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20/Mar/12 17:19
Falta en Descanso programado para laborar

Estimados Foristas, Buen día.

Una consulta, resulta que la empresa tubo la necesidad de laborar el día 19 de Febrero, dos de los tres turnos se programaron para ello.

A los que vinieron se les pagará el doble de salarios, pero a los que no asistieron ?
Legalmente en base al art.75 les podemos descontarles el día ?

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.

Por sus comentarios, Muchas Gracias.
 
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MEMO1971
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21/Mar/12 01:31
Re: Falta en Descanso programado para laborar

No entendi bien tu planteamiento, el dia que mencionas fue domingo, habria que checar cual es su jornada normal de trabajo???


Saludos
 
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juancarm
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21/Mar/12 09:17
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Una disculpa es el Lunes 19 de Marzo.
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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21/Mar/12 12:48
Re: Falta en Descanso programado para laborar

buenos dias/tardes
mi estimado memo

en lo que respecta el dia 19 de marzo se considera como dia inhabil
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Por tal motivo mi estimado no tienes(n) ningun derecho de descontarles este dia si tu en determinado caso necesitaste de determinada cantidad de trabajadores para cumplir con tu trabajo fue desision tuya o de la empresa y por tanto tambien es obligacion tuya llevar acabo la remuneracion correspondiente
Todo esto para ue no tengas problemas por alguna demanda laboral
Espero esta informacion te sirva y te se de utilidad

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado

Este apartado de obligatorio es para aquellas instituciones que es necesario la presencia de personal por no poder dejar sin servicio a la comunidad
llamese hospitales, bomberos, policias, etc
 
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AUDITORIAMG
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22/Mar/12 00:38
Re: Falta en Descanso programado para laborar

:neutral: Buenas noches. A los faltistas no les puede descontar el dia festivo al que no acudieron a laborar a pesar de haber sido citados. Sin embargo, con base en el reglamento interior de trabajo, si es que lo tienen, podrían aplicar algun tipo de sanción disciplinaria x esa falta.

Ya lo comentará.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Mar/12 20:16
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Buenas noches:

Nop no deben descontar algo, ni lo que se le ocurra. Su dia de descanso FUE obligatorio y se lo deben retribuir. Ni aunque se los permita el reglamento interior de trabajo. E incluso este reglamento debiese inscribirse ante la JCA para que surta efectos legales.

Si laboran en esos dias obligatorios se les debe cubrir el dia de descanso mas el doble por laborar, es decir un 300% de salario.

Sino se presentan a laborar, solo se le cubre su dia de descanso obligatorio. Aun habiendose acordado que asisterian a laborar. El art 110 LFT le prohibe realizar descuentos de lo no señalados en esta misma disposicion.



Editado: Marzo 22, 2012 20:17:39
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/12 01:25
Re: Falta en Descanso programado para laborar

:neutral: Buenas noches. Lo bueno es que se entendio que no dije lo que alguien cree que dije, con respecto al reglamento interior de trabajo.

1 saludete,
El Lic.


.
 
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pepesoto
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25/Mar/12 19:57
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Ni tampoco dije, que alguien dijo lo que dijo...

Únicamente me remití a realizar observaciones, las cuales las resumiría conforme al art 32 LFT.

Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil,sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.




Editado: Marzo 25, 2012 19:58:53
 
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enrique9727
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27/Mar/12 01:06
Re: Falta en Descanso programado para laborar

:neutral: Buenas noches. Espero que Memo resuelva su problema y pueda aplicar algun tipo de disciplina a los faltistas, con la ayuda del RIT, si es que lo tiene.

Salu2.,
El Lic.

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Editado: Marzo 27, 2012 01:07:06
 
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pepesoto
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28/Mar/12 00:04
Re: Falta en Descanso programado para laborar

Hola buenas noches:

Al parece no ha quedado todavía muy claro el asunto de los descuentos:

Legalmente en base al art.75 les podemos descontarles el día ?


El día de descanso obligatorio debe pagarse ÍNTEGRAMENTE. Lo labore o no el trabajador, asi de simple. No deben realizarle ALGÚN DESCUENTO. Los arts 110 y 32 antes señalados, les indican que no deberia existir coaccion, ni descuentos no autorizados. Ni con todo el RIT, lo tenga inscrito o no.

Por lo que respecta al 200% del Art 75 como no se laboró por parte del colaborador, no le corresponde al trabajador ausente en ganarse ese salario, simplemente no se paga por no existir devengacion o prestacion del servicio.

Todavia que NO se paga, y tambien se piensa en un descuento ¿cual seria su propuesta legal para el descuento?

Los castigos económicos, multas o como se les llame; se encuentran prohibidas en la LFT. Ver su numeral 107, por favor.
 
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enrique9727
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