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28/Mar/12 23:00
Re: Falta en Descanso programado para laborar

:neutral: Hola Memo. Pocos aprovechan el beneficio de acudir a la junta a solicitar el convenio al que usted hace referencia. Con base en ese convenio, debidamente aprobado x la junta, si el trabajador incumple con acudir a laborar estando obligado, procede NO pagarle el salario de ese día puesto que no lo devengó. Aunque sea dia de descanso obligatorio.

Saluti,
El Lic.


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pepesoto
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30/Mar/12 18:30
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Buenas tardes:

La ratificación de convenio ante la JCA es solamente para darle validez a una modificación al contrato de trabajo 'original'. La junta buscaria que no se lesionen intereses a los trabajadores o que se siga manteniendo el equilibrio entre las fuerzas productivas y las del trabajo.

Por lo que el convenio continuaria siendo un documento del ambito privado. Es decir, obedecen a tenerse que cumplirse conforme se pacte por ambas partes. Pasaría al ambito publico, a la JCA, cuando ambas partes esten en discordia y no se pongan de acuerdo. Pero entonces, vigilará que se cumpla lo pactado, mientras no sea contrario a la LFT, ni se lesionen prerrogativas irrenunciables del trabajador, salvo el cambio de negociaciones nuevas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Mar/12 21:56
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Estimados Foristas, muchas gracias por todos sus comentarios, me queda claro que legalmente no se debe descontar o dejar de pagar el día festivo al personal que no asistio a laborar, sin embargo en comun acuerdo entre sindicato y empresa se acordó en no pagarles ese día ya que en posteriores fechas que se requiera laborar en día festivo el personal no asistiría y no podriamos tener completas las lineas de producción.

La falta de pago es sobre aviso, ya que con anterioridad se les informó que sino asistian a laborar se les consideraría como falta injustificada, el personal así lo aceptó y no tubimos inconformidad de su parte.

Nuevamente, gracias por sus aportaciones.
 
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MEMO1971
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31/Mar/12 00:19
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Buen noches:

Que bueno que no tengan problemas. Suerte.

De haber alguno, aun con sindicato de su lado, no deberan tener defensa alguna. La ventaja casi siempre esta de lado del patron. Los trabajadores desconocen sus derechos. Son los abogados que pudieran 'ayudarlos'. Ni los ayudan, solo aprovechan la oportunidad, debido a que el patron dejo abierta la puerta.
 
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enrique9727
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01/Abr/12 01:37
Re: Falta en Descanso programado para laborar

:neutral: Buenas noches. Con sindicatos asi, de veras dan ganas de producir.

Salu2,
El Lic.


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pepesoto
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01/Abr/12 18:02
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Hola buenas tardes:

La solucion que a mi parecer que seria razonable y acorde a lo que se especifica en la LFT, la muestro a continuacion:

No es descontar el dia de descanso. Se pagaria como se señala en la ley. Pero, si el trabajador acepto en asistir, se le pudiera suspender en castigo a su ausencia injustificada y por motivo a su insubordinacion. Y para esto si requiere del RIT.

Pero de no estarse tipificada esta sancion dentro del RIT, no debiera de aplicarse la medida disciplinaria por falta de prevision por parte del patron.

Situaciones como esta siempre deben de vigilarse que se contengan en el RIT, sino para incluirse y se tenga la posibilidad de sancionarse en el futuro.

De la manera como se estuviera sancionando, no pagarle ese dia de descanso cuando ya lo tiene ganado, pareceria algo arbitrario, y luego en el mejor de los casos, el trabajador no nota la medida disciplinaria pues salio compensada. No pasa nada.

En cambio si se le cubre su dia de descanso, pero se le sanciona con una suspension de dos dias o mas, ya no es tan compensatoria la medida. De este modo se observaria un equilibrio más justo y hasta preciso conforme a las reglamentaciones laborales, sin estar aplicando arbitrariedades.

Adicionalmente, el patron debe sacar la anuencia del trabajador por escrito de su aceptacion de ir a laborar en un dia de descanso, incluyendose la advertencia de la medida disciplinaria en caso de ausentarse. Este seria un acuerdo de voluntades, perfeccionado entre las partes, siempre y totalmente valido. Si no existe trabajadores que tomen la iniciativa de asistir, se solicitara a la JCA y que el funcionario competente logre realizar la designacion del personal que habria de asistir, tal como lo sugiere la LFT





Editado: Abril 01, 2012 18:07:47
 
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enrique9727
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01/Abr/12 22:35
Re: Falta en Descanso programado para laborar

A fin de cuentas no entendi la conclusion de Memo, porque dice que desde antes ya se habia hablado con los trabajadores y aceptaron que se les iba a descontar si no asistian (lo dudo mucho), entonces cual era la duda???
Las opiniones del foro son que esto legalmente no es posible y solo ratificado en la junta seria posible osea que a mi punto de vista aun aceptado por el sindicato es ilegal por el principio general que versa 'Los derechos de los trabajadores son irrenunciables' Mucho cuidado.


Saludos
 
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juancarm
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02/Abr/12 15:28
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Hola Johnny, buenas tardes:

La duda radica en precisamente como sancionar a un trabajador que tiene que asistir a trabajar en dias de descanso obligatorio. No es por gusto, se trata de una obligacion mas alla de una asistencia comun.

Pero, no se trata simplemente de que el trabajador, piense es que como no voy, me pagan el dia de descanso y si falto ya no consigo la paga doble extra.

