02/Mar/12 21:50
Re: DIOT, IETU 2010 Y 2011
Hola Chavalon, un saludo especial:
No es posible que no se señale morocidad en pagos provisionales, ya debieron haberse declarado ya sea mes a mes o tan solo diciembre. Quien hablo de la anual, no incluyas palabras que no me pronuncie. Por la anual jamas me pronuncie por una morocidad.
La LIF en su art 21, a mi parecer, siendo contribuyente por mi parte, si yo no le hago caso, no me pasaria alguna sancion, solamente debo seguir la LIETU y no habria sancion alguna, asi que si resulta ser una opcion. Te reitero, es mi apreciacion. No espero que la compartas o si lo haces parcialmente o por completo, me es indiferente. Es tu posicion la que debes definir por tu parte.
Resulta mas que obvio que en LIETU se señala obligaciones para el pago provisionales, mismos que no se manifiesta la manera de como declararse en esta misma ley, pero resulta que existe el CFF para aplicarse de manera supletoria y en donde este ordenamiento le otorga facultades al SAT de emitir formularios de pago que los pronuncie como autorizados y mediante esto, los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones tributarias.
Asi que no es cierto que no este regulados los listados de conceptos en base a LIETU, no de manera directa, si marca la obligacion en ley material y la supletoriedad para cumplir, se establece en el CFF.
La resolucion por tu parte y la mia, a final de cuenta es bajo la misma tonica, sin diferencia alguna.
La LIETU desde su promulgacion y publicacion no ha tenido, ni una sola modificacion a la fecha. Siempre se ha tenido obligaciones de declaraciones mensuales y una anual por tener que cumplirse, asi que en 2010, 2011 ó ahora 2012, no ha de cambiar sus tratamiento en cuanto a la ley que empezo a operar en 2008, ya que es la misma.
Las demas disposiciones que operan de manera supletoria o en su defecto en sustitucion de la LIETU, estas ultimas si son las que han sufrido modificaciones, la esencia siempre ha prevalecido de manera invariable por todo esta brecha de tiempo antes delimitado.
Te anticpo que la RMF, no son obligatorias, ni generan derechos adicionales, si el contribuyente no lo desea, pues no tienen la jerarquia de ser leyes votadas por un congreso. Sin embargo si fuesen reglas de caracter general, estas si son leyes pues la propia ley marcaría que asi se deban de establecer, en estos casos muy particulares el legislador le ofrece el modo de legislar por ser los especialistas en la administracion de los tributos para recolectarlos, pero por el resto de las disposiciones el contribuyente si lo desea los pudiere desestimar, simplemente son opciones. Asi que para nada marcan obligaciones, lo seran reiterativamente, solo si lo desea el contribuyente.
Y cualquier abogado fiscalista pudiera reiterar lo anterior, la RMF, no son leyes que obliguen, simplemente porque el poder ejecutivo, en una sola persona recae el poder de emitirlas, sin haber existido una formula de hacerlas como lo marca la CPEUM.
Las apreciaciones que supuestamente intentas precisar, son irrelevantes y por los cuales no espero que compartamos las mismas formas de analisis y conclusiones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?