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25/Ene/14 23:34
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?



¡Hola a Todos!!

La mencionada regla I.2.5.8 último párrafo, Dice: No obstante lo anterior ... bla bla bla

Dice que el Artículo 111, tiene 6 fracciones cuando solo tiene Fracción I, II, III, IV y V.

Asi que, tiene error la menciona Regla I.2.5.8, por eso, el robot del SAT no entiende.


Ja ja ja ja

¡Saludos a Todos!!!

 
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Silvestre
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27/Ene/14 10:54
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buen dia...

Compañero SOS, NO coincido en su apreciación, y me permito exponer mis razones.
Primeramente, recordemos que no podemos utilizar el traje del legislador, no ostentamos ese carácter, ni pretender serlo o aparentarlo, ciertamente el tema se ha convertido en una serie de trifulca masiva de la autoridad respecto al RIF, sin embargo, las leyes , regla miscelánea están así, es impropio agregar términos que no menciona la regla citada, enotras palabras, NO podemos distinguir.
Segundo, las leyes no son diccionarios, aunque para muchos eso reditúa a segundo plano y bajo ninguna óptica debe serlo. No vamos a localizar términos para cada caso en particular, sino observar todos los ángulos de la norma. Solo así podemos discernir la armonía de la Ley.
Bueno, aquí empieza la pregunta obligada… ¿Los salarios los podemos catalogar como una actividad empresarial tipificada en el numeral 16 del CFF?...en mi opinión, la respuesta es NO.
Porque en salarios representa deriva de una relación laboral, conforme al numeral 94 primer párrafo de la LISR Capitulo I, aunado al numeral 3 de la LFT .
¿Cómo asalariado que puedes deducir?...solo si optas por presentar la anual , las deducciones personales emitidas en el numeral 151 LISR, sin derecho a deducir siquiera deducción autorizada, ni mucho menos los requisitos de la deducciones del 147 LISR primer párrafo…
¿ En qué apartado de la ley de ISR pertenecen los pensionados y que a su vez constituya un acto siquiera de comercio tipificadas en los numerales 75 y 76 CC?..Improcedente e improbable diría un servidor.
No olvidemos el 5 CFF, respecto a lo estricto que debe interpretarse la norma jurídica. Porque además ni a derecho común buscaríamos el termino antes descrito.

¿Los salarios representan pagos definitivos? En el 150 de la LISR….ya ni se diga lo mencionado en nuestra CPEUM respecto al concepto de salario….

Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su penúltimo y último párrafo lo siguiente:

'Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contra prestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

VIll.- Si son de la misma familia.


Por todo lo expuesto, UN pensionado NO puede tributar en RIF.


Saludos
 
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GOrnelas
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27/Ene/14 11:39
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buenos dias

Por si algunos tienen la duda (como antes yo) de si los pensionados pueden estar en RIF, ahi les va lo que me dijo alguien en el chat del SAT

12:52): Disculpe, los pensionados pueden tributar en RIF?

Yecely Payan (12:55): Le comento que en este caso, no se puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que solamente pueden tributar en este régimen fiscal aquellos contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Usuario (12:57): Esto podria incluir a las personas que reciban algun tipo de pension alimenticia, beca por parte de alguna instancia del gobierno?
Usuario (13:01): a cualquier tipo de ingreso me refiero, no importa sin son acumulables o no para ISR, pero que no sean actividades empresariales, enajenacion de bienes o prestacion de servicios

Yecely Payan (13:02): Esto aplica solo para aquellos contribuyentes que tengan registrada alguna actividad económica diferente a la de actividad empresarial ante el RFC.

Usuario (13:04): Ok, y en este caso las personas pensionadas que se registraron como asalariados en su momento, aunque perciban la pension hoy en dia pueden dar de baja la actividad y tener solamente la actividad empresarial registrada el SAT?
Usuario (13:06): Porque pese a que estan actualmente en el regimen de salarios, el art. 94 de LISR no considera a las pensiones por jubilacion como un ingreso que se considere salario

Yecely Payan (13:08): Le comento que tanto los ingresos por jubilación y pensión son considerados como ingresos por salarios.

Usuario (13:10): Me podria fundamentar lo que me acaba de comentar?

Yecely Payan (13:10): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Yecely Payan (13:13): El mismo artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que usted me acaba de señalar, que indica lo siguiente: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, en su caso tanto la pensión como la jubilación derivan de la prestación de un servicio personal subordinado.
 
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jcarlos_calderon
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27/Ene/14 13:38
Reitero, no se puede por la platofrma del SAT, no porque la norma no lo permita.

