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06/Nov/11 22:25
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Pues bueno, resulta que estos señores del SAT andan sobre todo lo que se mueve, ya que a un cliente (representante legal de la sociedad) le llega una carta invitación que por movimientos que se efectuaron en el banco, y si, si hubo movimientos pero por prestamos bancarios, ahora resulta que ya ni prestamos se pueden solictar al banco para poder seguir trabajando, en base a esa invitación mencionan que se debe tanto de impuestos.
Pues bueno, a preparar la documentación y el escrito para desvirtuar las observaciones de la autoriad, (si alguien sabe de un abogado fiscalista contactenme, digo por aquello de zapatero a tus zapatos) y haber con que salen despues.
 
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DAMIAN23
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08/Nov/11 15:46
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Hola Lemarch, buenas tardes.

Preguntas:

' Ahora que pasaria de alguien que no haga caso.'


Si no hacen caso, no pasará nada...por ahora.

Lo anterior porque una carta invitación, no obliga a nadie, puesto que su objetivo es promover el cumplimiento voluntario.


Pero...

La autoridad sigue con sus facultades de comprobación vigentes, respecto al año por el cual esta promoviendo el cumplimiento voluntario, y le quedan otros años todavía...por lo tanto, puede ser que posteriormente, decida promover el cumplimiento, pero ahora, con requerimientos y éstos siempre van acompañados de su respectiva sanción; claro está cuando el contribuyente no ha cumplido de manera voluntaria y/o espontánea con sus oblligaciones.


Ahora, comentas:


'Todos conocemos que el dinero que entran hacia los socios pueden ser de operaciones no facturadas, o dinero que salio del negocio.'

Es que precisamente el IDE se creo como un impuesto de control, precisamente para identificar los movimientos a que haces mención, entre otros.

O sea compañero, sí 'funcionó' el IDE para lo que fue creado.


' 'Como hacerle para comprobar sus movimientos, y decir que no tengo que pagar impuestos de ello.''

Lo anterior,es la pregunta de los 100 millones.

La respuesta: Que esos movimientos no se hubieran realizado.

Y lo 'pior': el hubiera ya no existe.


Todas nuestras decisiones tienen una consecuencia, todas; a veces positivas, a veces negativas...


Ahora, que todos o algunos tengamos dudas de a donde van a ir a parar los ingresos de esta recaudación...sip, yo estoy en primera fila, pero...la Ley es la Ley.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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08/Nov/11 16:04
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

mmm

Bueno, si la autoridad ya no invita al particular a cumplir por su propia voluntad con sus obligaciones o como dices, éste no le hizo caso, entonces aún le queda otra opción, que es ejercer sus facultades de comprobación, 'tons' ahora estaría 'promoviendo el cumplimiento' pero ahora, 'voluntariamente a fuerzas'...o sea, sino se quizo por las buenas, entonces ahora por 'las malas', y al hacerlo por este medio, traerá consigo, sus respectivas sanciones.


De acuerdo a lo anterior, es a criterio de cada uno el decidir dar o no contestación a las carta intivación.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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08/Nov/11 17:35
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Gracias por sus comentarios, pero no localizo la respuesta sobre del planteamiento original, si es correcto o no.

y lo replanteo una vez mas de forma mas compactada y sencilla

Con esta invitacion podremos invocar lo que el articulo 90 de la propia ley nos indica?

o tendremos que efectuar el calculo sobre del 100% localizado por la aurtoridad?



Gracias
 
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Empirico
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08/Nov/11 18:36
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Empirico

Creo que se le han dado opiniones buenas, en donde al final usted tendrá que decidir hacer.....

Tambien su servidor será directo........ahi le va...

Le respondo sus preguntas .........¿ Usted cree que lo que está enviando sobre regularización tiene un fin FACULTATIVO/RECAUDATORIO ?


Usted decide si deja todo como está o se DEFIENDE ...¿..como?......con los elementos que usted tenga, nadie más que usted sabe esos números......


Pd-. mis respuestas a sus preguntas estan ahí............, pero NO demerite lo que le HAN aportado los colegas.............


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Nov/11 22:07
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

CPhugoocejo:

Una opinion no es una respuesta y no demerito las opiniones que no conducen a nada,

Si en algo les ofende por mencionar que no han dado una respuesta una disculpa, pero muchos se inscriben a este foro, intentando de encontrar respuestas a sus preguntas.

En ocasiones sus respuestas son exactamente como lo hacen la autoridad en su famoso apartado de Orientacion fiscal, invitando al que pregunta que lea la ley y no existe tal orientacion ya que le dictan al pie de la letra uno o varios articulos, 'para que entienda el ccontribuyente' pero en particular no responde de forma directa.

Aqui hay desde un simple contribuyente hasta 'Grandes Expertos'

Y lo intento por ultima vez:

En la invitacion donde YA tiene determinados a supuestosa 600,000 contribuyentes, que omitieron decalarar ingreos detectados por los depositos en efectivo; en esta carta la Autoridad invoca el articulo 107 de LISR,
del Capitulo IX 'Facultades de las autoridades'
titulo IV 'De las personas fisicas'

Ahora bien ustedes como agrupacion que son escuchados por la autoridad, les sugiero que se acerquen a estos y les indiquen que estan invocando el CAPITULO IX para efectuar su cobranza, dicho orden no se encuentra contenido en la declaracion que propone la autoridad, ya que el propio articulo 107 tan mencionado es parte de dicho Capitulo que inicia con el 90 ni en lo que compete al titulo IV.

