02/Abr/12 15:28
Re: Falta en Descanso programado para laborar
Hola Johnny, buenas tardes:
La duda radica en precisamente como sancionar a un trabajador que tiene que asistir a trabajar en dias de descanso obligatorio. No es por gusto, se trata de una obligacion mas alla de una asistencia comun.
Pero, no se trata simplemente de que el trabajador, piense es que como no voy, me pagan el dia de descanso y si falto ya no consigo la paga doble extra.
Tampoco se trata de la empresa descontarle algo que ya gano y que en la Ley ya se señala que debe retribuirse.
Cómo hacerle, pues desde el lado del patron tambien tiene la preocupacion de que deben de asistir ciertos o todos, por lo menos los que sean necesarios para no poner en peligro la estabilidad de la planta productiva, y tan solo para mantener la produccion, durante estos dias de descanso.
Parar la planta redituaria en perdidas muy molestas porque poner en marcha maquinas desde cero es dificil, producciones en proceso, reprocesos, donde los mismos trabajadores en atencion a la naturaleza del trabajo, debieran turnarse, pues asi lo requieren las actividades laborales. Esto sucede con trabajadores de metalurgicos, operarios en barcos, medicos. No se trata de decir, ya acabe mi turno y que los demas se encarguen como puedan.
Se ponen en riesgo, maquinarias, y el empleo de otros trabajadores que si asisten, se pudiere quedar mal con pedidos futuros de clientes, asi que es algo serio.
De ahi la importancia de como sancionar, para que no se repita, pero que tambien sea de manera justa y DENTRO DE LOS MARGENES DE LA LFT.
Si notas, mi propuesta busca precisamente. Que se otorgue la retribucion que corresponde por ley por ese dia de descano. De este modo, no se le da la oportunidad de que algun trabajador pudiera rescindir la relacion laboral por causa imputable al patron. El patron de esta manera cumple, sin necesidad de estar bajo el respaldo del sindicato o de terceros. Pero, tambien debiera de sancionarse minimo con una suspension de dos o hasta mas dias dependiendo de la gravedad del asunto, siempre y cuando se encuentre esta sancion tipificada dentro del RIT.
Mi apreciacion es que el patron siempre cumpla con la ley, si tiene que pagar, que pague y mas cuando en la ley asi se señala. El hecho importante seria que luego como demuestra el cumplimiento, si no lo hace y ahi es donde termina perdiendo un 'buen patron'.
No tan bueno, porque no cumple con la ley, y aunque merezca ser respaldado, desgraciadamente el mismo patron no cumple con la ley y el seria el mas perjudicado. No hay que dar excusas a los acreedores (trabajadores). No es posible que el propio patron no tenga la capacidad de imponer sanciones para casos como este.
Sus torpezas pudieren darle problemas, por querer compensar situaciones tan simples de atender, pero que no es tan simple de desatender de manera individualizada. Una situacion es el pago por el descanso obligatorio y otra el hecho de tener que sancionar una ausencia de manera irresponsable. Pues que se atiendan ambas situaciones sobre dos opticas distintas, no bajo un mismo parametro.
Si te fijas, el forista le preocupaba el pago del dia de descanso. Yo le dije, que se pague.
Queda inquieto, sabe que se debe de pagar, pero no comprende el patron dice, porque pagar y hasta se llega al sindicato. Se sigue mezclando las situaciones. No se define el problema.
En realidad no es problema el dia de descanso. Esta es la confusion, el patron sabe que debe haber una sancion, pero como es que todavia debo de premiar al trabajador desobligado.
Mientras no perciban estos hechos de manera por separado, se perseguira el mismo fin. De NO pagar. Pasa frecuentemente en el ambito laboral. Y los patrones pierden.
No comprenden que primero es cumplir obligaciones. Ya despues tengo los derechos ganados para ejercer o reclamar el derecho que a mi persona corresponda, sin algun riesgo.
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En otros casos, el patron ha sufrido un robo de uno de sus colaboradores. Sin embargo, no despide al trabajador en la JCA, pero lo corre. Es demandado y todavia, piensa el patron. ¿Porque pagar si el robado fui yo?
Una cosa es lo LABORAL y otra la responsabilidad PENAL o CIVIL.
Le reclaman lo laboral al patron. ¿QUE HACER?
En la JCA se atiende unicamente lo LABORAL. ¿Esta indefenso el patron?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?