Mis respetables Mario Ortiz y G Ornelas, reitero, no se puede porque la plataforma del SAT lo esta impidiendo, no porque las disposiciones fiscales lo prohíban.

Nada mas lejos de mi el intentar ostentarme o al menos aparentar ser legislador, !líbreme Dios!, yo si trabajo y soy honesto. Vaya, con esa comparación hasta se me ofende.

La regla I.2.5.8 como lo comenta Silvestre contiene errores, al referirse a una inexistente fracción del articulo 111, pero de que contiene la frase; 'No obstante lo anterior', es una realidad, que esa frase convierte en permisible lo que se discute, a mi ver SI.

Nunca he dicho que los sueldos sean producto de una actividad empresarial, vamos ni siquiera lo he insinuado. Simplemente digo que ley parece decir una cosa, regla miscelánea intenta dar luz y se arma un desgarriate entre lo que la letra dice y la plataforma de la autoridad permite. Ellos y nadie mas son los que han generado la confusión.

El texto completo de la regla es el siguiente;

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Destacar que en este primer párrafo la autoridad contempla la posibilidad de que un ex-repeco o ex-intermedio en 2013 hubiera obtenido ingresos de otro capitulo, como bien puede serlo sueldos y salarios... Es decir, en 2013 era repeco o intermedio y tenia salarios, me aplica la regla...


Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

La regla en este párrafo pifia al considerar una fracción de mas a las que en realidad tiene el 111 de lisr, pero ello no elimina el que la regla dice; No obstante lo anterior, es decir a mi ver, sin importar si tuviste ingresos como repeco en 2013 y sueldos, puedes optar por el RIF en 2014', claro siempre y cuando avises por medio de mi portal... la bronca es que la aplicación de Mi Portal no lo permite... ¿Por qué?, ignorancia de lo que se puede y no, según yo.


No pretendo convencer a nadie de nada, reitero lo que ya expuse antes, si me piden ser simplista debo decir que no se puede porque el portal del sat no deja... pero como dice la frase que se atribuye a Galileo Galilei, 'sin embargo se mueve...' ¿La tierra se movía?, la bronca es que a Galileo el tiempo se encargo de que se le reconociera la razón que siempre tuvo y eso sirve para darle su lugar en la historia. A uno el tiempo simplemente le corre en contra... yo sin adoptar poses de legislador ni nada por el estilo, sigo convencido de que el SAT va a rectificar su yerro, ya eliminando o modificando la regla para acabar con la polémica o eliminando la prohibición que por sistema su portal al momento realiza, que puede que nunca lo haga, es una posibilidad... pero me da la corazonada que si.

Por mientras sigo esperando que llegue el viernes por la tarde, tengo cita con Doña María, conocida de un familiar que vende semillas y dulces, percibe su pensión de 1,200.00 pesos por viudez y se resiste a la realidad que el sat le ha impuesto.

Quede claro lo siguiente;

Nunca mencione que sueldos sea un ingreso por actividad empresarial.
Nunca me intente hacer pasar por legislador, muchas diferencias entre ellos y su servidor.
No intento convencer a nadie de nada, expreso igual que todos mi punto de vista con un profundo respeto a todos los que difieran del mismo.

Saludos cordiales.
sos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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27/Ene/14 14:10
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Hola buenas tardes:

Vaya que existe una discrepancia de opiniones. Por mi que bueno, por que esto lejos de provocar enemistades es bonito ver como cada quien defiende su punto de vista. Pero siempre hacerlo con respeto. No pasa nada si alguno se pronuncia con mayor seguridad, o no se comulga con la idea. NO pasa nada. Que bueno que no somos robots, todos 'pensariamos' y hariamos exactamente igual las cosas, ya dejariamos de ser humanos, seres pensantes y que viven. Aunque con esto tambien se caldean los sentimientos y llegaria algunas pasiones que se van mas alla de lo debido, para eso hay que meterle mas cerebro, no mayor intelecto, mayor control a los sentimientos y no ofuzcarnos porque la pasion desbordada no sirve de mucho. Es bueno respetar las ideas de los otros, porque para empezar tan solo son eso, ideas, y la otra pues tambien representaria un escollo en caso de tener que enfrentar a las autoridades pues pudieran pensar igual que la persona con la que no estamos de acuerdo, pues alguna defensa deberia de contemplar, y que bueno que se nos presentaria esta anticipacion por algun compañero, pues esa idea me pudiera servir no para mi causa de manera directa, pero si para preveer que haria falta en mi defensa de algun contra-ataque de la autoridad.