Tampoco se trata de la empresa descontarle algo que ya gano y que en la Ley ya se señala que debe retribuirse.

Cómo hacerle, pues desde el lado del patron tambien tiene la preocupacion de que deben de asistir ciertos o todos, por lo menos los que sean necesarios para no poner en peligro la estabilidad de la planta productiva, y tan solo para mantener la produccion, durante estos dias de descanso.

Parar la planta redituaria en perdidas muy molestas porque poner en marcha maquinas desde cero es dificil, producciones en proceso, reprocesos, donde los mismos trabajadores en atencion a la naturaleza del trabajo, debieran turnarse, pues asi lo requieren las actividades laborales. Esto sucede con trabajadores de metalurgicos, operarios en barcos, medicos. No se trata de decir, ya acabe mi turno y que los demas se encarguen como puedan.

Se ponen en riesgo, maquinarias, y el empleo de otros trabajadores que si asisten, se pudiere quedar mal con pedidos futuros de clientes, asi que es algo serio.

De ahi la importancia de como sancionar, para que no se repita, pero que tambien sea de manera justa y DENTRO DE LOS MARGENES DE LA LFT.

Si notas, mi propuesta busca precisamente. Que se otorgue la retribucion que corresponde por ley por ese dia de descano. De este modo, no se le da la oportunidad de que algun trabajador pudiera rescindir la relacion laboral por causa imputable al patron. El patron de esta manera cumple, sin necesidad de estar bajo el respaldo del sindicato o de terceros. Pero, tambien debiera de sancionarse minimo con una suspension de dos o hasta mas dias dependiendo de la gravedad del asunto, siempre y cuando se encuentre esta sancion tipificada dentro del RIT.

Mi apreciacion es que el patron siempre cumpla con la ley, si tiene que pagar, que pague y mas cuando en la ley asi se señala. El hecho importante seria que luego como demuestra el cumplimiento, si no lo hace y ahi es donde termina perdiendo un 'buen patron'.

No tan bueno, porque no cumple con la ley, y aunque merezca ser respaldado, desgraciadamente el mismo patron no cumple con la ley y el seria el mas perjudicado. No hay que dar excusas a los acreedores (trabajadores). No es posible que el propio patron no tenga la capacidad de imponer sanciones para casos como este.

Sus torpezas pudieren darle problemas, por querer compensar situaciones tan simples de atender, pero que no es tan simple de desatender de manera individualizada. Una situacion es el pago por el descanso obligatorio y otra el hecho de tener que sancionar una ausencia de manera irresponsable. Pues que se atiendan ambas situaciones sobre dos opticas distintas, no bajo un mismo parametro.

Si te fijas, el forista le preocupaba el pago del dia de descanso. Yo le dije, que se pague.
Queda inquieto, sabe que se debe de pagar, pero no comprende el patron dice, porque pagar y hasta se llega al sindicato. Se sigue mezclando las situaciones. No se define el problema.

En realidad no es problema el dia de descanso. Esta es la confusion, el patron sabe que debe haber una sancion, pero como es que todavia debo de premiar al trabajador desobligado.

Mientras no perciban estos hechos de manera por separado, se perseguira el mismo fin. De NO pagar. Pasa frecuentemente en el ambito laboral. Y los patrones pierden.

No comprenden que primero es cumplir obligaciones. Ya despues tengo los derechos ganados para ejercer o reclamar el derecho que a mi persona corresponda, sin algun riesgo.

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En otros casos, el patron ha sufrido un robo de uno de sus colaboradores. Sin embargo, no despide al trabajador en la JCA, pero lo corre. Es demandado y todavia, piensa el patron. ¿Porque pagar si el robado fui yo?

Una cosa es lo LABORAL y otra la responsabilidad PENAL o CIVIL.

Le reclaman lo laboral al patron. ¿QUE HACER?

En la JCA se atiende unicamente lo LABORAL. ¿Esta indefenso el patron?
 
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02/Abr/12 16:23
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Todo lo comentado es laboral, no entiendo como una inasistencia tendria consecuencias civiles o penales. Como te comente la forma que procedieron es ilegal, pero de parte del forista no veo que haya tomado cartas en el asunto y simplemente se dejo llevar porque el sindicato lo habia aceptado. A eso me referia con cual era la duda???
.
Por mas que sea necesario el que los trabajadores asistan en un dia inhabil para ellos no hay formas de obligarlos legalmente, en mi experiencia se tienen que emplear otras tecnicas para motivarlos a ir porque por la via legal lo veo dificil.

Enrique, por ningun lado veo que premias a un trabajador por no asistir, solo cumples con la ley.


Saludos
 
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juancarm
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03/Abr/12 12:35
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Si un trabajador es el operario y responsable de la maquina. Si es la persona asignada para responsabilizarse, no hay mas personas. La maquina se hecha a perder por su neglicencia de faltar. O se pierde la produccion por algun defecto que no estuvo para vigilar que estuviese trabajando bien.

¿Esto no es responsabilidad civil?

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Una negligencia de falta con este tipo de responsabilidades no puede dejarse pasar, ademas de que pudiera generarse accidentes, con perdidas humanas. Quizas se exagere pero las consecuencias jamas se pudieren preveer ante una negligencia.

A los doctores que se retiran estando en servicios de que porque ya es su salida y muere su paciente. Claro que van al botellon...
 
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enrique9727
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