Les agradezco su tiempo y sus valiosas aportaciones para mi planteamiento, y deseo que mi respuesta no sea tomada como una ofensa y sea limitado o dado de baja.
(fin de la cadena)
 
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Empirico
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08/Nov/11 22:20
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Buenas noches Empirico.

Preguntas:

Con esta invitacion podremos invocar lo que el articulo 90 de la propia ley nos indica?


El detalle es que la regla II.2.8.3.7, dispone una opción de regularización y en su fracción I, dispone:

'I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE...'


Por lo tanto, sí los particulares desean apegarse a esta regularización, deberán respetar los lineamientos dispuestos por dicha regla.

Ahora, pregunta:

¿Se pueden interponer medios de defensa ante este actuar de la autoridad?

No, no sobre este actuar de la autoridad, puesto que no es obligatorio dar contestación a las cartas invitación emitidas, dar contestación es voluntario; habría que esperar a que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y si el particular considera que la autoridad no esta actuando conforme a Ley, entonces, podrá interponer los medios de defensa que considere convenientes.


Ahora, respecto a:

o tendremos que efectuar el calculo sobre del 100% localizado por la aurtoridad?

No, la misma regla señala lo siguiente:

' IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, [color=red]o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, [/color]contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.'



El objetivo es regularizarse, en su caso, el particular decide cómo.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos.
 
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ngm
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08/Nov/11 22:32
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

mmm

Me ganaste a contestar o preguntar nuevamente.

No hay problema, no hay motivo para molestarse, no por lo menos de mi parte.


El Art. 107 LISR, es referente a la discrepancia fiscal, que es lo que la autoridad esta determinando, basándose para ello en lo 'calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE'

Si lo anterior no responde a tu pregunta, específicamente ¿Cuál es la 'irregularidad' en concreto que observas que no corresponde?

Tal vez pueda aclararla.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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09/Nov/11 10:58
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Empírico

Algunas veces hemos tocado aquí en el foro la forma de responder los temas, todos y cada uno de mis colegas tienen su estilo muy particular, algunos lo hacen en forma directa, otros no, como tu servidor, quien en forma inducida y otras veces directa según el tema respondo los temas, ésta última forma no les gusta a muchos, pero que se le va hacer estimado, ya que obliga a pensar y eso es algo que algunos colegas no quieren hacer ni leer y que sin embargo, hay que respetar.



Respecto a su duda, le comentaré lo siguiente.


1-. El numeral 107 LISR es claro, cito texto de ley.


Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

Es decir, la ley te dicta que si una Persona física NO está inscrita en el RFC….


1--. Y realice EROGACIONES superiores a los ingresos en ese mismo año, esto es, que exista una discrepancia, el cual lo lleva el numeral 109 CFF F-I y en donde el contribuyente debe desvirtuar el origen de esa discrepancia en el plazo que indica el numeral 107 F-II LISR., como podrás observar aquí NO existe sea una opción para regularizar al contribuyente.


2-. Ahora bien, por el momento es una Carta-Invitación, el cual invita al contribuyente a regularizarse, por tesitura, aún el fisco no ejerce sus facultades de comprobación, digamos te está invitando por “ las buenas”, lógicamente, no puede mediar medio de defensa vs ese tipo de invitaciones.


3-. Por otra parte, lo que menciona en el anteproyecto es OPTATIVO pero a la vez de que aquí si lo utilizas, en automático estarás “abrochado “como dicen coloquialmente ante el fisco., porque al usar lo que menciona el anteproyecto estas aceptando lo que te envió la autoridad y deja eso…el efecto que a posteriori genere respecto a que estarás obligado a presentar declaraciones según ubiquen al contribuyente.


En Conclusión, cada quien considerará lo que a su juicio es correcto.

saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Nov/11 11:55
Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)

Así es.

Estoy de acuedo en lo comentado por mi estimado Hugo.

El punto 3 vaya que si tiene mucha razón, bueno todos, pero ese punto requiere especial atención.


Recomendación:

Al tomar las decisiones, aquellas personas que no cuenten con un contador, deben acercarse a uno, de preferencia alta, o en su caso, dar seguimiento completo y correcto a su situación dependiendo de la decisión que se tome.


Honestamente dudo, que la autoridad no haga nada posteriormente con las personas que recibieron una invitación y no la contestaron.

Yo supongo que filtrarán y seguirán dando seguimiento a lo que ya iniciaron.

Ahora, habrá:

¿Terrorismo Fiscal?, depende...pero el IDE dice que es una realidad, para quienes no lo sea, la aclaración será suficiente, ya que 'el que nada debe, nada teme'.

¿Evasión?, depende...Según comentarios en este tópico, Sí...y bueno de acuerdo a lo que se ve a diario, Sí también.


La autoridad actua y cada uno ejerce su propio derecho a.. decidir dar o no contestación, regularizarse según corresponda, o esperar...


Saludos a todos y buen día.
 
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