Despues de leer a diversos compañeros vierto mi postura, para con este caso del foro, coincido con la postura del compañero sosgtorreon.

Pero soy de la idea que la RMF no sirven de mucho, de preferencia no escoger lo mas posible las reglitas estas, la mayoria la misma ley fiscal ya contempla la regla, con otras palabras, pero el mismo sentido, que ocasiones la autoridad a veces le cambia su tecitura o la interpretacion. Y concuerdo con el compañero que si la cambia.
La ley no prohibe que los asalariados tengan una actividad empresarial, o que los que ganan honorarios no pudieran estar en RIF. Claro que pudieran estar en ambas esferas de tributacion y son por consecuencia distintas formas de tributar.

Es obvio que quien tiene salarios no obtiene beneficios de deducciones autorizadas, puesto la ley no lo permite. Es muy obtusa la idea que teniendo una negociacion no se tenga ese derecho que otros contribuyente si lo tuvieran, no habria equidad en los tratamientos fiscales. Existe dos principios primordiales en la tributacion la PROPORCIONALIDAD Y LA EQUIDAD, ambos deben de respetarse, este ultimo procurar el mismo tratamiento a los iguales. Si constitucionalmente se mantiene vigente este principio, no importa si la ley, codigos, reglamentos no los respeten. Habria que hacerlos vigentes por nuestra cuenta, porque simplemente a la constitucion no debe contravenirse. Los demas ordenamientos deben alinearse con Mamá.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ene/14 14:17
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

me parece que andaria mal el enfoque en caso de que se indica de una OBLIGACION por tributar. La pregunta no seria SI PUEDE.

Mas bien DEBE de tributarse en RIF en caso tenerse una actividad empresarial, sin importar si tuviera pensiones, salarios, arrendamiento, dividendos u otros ingresos. Lo que si deberia de considerarse es la limitante de la cantidad de ingresos acumulables.

Soy de la idea que para estos fines de si DEBE ir en RIF o en el regimen general. Y no deben de considerarse los demas ingresos que no proceden a las actividades empresariales, pues en el capitulo el tope solo esta ubicado dentro del capitulo de actividades empresariales EN LEY.

Asi no tiene que abarcar otros capitulos por otros tipos ingresos de la LISR en personas fisicas. ¿O como esta estructurada la ley? ¿Las reglas de arrendamiento, tambien operan en salarios, o de estos en actividades empresariales?, ¿verdad, que no? Entonces ¿que tiene que ver reglas de RIF para salarios u otros tipos de ingresos como las pensiones?

La pregunta de reflexion es QUE SE ENTIENDE POR EQUIDAD TRIBUTARIA.

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La otra postura es que si uno de salarios, o de pension DEBIERA tributar en RIF. No por que ya se tiene un capitulo de tributacion como salarios y de asimilacion de salarios en la LISR.

Quizas algunos de los compañeros concuerdan pero se pierden en las ideas por andar divagandose con los puntos de defensa en los criterios.

Si esta persona ademas de salarios, genera actividades empresariales, pues si TENDRIA LA OPCION DE ESTAR EN REGIMEN GENERAL O EN RIF, por lo que respecta por la actividad empresarial si PUDIERA optarse cualquiera de los dos regimenes vigentes, pero tambien habra de tributar por el regimen de salarios si se mantiene ligado a una contratacion subordinada o consigue ingresos por pension.

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lo que si me extraña que no se permita con salarios y actividad empresarial entrarle al RIF, y que el software del SAT no lo permita. ¿Se estara llenando bien el cuestionario para darse de alta las obligaciones?

SI ME PARECE LOGICO QUE UN SALARIO, QUE NO DEJE MANDARLO A RIF. Claro que esto no lo permite la ley, ni asi lo estipula.

Editado: Enero 27, 2014 14:34:13
 
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enrique9727
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27/Ene/14 18:12
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Estimado SOS, respeto su comentario, mas no lo comparto y ademas insisto en que malinterpreta dicha regla en especial el ultimo parrafo... y para mejor explicacion me permito lo siguiente:

1- PRIMER PARRAFO DE LA CITADA REGLA:

ASALARIADOS O PENSIONADOS+ REPECOS = el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, por tanto no aplica RIF.


2-SEGUNDO PARRAFO aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.:

ASALARIADO O PENSIONAD + INTERMEDIO =el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR NO aplica RIF


3-TERCER PARRAFO:

INTERMEDIOS 'cuyos ingresos durante el 2013 no superen dos millones de pesos y que no tengan otro regimen fiscal', tienen opcion de dar aviso de que tributaran en RIF a mas tardar 31 de enero de 2014.


