Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
09/Nov/11 13:11
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Gracias por tus comentarios mi estimada Ngm, pero tambien lo que has aportado es muy bueno, uno se nutre con tus aportaciones.

ojalá haya mas comentarios de colegas que deseen comentar, no llenando espacios...es broma...

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/11 16:34
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Buen día colegas, siguiendo con el tema, se acaba de acercar una persona por estas carta invitacion que están enviando, y me argumenta que en efecto si recibió esos depósitos en efectivo y que es de los 'informales', también me dice que los depósitos derivan de ventas de ganado, y realmente no es mucho, no rebasa el límite exento para ISR. Al invitar la autoridad a subsanar la omision, se podrá inscribir al RFC con la fecha de inicio de operaciones, presentar sus declaraciones y aprovechar la exención y no pagar el ISR que le están proponiendo cubrir?

Saludos.
 
Perfil

kombo_m
Sargento Segundo

Mensajes: 62
Ingresó: Mayo 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/11 21:46
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Buenas noches.

Igualmente gracias por tus comentarios mi estimado Hugo. Saludos.


Kombo, respecto a tu pregunta, desde mi particular punto de vista, considero que sí puedes, de acuerdo a lo siguiente:


Regla II.2.8.3.7.

....

' En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de internet del SAT.'


' IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.'



Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/11 21:56
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Ahora,

Respecto a la fecha de inscripción, ésta no debe ser con fecha mayor a un mes respecto de la fecha actual.


Si lo haces con esta fecha pero cumples con tus obligaciones desde 2009, en los casos que he conocido no ha habido ningún problema; los casos que he conocido no han sido por tiempos tan amplios, pero...sería bueno que para estos efectos consultes con la autoridad como te lo aceptarán, y que si lo haces con fecha de 2009 se respete en esto también la espontaneidad y no vayas a hacerte acreedora a una sanción.

Respecto a que al regularizarte de la manera que señalas, no te genera impuestos por pagar, claro, siempre y cuando declares todos los ingresos, es correcto, la regla señalada anteriormente, contempla este tipo de regularización.



Saludos nuevamente.



Editado: Noviembre 09, 2011 21:57:38
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Nov/11 12:10
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Buen día:

Empírico dice:

Con esta invitacion podremos invocar lo que el articulo 90 de la propia ley nos indica?

o tendremos que efectuar el calculo sobre del 100% localizado por la aurtoridad?


La determinación presuntiva de la utilidad fiscal no la puede determinar el contribuyente en términos del artículo 90 de la LISR, ésta la determina la autoridad fiscal, en virtud de que no cuenta con los elementos para determinar la utilidad fiscal. P. e. Oponerse a una revisión, falta de contabilidad o documentación, irregularidades en la contabilidad, valuaciones de inventarios, no se tengan en operación maquinas, equipos y sistemas fiscales así como otras irregularidades en su contabilidad de conformidad con el artículo 55 del Código fiscal de la Federación.

Por lo tanto, considero que el contribuyente deberá determinar la utilidad fiscal, calculando el impuesto del ejercicio a su cargo, dado que él sí cuenta con los elementos para hacerlo.


Saludos

Editado: Noviembre 10, 2011 12:29:18
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Nov/11 15:18
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Empirico

Esperamos sus comentarios de lo que se ha vertido, Gracias.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Nov/11 22:38
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

CP. Hugo Cejo en relacion a su topico:

Empirico

Esperamos sus comentarios de lo que se ha vertido, Gracias.


Estoy estudiando todo el titulo y sus capitulos y a donde nos envia el famoso articulo 107 de LISR y que alternativas podremos tomar para saber como actuar, porque ese es el articulo que toma como base la autoridad en muchas invitaciones relacionadas con los depositos en efectivo.
Lo unico que veo es una nueva caceria de brujas, reitero, no consideran a Repecos en algunos casos, siendo que los datos del contribuyente estan en poder de la autoridad.

Debe existir una alternativa en favor del contribuyente.
 
Perfil

Empirico
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Noviembre 02, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Nov/11 11:01
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Buen día

Como complemento a las opiniones antes vertidas, les menciono que el CFF menciona lo siguiente:

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.


Saludos
 
Perfil

CALPIXQUI
Sargento Segundo

Mensajes: 76
Ingresó: Marzo 24, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3