el tiempo simplemente le corre en contra... yo sin adoptar poses de legislador ni nada por el estilo, sigo convencido de que el SAT va a rectificar su yerro, ya eliminando o modificando la regla para acabar con la polémica o eliminando la prohibición que por sistema su portal al momento realiza, que puede que nunca lo haga, es una posibilidad... pero me da la corazonada que si.



Ahora si que podemos decir, 'y sin embargo se mueve'...

Supongo y doy por descontado que ya vieron varios el video de las Jornadas sobre la Reforma de Guadalajara, ese en el que la funcionaria del SAT declara, SI es posible, en la ley no hay prohibición, existen algunas exclusiones pero no aplican para sueldos... Lo que la señora no podrá explicar nunca es porque SU PLATAFORMA no permitía lo que en sus propias palabras siempre fue posible... Ella declara, para mayor tranquilidad vamos a emitir una regla que les aclare aun mas que SI se puede...

Es anteproyecto, lleva tres versiones y me parece que no termina.

Saludos cordiales a todos, aprovecho para expresar mis respetos de siempre a los que no coinciden en momentos con los puntos de vista de este su servidor, ya que sin duda uno aprende enormidades de ellos.
 
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sosgtorreon
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08/Feb/14 15:03
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Ojo, estimado sos...

Primeramente recordemos que la validez jurídica sera hasta sea publicado en el DOF, no podemos hacer caso a jornadas, ni anteproyectos que efectúe por parte de la autoridad , así que ni aunque se ' mueva la tierra ' podemos darlo como un hecho ipso facto..ni como sustento fiscal jurídico.

Ciertamente esta ' reforma ' tiene sus vicios..y el RIF no esta exento de ello, y te digo un ejemplo, ' la autoridad legisla vía portal ' y hace en forma retroactiva aspectos del CFF, y hay muchos mas, pero así como esta REDACTADA la actual LEY, no es posible lo que comentas, por ello se comento en su momento con su debido sustento, dado que no había fundamento solido contrario, ojo, la autoridad ya se dio cuenta de sus ' parches ' por así llamarlo de alguna manera, y que hará...muy sencillo, tratara de enmendar , solo falta de marcha atrás y lo haga OFICIAL..y la novela no termina, .aunque se acerca a su fin.


saludos
 
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GOrnelas
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08/Feb/14 22:24
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal


Asi es mi estimado sosgtorreon la respuesta al topico hasta el momento es NO SE PUEDE.
Asi lo confirma la 'Fabulosa e Increible' plataforma del SAT,esta modificacion o 'aclaracion' llamada por las autoridades 'opcion' surge de la ya conocida estupidez de los genios que legislan con un partido politico y no con las necesidades de la mayoria de los causantes cautivos las cuales ya conocemos (EXREPECOS y EXINTERMEDIOS) y que por la presion de los medios y Camaras asi como el descontento que han manifestado los involucrados se vieron obligados a emitirla lo cual me parece mas que justo ya que llevaria a un rotundo fracaso el tan mencionado RIF.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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10/Feb/14 11:05
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buen día, el 7 del presente se publica el PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014, que en su Regla I.2.5.21.., señala lo siguiente:


I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes
o presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR
en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR
, por las
actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones
previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR
, siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los
conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad
de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime
a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes
a los régimenes fiscales antes citados.

Esta Regla está pendiente de publicar en el DOF.


Saludos
 
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CHAVALON
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10/Feb/14 12:36
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buen día, me permito ofrecer una disculpa a los foristas participantes, especialmente a sosgtorreon (afectuosos saludos), ya que no me percaté que la Regla que cité en mi anterior participación, ya la había mencionado sosgtorreon.

Ya tenía varios días sin acceder ni a la página de Fiscalia ni a la del SAT y es por ello que sin leer los últimos comentarios del topico, cité la regla mencionada.

Aprovecho para agradecer a todos los foristas las muestras de aprecio para mi persona.

Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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10/Feb/14 14:19
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buenas tardes..

Leer décimo tercero transitorio del proyecto....

Saludos
 
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GOrnelas
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10/Feb/14 19:37
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Con fecha domingo 09 del presente mes, el SAT publica un Comunicado al respecto:

Me permito copiarlo:

Comunicado de prensa 016/2013

México, D.F. a 9 de febrero de 2013

FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal


• Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.

• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, como está previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que se haya efectuado el traslado expreso de los impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión

“Operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su actividad económica.

La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el Portal de internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.


Es obvio que la intención del SAT es permitir que los asalariados pueden tributar en el RIF.

Ahora solo faltaría, una vez que se publique en el DOF, el SAT modifique o adapte el Cuestionario del Portal para que puedan incorporarse los asalariados al RIF.


Saludos





Editado: Febrero 11, 2014 10:27:14
 
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CHAVALON
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11/Feb/14 10:19
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Muy buenos días

Me permito comentar lo siguiente

Si dan lectura al numeral 33 CFF podrán observar que la autoridad tiene y ostenta la facultad de difundir, pero, si LEEN ese mismo numeral , en especifico la Fracc III penúltimo párrafo

textualmente cita:

'Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación'

Saludos
 
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GOrnelas
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11/Feb/14 14:07
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Coincido plenamente cuando se dice que oficialmente no hay nada, incluso apuntalo que en la practica a pesar de la regla ya referida, de las declaraciones de la funcionaria y los rezos de Doña María de momento sigue sin poderse lo que dicen que se puede... la plataforma simplemente a Doña María no le ha dado permiso de ser pensionada por viudez y RIF.

Ahora bien, conviene señalar, que nos guste o no el SAT se la ha pasado publicando en su portal los anteproyectos para difusión y que por lo regular se publican tal cual, salvo contadas excepciones lo que en su portal publican no ha trascendido a DOF, yo recuerdo de bote pronto solo una y es reciente... fuera de ello, publican en forma preliminar para difusión y confirman en DOF.

Este anteproyecto a sido ya demasiado sobado y adicionado, pronosticar fecha de publicación para el mismo en DOF es una apuesta nada segura en estos ajetreados días, como contiene la disposición que el pago provisional de enero para las personas físicas va a vencer en marzo sin recargos, uno puede suponer que debe publicarse antes del 17/02/2014 que es la inicial fecha de vencimiento para el pago provisional de enero, pero asegurar que se va a publicar antes de esa fecha no es lamentablemente una apuesta segura. Bueno, me atrevería a decir que si doy pronostico para el juego del día de hoy entre el Santos Laguna y el Arsenal en la copa libertadores tengo mayor grado de certeza.

Todo es oficial al publicarse en el portal del SAT, pero no legal, que caray. Al publicarse en el DOF se convierte en legal y oficial, ¿Cuándo va a suceder?, me atrevo a pensar que ni ellos lo saben.

Por otro lado y más importante para mi, permítanme expresar mis saludos y buenos deseos por siempre a uno de mis dilectos, CHAVALON, siempre un placer leerte, que la mejoría siga, por que me atrevo a decir que las oraciones de los que por este lugar acostumbramos pasar siguen contigo. Un abrazo fraterno.
 
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sosgtorreon
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11/Feb/14 16:13
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buenas tardes,

Estimado Sos, conviene precisar que lo que señala por difusión en el SAT en su portal es una facultad que ostenta la autoridad en el mismo CFF, sean proyectos, anteproyectos o afines, o como les guste llamarlos etc., Ciertamente existen ocasiones que los anteproyectos se quedan en el “aire “, mas aun con “ la jerarquía que prevalece en el CFF respecto a cualquier regla conferida en este tema”.

La línea de la autoridad parece ya lleva brújula, pero Legal y oficial, hasta su publicación en el DOF, no es costumbre, es Ley.

Por cierto, colega chavalon, me da gusto estes ya mejor.

Saludos
 
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GOrnelas
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