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25/Jun/12 13:19
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Lo mismo que para el IEPS, que es un impuesto muy similar o parecido que el IVA, el requisito de que se presente de manera expresa en el comprobante es un requisito de mucho pesos



Esto aplica para consumidor final????

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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25/Jun/12 13:20
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Uno de los problemas mas comunes es el sentido estricto en que se interpreta una ley, maxime donde se distingue una disposicion, porque una facilidad es eso....no es propiamente un compedio de ley, es como si visitas el mar y a un lado esta una laguna cercana, donde tienes la POSIBILIDAD de OPTAR por ingresar a la laguna.........pero el error es que se cree es el mismo mar..........y no es asi.


si la ley expresa debe ir el IVA separado es uno, si la facilidad que funge como OPCION rige y estipula que como comprobante fiscal lleve x requisitos es otros...jamas son iguales...


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 13:49
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Chavalón:

Buen día mi apreciable memoli, qué milagro que te apareces por estos foros.



Hola, mi estimadísimo Chavalón!!!! Qué gusto me da saludarlo por estos “pasillos”… Aquí,dando “lata”, ¿cómo ve? Jajaja…

Sobre sus respetados comentarios:

“…Técnicamente asi debiera ser, sin embargo en la práctica, en el consumo de combustible no se señala el IEPS en los comprobantes fiscales a los consumidores finales, eso al menos aquí en Monterrey y dudo que en el resto de la república se haga..”


Me da gusto que se reconozca, y que a su vez, “en la práctica sea otra cosa”…Totalmente de acuerdo…

Sobre lo que comenta que el IEPS no se señala en los comprobantes fiscales a los consumidores finales, bueno, así lo establece el Art. el mismo Art. 2-A LIEPS:

“Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluír en el precio correspondiente.



“…Es obvio que la Regla I.2.8.2.3 multicitada no 'exceptúa' las erogaciones por concepto de combustibles, por lo que si ésta no distingue, pues nosotros no debemos distinguir..”.



Okay, Chavalón. Le agradezco enormemente se haya tomado la molestia en darme su opinión… En lo que en mí respecta, sí distingue, pues dice: “.. tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%...” La erogación por gasolina cae en este supuesto … Más no el monto de la erogación por IEPS (No es afecta) … Dos erogaciones distintas que por estar “unidas” dentro del precio ( y porque así lo dispone el Art. 2-A de la LIEPS), provoca tomar la opción de la regla entre 1.11 o 1.16 sobre la totalidad de la operación.

Mi propósito no es necear, me agrada la idea poder interactuar e intercambiar puntos de vista con colegas altamente capacitados y profesionales… Y que sobre todo, quien postea, tenga los elementos suficientes para su mejor decisión…Ya sea, el sentido estricto, o, el sentido conservador…

Reciba Chavalón un enorme saludote desde Tijuana!!!
 
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memoli
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25/Jun/12 13:54
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hugo:

'..Ciertamente existe el IEPS dentro del comprobante de gasolina, pero ojo....una parte es gravada en IVA, no todo es IEPS, y esa pequeña parte es AFECTA A IVA.....................entonces si no es afecta ...¿No se refleja en la DIOT ?


(????)
Hola, Hugo…Buen día!!!

Tal como en mi opinión lo vengo planteando, el monto de la erogación por IEPS NO es afecta a IVA… y aún así debe relacionarse en la DIOT, pues ésta está íntimamente relacionada con otra erogación que SI es afecta a IVA (Gasolina)… Por tanto, la parte que corresponde a “IEPS”, debe relacionarse dentro del campo: “Valor de los Actos o actividades pagados por los que No se pagará el IVA (Exentos)'… Esto, de conformidad con el Art. 2-A F-II, 2do y 3er párrafo de la LIEPS.

Salu2!!!
 
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memoli
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25/Jun/12 13:57
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

El juez:

'Los foristas estan de acuerdo en aplicarla y que es valida, pienso que por uno que no este de acuerdo, no vamos a cambiar la situacion.'



Qué tal, Juez, buen día:

Sería absurdo que “por uno”, se cambie de opinión… Como absurdo sería lo contrario… Lo ideal es, que con los elementos, opiniones y fundamentos que se están dejando “en la mesa”, el autor del tópico tenga los elementos necesarios para tomar la decisión que más le convenga… “pros y contras”… Así de fácil. ¿No lo cree?

Con esto, cierro mi particpación en este foro.

!!!Que tengan un excelente inicio de semana!!!

