02/Dic/11 16:02
Hola Lovs.
Trataré de ampliar tu duda, porque creo que aclarartela no lo he logrado.
Veamos,
Comentas:
''Analizando a mi entender seria lo siguiente:
Los comprobantes simplificados podrán expedirse de la siguiente forma:
I. No cuentan con el RFC y tampoco se cuenta con el numero de folio preimpreso.
...''
La misma regla que copiaste, dispone:
''Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.
Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia,
debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.''
Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.
CFF
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cl
ave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
III.- Lugar y fecha de expedición.''
Recomendación:
Podrías leer la fracción II y III de la regla que copiaste, para que tengas un panorama más amplio y puedas aclarar tu duda.
Saludos y buena tarde.
Editado: Diciembre 02, 2011 16:04:35
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo