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20/Jun/12 10:27
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Buen dia a todos.

La regla es muy clara, se la complica quien se la quiere complicar jejejeje.

Veo que para algunos que son muy cuadrados nomas no dan una con este tipo de interpretacion de las reglas.

Por supuesto que la regla a la que hace mencion Chavalon, aplica, tanto para ISR, IETU e IVA, o que no habla de deducciones y acreditamientos????

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jun/12 10:51
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Me permitire exponer la regla en comento, el cual, para el caso que nos ocupa es TOTALMENTE APLICABLE.







Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

F-II segundo parrafo.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general


I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.


1-. Recordemos que las leyes NO son diccionarios.en estas NO vendran escritas suposiciones ni conjeturas.

2-.El fundamento citado de la RM NO es el origen para efectos de deducir para efectos de IVA, sino proviene del CFF y se concatena mediante reglas de caracter general, so, que representa una facilidad para deducir totalmente valida.

3-. Es menester que lo citado son actos afectos de IVA, para muestra basta un boton, hay que ver el primer parrafo del 29 B CFF donde dice...' PODRAN OPTAR '.........etc..

saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Jun/12 16:58
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hola. Buena tarde!!

Ciertamente, la regla en mención habla de deducir y acreditar “erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%” (Actividades gravadas para IVA)…Por lo que, en lo que respecta al gasto de la gasolina, sí cumple con estos preceptos…. Más no con el “IEPS”…

Dicho de otra manera: En mi opinión, para efecto de poder deducir/acreditar “la gasolina” con el Estado de cuenta, puedo hacerlo aplicando esta regla, pero, siempre y cuando conozca el valor de lo que le corresponde al “IEPS”…

La referida regla comenta:

“…Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente…”


¿Cómo se considera el IEPS en el caso de la adquisición de la gasolina? ¿Cómo una Erogacíón?....Si es así… ¿Esta erogación es afecta a la tasa del 11% ó 16%?.... No, ¿verdad?... La gasolina si, pero el IEPS no… O sea, por un lado, el “IEPS”, para efecto de ISR, cumple con la deducción… Okay… Pero, para IVA No es acreditable, pues no es afecta a las tasas señaladas… Leyendo el Art. 2-A F-II de la LIEPS, ésta nos dice que: “Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado”.

Con las cosas así, es por eso que en mi opinión (Desde luego), considero que esta regla en lo particular, para el caso de la gasolina, está ambigua, pues dentro de ella está implícita el IEPS, que también se considera una erogación… pero no afecta a las tasas del IVA… De hecho, considerar la regla para la gasolina en su totalidad, dividiéndola entre 1.11 o 1.16 en su caso, se estaría acreditando un poco más de IVA que realmente No corresponde…

Por último, me llama la atención que, en 2011, había 2 reglas: Una, que hablaba del “Estado de cuenta como comprobante fiscal” (Regla I.2.8.3.4), y la otra, que hablaba de la “comprobación de gastos por consumo de combustibles mediante estados de cuenta” (Regla I.2.8.3.5.)...

Para 2012, sólo está una regla, la I.2.8.2.3, que, desde mi punto de vista, está demasiado generalizada, y la otra, la que hablaba específicamente del consumo de gasolina, “ya no existe” ( O yo no la he visto), que por cierto, ésta última, además de hacer referencia en aquél entonces “al Art. 29-C del CFF, también hacía referencia al Art. 31, F-III de la LISR… O sea, todavía “de perdis”, pues había más seguridad de deducir/acreditar “al bravazo” la gasolina entre 1.11 o 1.16… Pero, bueno.. Esa es mi apreciación…

Conclusión:

Para efecto de deducción/Acreditamiento en la gasolina, en mi opinión, sí le es aplicable, pero, siempre y cuando se conozca el importe del IEPS… Claro, mi opinión, con el debido respeto de las demás opiniones.

Salu2!!!
 
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memoli
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24/Jun/12 11:35
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Hola buen dia:

Asi como esta redactada la disposicion de esta regla de la RMF, simplemente sirva para determinar la declaracion informativa de clientes y proveedores. No sirve para deducir, ni acreditar fiscalmente, debido a que no se encuentra ligada o concatenada a los efectos de los articulos de las respectivas disposiciones de las leyes correspondientes.