Salu2!!!
 
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memoli
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25/Jun/12 14:13
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

(????)
Hola, Hugo…Buen día!!!

Tal como en mi opinión lo vengo planteando, el monto de la erogación por IEPS NO es afecta a IVA… y aún así debe relacionarse en la DIOT, pues ésta está íntimamente relacionada con otra erogación que SI es afecta a IVA (Gasolina)… Por tanto, la parte que corresponde a “IEPS”, debe relacionarse dentro del campo: “Valor de los Actos o actividades pagados por los que No se pagará el IVA (Exentos)'… Esto, de conformidad con el Art. 2-A F-II, 2do y 3er párrafo de la LIEPS.

Salu2!!!



Buen dia Memoli, un placer saludarle.

A lo que voy con mi comentario anterior, uno, al tener relacion con la DIOT, hay una parte que si es afecta a IVA, sin embargo la regla en cuestion y propiamente es el IVA, no omite nada al obtener fehacientemente la parte correspondiente a este gravamen, que es el caso en comento. y dos, que no todo es IEPS, sino como ya visualizamos, una parte es afecta a IVA, aunque suene repetitivo.


saludos

Editado: Junio 25, 2012 14:13:32
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 19:32
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hola berenice_vazquez

Iniciaste un topico interesante, y me gustaria conocer tu conclusion.
y comentarios al respecto de las aportaciones de los compañeros foristas.


Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/Jun/12 11:09
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hoy Fiscalia publica un artículo titulado 'Deducciones efectuadas con estado de cuenta: ¿Limitadas? '

Me voy a permitir con la venia de Fiscalia copiar parte del contenido del interesante artículo:

'Deducciones efectuadas con estado de cuenta: ¿Limitadas?

No existe límite de erogación para comprobar deducciones mediante estado de cuenta.
........

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal en la regla I.2.8.2.3., establece que el estado de cuenta puede ser utilizado como comprobante aun cuando no contenga el desglose de los impuestos que se trasladen, siempre y cuando la operación sea igual o menor $50,000, sin que este incluya el importa del IVA.

En el caso de que en el estado de cuenta no se contenga desglosado el importe correspondiente al IVA trasladado, cuando se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, este impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación realizada entre 1.11 ó 1.16.

Es importante saber que esta regla no limita el uso del estado de cuenta como comprobante restringiéndolo únicamente a operaciones no superiores a $50,000 pesos, lo que hace es dar la facilidad de que cuando el monto sea menor a dicha cantidad, puede utilizarse el estado de cuenta aún sin que los impuestos estén desglosados.

También es necesario señalar que cuando se opta por esta facilidad, no existe obligación de aplicarla a todas sus deducciones, sino que el contribuyente puede deducir algunas erogaciones con este esquema, y para otras erogaciones puede continuar comprobándolas con las diferentes modalidades de factura'.

Enlace:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4887


Considero que con este artículo queda plenamente aclarado que el estado de cuenta bancario puede utilzarse opcionalmente en todo tipo de erogaciones sin distinción de ningún tipo , con la única limitante de que el valor de la erogación no rebase los $ 50,000.00.

CONCLUSIONES:

Cuando las Autoridades Fiscales otorguen facilidades debemos utilizarlas y no buscar o anteponer obstáculos que la misma autoridad no señala, lo anterior ya que es evidente que la Regla señalada, no excluye las erogaciones por concepto de combustibles, entonces ¿por qué debemos hacerlo nosotros?

Siempre lo he repetido: 'No pretendamos ser mas papista que el Papa'.

Con este comentario doy por concluída mi participación en este tópico.

Saludos y felicitaciones a todos los participantes por sus muy respetadas opiniones y comentarios.


Saludos







Editado: Junio 28, 2012 11:28:12
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Jun/12 11:57
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Muy buenos días,

Es un placer para mi saludarles de nuevo y agradecerles toda la ayuda que me brindaron en este tema, como ya les he comentado anteriormente soy recién egresada de la carrera y hay muchas cosas que no te enseñan en la escuela, pero eso no tiene por que limitarnos a no saberlas, para esta herramienta es muy útil, créanme cuando les digo que leí y analice cada una de las aportaciones y puedo decir con seguridad que a través de estas aportaciones aprendí algo muy útil para mi carrera

De nuevo les agradezco a todos sus aportaciones , les mando un gran saludo

'más vale 5 minutos de 'tontos' que una vida de i
 
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berenice_vazquez
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