Recuerde que los intermedios que movio el sat a RIF, es en base a la anual del 2012 presentada, y al momento de la rmf 2014, dicha anual 2013 no esta presentada.

Saludos
 
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GOrnelas
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27/Ene/14 19:01
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Buenas tardes,

En mi opinión, para poder interpretar la regla comentada se debe atender a todas sus características, no solo a lo que se puede interpretar del texto en sí.

Primero yo considero que debemos atender a su origen o ubicación dentro de la citada resolución, donde podemos ubicar a la misma en la sección correspondiente a CFF, el cual no tiene injerencia sobre la LISR para definir o no un régimen de tributación fiscal.

Luego ubicamos en esa sección de CFF a que subsección pertenece específicamente la regla, encontrándonos que hace referencia a los avisos al RFC, no a los regímenes fiscales (no hay que perder de vista que el que se mencionen no implica su regulación, eso corresponde a la LISR).

Y en el caso particular, aunque ciertamente no es texto legal un encabezado, podemos observar que en el propio menciona 'Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales'.

Hasta aquí mi primera impresión es que dicho ordenamiento pretende regular los avisos al RFC, en especifico lo correspondiente a las personas relevadas de presentarlo para un régimen.

Ahora si, considerando el texto de la regla creo conveniente distinguir que el objeto del primer párrafo es indicar que las personas que estén inscritos en el REPECO y adicionalmente estén inscritos en otro régimen fiscal, no tendrán que presentar aviso alguno, la autoridad será la encargada de hacerlo y ubicándolos en el régimen 'general' de PF con actividades empresariales.

Siendo puntuales Contribuyentes citados (REPECOS + 'lo que sea' = Cambio automático Régimen Gral. (SAT)

Siguiendo ese orden de ideas, para el párrafo segundo dice que lo establecido en el anterior aplica a Intermedios.

Contribuyentes citados (Intermedios) = Cambio automático Régimen Gral. (SAT)

Aclaro que como mencioné anteriormente, dicha sección regula avisos, no regímenes fiscales.

Por último, pero lo más delicado en cuanto a su interpretación, dice 'No obstante lo anterior, los contribuyentes citados,...', a mi parecer hace referencia a lo inmediato anterior, no a todo el ordenamiento, los últimos contribuyentes citados son los Intermedios.

Para cerrar mi opinión, creo pertinente dimensionar que la regla inmediata anterior a la comentada, habla del cambio automático de un régimen eliminado a uno que lo sustituye, de los contribuyentes que 'sólo tributaron como REPECO', a RIF, por lo que la regla siguiente habla del resto de los contribuyentes que se quedaron sin régimen para 2014 'REPECOS + otros' e Intermedios y el régimen que los sustituye en materia de avisos automáticos (Reg. Gral.), dando opción a los últimos para optar por el RIF si cumplen con los requisitos mencionados.


Bueno, creo que me extendí mucho en mi humilde participación, pero espero les sea de utilidad.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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28/Ene/14 01:54
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

NO OBSTANTE LO ANTERIOR (ME REFIERO A TODO LO QUE SE HA COMENTADO SOBRE ESTE TEMA), MI OPINION ES QUE LA REGLA I.2.5.8. TE DA LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDAS TRIBUTAR EN EL R.I.F. Y OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE Y CUANDO POR EL R.I.F. NO TENGAS INGRESOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES I A VI DEL ART. 111 DE LA L.I.S.R. Y TUS INGRESOS EN 2013 NO HAYAN SUPERADO LOS 2´000,000.00

EL PROBLEMA ES QUE LA AUTORIDAD NO LO PERMITE EN SUS PLATARFORMAS (AVISO DE ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES-EN MI PORTAL).

Y SI PRESENTO PRESENTO LA ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES PASANDO DEL REG. DE ACT. EMP. Y PROF. A R.I.F. Y POR ARRENDAMIENTO REGISTRO A UN HIJO DEL CONTRIBUYENTE??.

DE QUE OTRA MANERA LO PODRE HACER??. A ESO NOS OBLIGA LA AUTORIDAD.
 
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JMAU
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28/Ene/14 14:34
Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?

Ojala nuestros amigos vabdo, ngm, el ilustre PACO nos regalen sus siempre atinados comentarios a este tema en cuestion, seria interesante llegar a un fin sobre este caso...

Saludos
 
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GOrnelas
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