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01/Dic/11 14:14
USTEDES QUE OPINAN

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
13:06 Buenas tardes, le atiende la Lic. Leticia Rodríguez. ¿En qué puedo ayudarle? 13:24 Buenas Tardes

13:25 La empresa tiene una tienda donde vende al público en general, actualmente se elabora una factura diaria

13:25 Mi pregunta Se puede hacer una factura por mes, no contamos con máquina registradora de comprobación fiscal
13:09 Se puede realizar la factura global diaria o mensual.

13:27 me puede proporcionar el fundamento por favor
13:10 ¿Disculpe que tipo de comprobantes emite?

13:28 Son factura Impresor por impresor autorizado

13:28 no manejamos aun CFDI
13:11 ¿Me puede permitir un momento por favor?

13:29 si, espero, gracias
13:25 Para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, ¿Me puede permitir un momento, por favor, para realizar la transferencia?, ¿está de acuerdo?
13:42 si, gracias
La llamada se está transfiriendo al operador Jesús Pérez ...
Llamada transferida

13:38 Buenas Tardes, le sigue atendiendo el C.P. Jesús Pérez,
¿Me puede permitir un momento por favor? Estamos verificando su consulta
.

13:55 si, gracias

13:49 Gracias por esperar, en su caso no está obligado a emitir o generar un comprobante global de forma mensual, sin embargo lo puede hacer.

13:50 La obligación de comprobante diario no le es aplicable derivado que usted no tiene registros de auditoría ya que no cuenta con máquina registradora de comprobación fiscal.

14:08 en la tienda se vende al público en general,
14:08 solo se cuenta con máquina registradora
14:09 no pasa nada si no emito factura diaria o mensual?


13:58 Entonces no está obligado a emitir su factura global diaria, sin embargo lo puede hacer diario o de forma mensual.

14:17 ok. gracias por su tiempo.
 

 
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LOVS
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01/Dic/11 15:48
Re: USTEDES QUE OPINAN

Hola Lovs, buenas tardes.


''RMISC 2011

Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:


IV. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.''


Lo anterior, es lo que deben de acatar los contribuyentes que estan expidiendo comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados por el SAT (impresores autorizados).


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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01/Dic/11 15:57
Re: USTEDES QUE OPINAN

Hola nuevamente Lovs.

Te dejo lo siguiente:

Operador: Lic. Juan Soria
Normal Mensaje
Sistema (15:11) 2805429
Sistema (15:11) Ref:
Sistema (15:11) Ref2:
Sistema (15:11) Nombre:Karla García
Sistema (15:11) Consulta:Comprobantes fiscales
Lic. Juan Soria (15:11): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Lic. Juan Soria (15:11): Muy buenas tardes, le atiende el Lic. Juan Soria. ¿En qué puedo ayudarle?
Usuario (15:11): Buen día
Usuario (15:12): Actualmente se estan emitiendo facturas de impresor autorizado
Usuario (15:12): y comprobantes simplificados
Usuario (15:12): mismos que se estaban facturando en una factura global de manera díaria
Usuario (15:12): pero me señalan que ya no debe ser de manera diaria
Usuario (15:12): dicha facturación
Usuario (15:13): sino, que ahora debe elaborarse una factura global por todos los comprobantes simplificados pero de manera mensual
Lic. Juan Soria (15:13): Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan.
Lic. Juan Soria (15:13): El fundamento legal es la regla I.2.10.22, fracción III, segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Diciembre de 2010
.
Usuario (15:13): ¿Es correcto?
Usuario (15:14): Dicen que la regla que lo dice es la I.2.8.1.3
Usuario (15:14): Sí asi lo estamos haciendo pero dicen que esa regla se reformó
Usuario (15:14): Y que se debe hacer ahora de manera mensual
Lic. Juan Soria (15:15): ¿Me puede permitir un momento?, vamos a verificar su consulta.
Usuario (15:15): Sí, gracias
Lic. Juan Soria (15:18): Gracias por esperar en la línea.
Usuario (15:18): Gracias a ud
Lic. Juan Soria (15:20): Le ofrezco una disculpa. En efecto. De acuerdo a la regla I.2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el día 01 de Julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario que se efectúe la factura global de manera mensual.
Usuario (15:21): Ok, muchas gracias
Usuario (15:21): Así lo harémos, deseabamos tener la seguridad
Usuario (15:21): y la confirmación por parte de uds
Usuario (15:21): Nuevamente muchas gracias y que tenga un excelente día.
Lic. Juan Soria (15:22): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
Usuario (15:23): No, muchas gracias, todo claro


Lic. Juan Soria (15:24): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que p odrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buena tarde.
Usuario (15:24): Igualmente, gracias.
Usuario (15:24): Hasta luego



Saludos nuevamente.