Tan solo esta ligada a la comprobacion pero de manera vaga, si bien la comprobacion es precisamente para deducir y acreditar, incluye un parrafo que en apariencia es conducente a la declaracion de clientes y proveedores, lo que deja mas dudas adicionales a lo que ya de por si, me parece que desorienta mas de lo que beneficia.

Pero, por lo general cuando una disposicion pretende otorgar alguna facilidad, tan solo es para un sector sujetos mas reducido al que confiere las leyes fiscales. Es arbitrario que la facilidad se generalice de igual manera que las leyes, porque entonces quien legislaria seria el ejecutivo federal y tan solo quien debe legislar es el congreso. Esa disposicion en cuyo caso se rebasarian los alcances de sus funciones. Pero, lo mas importante, es que no precisa y ni es totalmente diafana o clara que se otorgue alguna facilidad con los efectos fiscales referenciados hacia los articulos que dicen las leyes especiales en la materia aplicarse los procedimientos de deduccion y acreditamiento. Puesto que para cualquier determinacion de contribuciones las regulaciones debe precisarlo de manera exacta y precisa, ya que tan solo se pudiera la interpretacion y aplicacion con criterio expreso y en ese sentido estricto.
 
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enrique9727
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24/Jun/12 23:25
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Buen día mi apreciable memoli, qué milagro que te apareces por estos foros.

Me voy a permitir mencionar algunas precisiones sobre tu excelente razonamiento

En alguna ocasión hace ya tiempo, también hice la misma observación acerca del IEPS al aplicar la Regla que hace varios años 'apareció' por 1ª vez, en la cual indicaba el procedimiento de aplicar la 'división' del total del cargo del estado de cuenta entre el 1.15 o el 1.10 de aquel entonces, ahora es entre el 1.16 o el 1.1, para obtener el gasto de combustible sin IVA, dejando 'en el aire' el IEPS.

En mi opinión, las Autoridades hacendarias han y seguirán tratando de incentivar el uso de medios electrónicos de pago (cheques, tarjetas de crédito o débito, transferencias, etc) para lo cual han ido otorgando con el paso del tiempo, ciertas 'facilidades' de comprobación considerando el estado de cuenta como un comprobante fiscal para efectos de deducciones y acreditamientos en las erogaciones, con la finalidad de tener mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes.

Técnicamente asi debiera ser, sin embargo en la práctica, en el consumo de combustible no se señala el IEPS en los comprobantes fiscales a los consumidores finales, eso al menos aquí en Monterrey y dudo que en el resto de la república se haga.

Así mismo, en el caso especifico del gasto por consumo de gasolina, ¿ cuál sería el monto del IVA del IEPS que estaríamos acreditando de más?, sería representativo ?

Es muy probable que el SAT haya efectuado cálculos sobre las preguntas anteriores y es por ello que derogó la I.2.8.3.5 y haya 'dejado' la Regla I.2.8.2.3 (que tiene varios años de 'existir), como aplicable a todas las erogaciones en general para efectos de deducciones y acreditamientos.

Cabe recordar que en 2011, la Regla I.2.8.3.5,(ya derogada), no indicaba el procedimiento de dividir el total entre 1.16 o 1.11, sino solamente hacía referencia a considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal para efectos de su deduciblidad en ISR, no mencionaba para nada el IVA y fue el único año en que 'apareció' esta Regla.

En cuanto a la deducibilidad del IEPS para efecto de ISR, estamos de acuerdo y basta con leer los Arts. 32 Fracc. XV, 126 y 173 Fracc. VIII, en su caso

Es obvio que la Regla I.2.8.2.3 multicitada no 'exceptúa' las erogaciones por concepto de combustibles, por lo que si ésta no distingue, pues nosotros no debemos distinguir.

En mi opinión, la Regla I.2.8.2.3. aplica perfectamente en el caso que plantea Berenice, que aún cuando su duda radica en la deducibilidad para efectos de ISR, el 'complemento' o rumbo que tomó el tópico y la Regla citada que 'abarca tanto ISR como IVA, es el adecuado en este caso, dado que desde que mediante el Art. 29-C del CFF (hoy 29-B) y Reglas de la RMF se 'permitió' utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal, siempre se aplicó también para las erogaciones por concepto de combustibles y solamente en 2011 se mencionó mediante la Regla ya citada, el caso especial para los combustibles.



Saludos cordiales





Editado: Junio 25, 2012 00:27:41
 
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CHAVALON
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25/Jun/12 01:17
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Es muy obvio que se pretende una facilidad. Pero juridicamente es ineficiente su forma de señalarse, no involucra a todos los articulos altamente indispensables, que se indique a que efectos de deducibilidad se pronuncia la LISR (tanto a las personas fisicas como a las personas morales, en todos los regimenes) y asi como el acreditamiento conforme al art 5 de LIVA.

Como facilidad seria bueno que la estructuran mejor y que valiera para IVA. Asi como esta redactada, no opera para IVA. Y mientras que para IVA no funcione como facilidad, tampoco le aplica a ISR.

Debieran incluir la facilidad no tan solo para el cumulo de normatividades del ISR, tambien en el desplegado de IVA e incluso repetida bajo el mismo tener o se liguen.

Asi que es demasiada insegura esta facilidad como para andarla aplicando. No creo que en algun litigio, alguien de SAT respalde esta 'facilidad' y eso que emana de sus entrañas.

El otro detalle las facilidades son para un sector de los contribuyentes, no para todos en general, en cuyo caso debiera procurarse como un regla de caracter general y no una facilidad. Si fuese regla de caracter general, pues estaría pesimamente diseñada, ya la LIVA señala que el IVA por separado y expresamente en las comprobaciones para efectos del acreditamiento, misma situacion se referencia en los articulos que convergen en la deducibilidad como alguno de sus requisitos indispensables.
 
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enrique9727
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25/Jun/12 09:38
Re: pago gasolina con tarjeta de credito


Enrique dijo:
El otro detalle las facilidades son para un sector de los contribuyentes, no para todos en general
NO CONFUNDAS MAS TOCAYO.

Pues la regla que señala CHAVALON(saludos) es de caracter GENERAL, no esta dentro de las Facilidades Administrativas para los sectores de contribueyentes que en la misma se señalan.

Ahora tanto CFF y RMF, permiten la deduccion con estado de cuenta, corresponde a la misma autoridad establecer el mecanismo respectivo para los casos de los combustibles, al no hacerlo ni ponerlo como limitante, podremos tomar el valor de la operacion y aplicarle el procedimiento establecido en dicha regla, no estamos haciendo nada que no este permitido.


Saludos
 
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25/Jun/12 09:44
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Ciertamente existe el IEPS dentro del comprobante de gasolina, pero ojo....una parte es gravada en IVA, no todo es IEPS, y esa pequeña parte es AFECTA A IVA.....................entonces si no es afecta ...¿No se refleja en la DIOT ?


Por lo tanto en mi opinion si es aplicable en su totalidad.



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 11:10
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

La regla en mencion es 'OPTATIVA', no le veo ningun problema al aplicarla tal cual se especifica y que ya los colegas dieron su punto de vista, por lo cual, quien le vea que no es aplicable que no lo haga.

Los foristas estan de acuerdo en aplicarla y que es valida, pienso que por uno que no este de acuerdo, no vamos a cambiar la situacion.

Saludos.
 
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25/Jun/12 12:45
Re: pago gasolina con tarjeta de credito

Claro que es optativa, pareciera una facilidad para ISR, y en automatico para IETU. Todo apunta bien para el ISR, unicamente una pequeña pecata minuta, que considero que para ISR y IETU no habria algun problema importante, pues el sentido es deducir y no se requiere que el IVA este expresamente manifestado en el comprobante. Con el procedimiento enlistado seria posible determinarse el monto a deducirse con mayor premura.

Pero para el IVA ya no podria ser aplicable con certidumbre pues esta opcion tambien debe de enlistarse dentro de las facilidades o con la nomenclatura del IVA y volverse a repetir en el apartado para el IEPS. Situacion que consterna, ya que las leyes fiscales tienen un campo de accion dentro de su materia, no debe rebasar ambitos de otras leyes. Y esto hace aun mas imprecisa la regla

Lo mismo que para el IEPS, que es un impuesto muy similar o parecido que el IVA, el requisito de que se presente de manera expresa en el comprobante es un requisito de mucho pesos y este no aparece que se elimine con la facilidad con pronunciamiento a las disposiciones de sus leyes respectivas. Por lo que concuerdo con memoli es una reglamentacion muy vaga e imprescisa para el IVA y el IEPS

Mas ambigua e imprecisa para el IEPS pues no se precisa un procedimiento especial para este impuestos, ya que existen tasas muy variadas. En algunos caso habria tambien acreditamiento de IEPS.
 
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enrique9727
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