Editado: Diciembre 01, 2011 15:59:50
 
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ngm
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01/Dic/11 16:00
Re: USTEDES QUE OPINAN

Hola LOVS.

Que buena DESORIENTACION fiscal te dieron.

Estoy de acuerdo con ngm
Elabora una factura mensual
 
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vabdo
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01/Dic/11 17:21
Re: USTEDES QUE OPINAN

Regla 1.2.8.1.3
Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos.
Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.
Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.

Les doy mas datos de la empresa
Es Persona Moral
Tiene Ingresos de $28'000,000.00 anuales
En la Matriz se vende tanto a PF como a PM, Los Ingresos representan el 70% del total, se elaboran las Facturas con Facturas Impresas por Impresor Autorizada.
No se hacen CFD ni CFDI

Cuenta con 10 sucursales, son tiendas donde el 99% se vende al publico en general
al 1% se le hace una factura Impresa por Impresor Autorizado.
No se cuenta con Maquinas de Comprobacion Fiscal.
Se tiene un programa desarrollado por la misma empresa, es bastante sencillo.

En la regla que puse al inicio, yo entiendo que solo aquellas empresas que tengan la maquina de cmprobacion fiscal pueden elaborar una factura cada mes donde incluyan el total de las ventas al publico en general, toda vez que menciona comprobantes simplificados, y nosotros no tenemos esos comprobantes.

Actualmete como se elabora una factura diaria por todas las ventas que se hacen al publico en general y se engrapa los tiket que emite el programa.

Espero sus comentarios, y Gracias por su tiempo.
 

 
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LOVS
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01/Dic/11 21:59
Re: USTEDES QUE OPINAN

Buenas noches Lovs.

Comentas:

''En la regla que puse al inicio, yo entiendo que solo aquellas empresas que tengan la maquina de cmprobacion fiscal pueden elaborar una factura cada mes donde incluyan el total de las ventas al publico en general, toda vez que menciona comprobantes simplificados, y nosotros no tenemos esos comprobantes.

Actualmete como se elabora una factura diaria por todas las ventas que se hacen al publico en general y se engrapa los tiket que emite el programa.''


Todos los contribuyentes cuando realizan ventas aún y cuando sean al público en general, están obligados a expedir un comprobante fiscal, siempre.


Si el ticket que emite la empresa que comentas, no es un comprobante fiscal simplificado, entonces...¿Qué es?

Te sugiero leer con calma la disposición que copiaste y comprobarás por ti misma, que sí se debe reaizar la factura global de manera mensual.


Saludos y buena suerte.



Editado: Diciembre 01, 2011 22:00:34
 
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02/Dic/11 09:23
Re: USTEDES QUE OPINAN

Analizando a mi entender seria lo siguiente:

Los comprobantes simplificados podrán expedirse de la siguiente forma:

I. No cuentan con el RFC y tampoco se cuenta con el numero de folio preimpreso.
II. Aquí entiendo que se trata de el reporte que emite las maquinas registradoras de comprobación fiscal.
III. En el punto 5 menciona formule un comprobante fiscal que integre las operaciones realizadas con el público en general durante el día

Que opinan?

nuevamente gracias por el tiempo que se toman en contestar
 

 
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02/Dic/11 10:31
Re: USTEDES QUE OPINAN

Buen día Lovs.


mmm, veamos:

1. ¿Estas de acuerdo en que se debe emitir un comprobante fiscal por las ventas al público en general, de manera individual?

Si la respuesta es: No, ¿Por favor, podrías señalar el motivo?
Si tienes el fundamento será mucho mejor.


2. ¿Qué son los ticket´s que emite la empresa?

Cualquier comprobante que se emita debe ser un comprobante fiscal, porque asi lo disponen las Leyes respectivas, ¿Estas de acuerdo?

En caso contrario, por favor, señala un motivo, u otra vez, si tienes el fundamento será mucho mejor.


Saludos y que tengas un buen día.


Editado: Diciembre 02, 2011 10:32:09
 
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02/Dic/11 11:00
Re: USTEDES QUE OPINAN

Buenos dias a todos.

Hijole que dificil es ver estas situaciones.

Yo no se ustedes, pero en mi caso en particular, no les hago caso a los asesores del SAT, ya que la mayoria, no todos, no tienen el conocimiento suficiente para dar una asesoria, que para terminarla de amolar, no sirve de nada.


Vamos armando fundamentos legales y esa sera su mejor opcion de como hacer las cosas bien.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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02/Dic/11 11:29
Re: USTEDES QUE OPINAN

Lovs

Analiza el 51 RCFF....creo recordar ya habias formulado esta pregunta en el pasado...



saludos

Editado: Diciembre 02, 2011 11:30:25
 
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