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05/Sep/11 09:52
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 227. Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el estado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:

I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.

II. Ubicación del inmueble hipotecado.

III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.

Se considera que se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del citado artículo 176, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a que se refiere este artículo a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de créditos hipotecarios.

Asimismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
 
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Teniente Coronel

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05/Sep/11 10:00
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Ramusa:

Se me hizo interesante transcribir el artículo 227 del RISR, porque ahi vienen otros requisitos que en ocasiones no consideramos cuando deducimos intereses reales de créditos hipotecarios.

Hasta hace como tres años, no había limite en el número de créditos.

Dicen que como algunos contribuyentes obtuvieron créditos hipotecarios, para comprar un segundo o tercer inmueble y lo destinaban al arrendamiento (sin dar recibo) y además aplicaban la deducción personal de los intereses reales... se modifico la LISR, limitando a un crédito hipotecario.

Saludos
 
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Teniente Coronel

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15/Mar/12 10:24
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Buenos días!!

Tengo una duda con respecto al texto que se menciona en el artículo 176 'Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación'...Con ello está limitando a que el contribuyente tenga que habitar en dicha casa????

Por ejemplo por cuestiones de trabajo una persona puede haber adquirido un crédito en un estado, lo cambian y su domicilio fiscal ahora es otro, puede seguir incluyendo la deducción de esos intereses hipotecarios en su declaración?????

Inclusive su familia, hijos cónyuge sigan viviendo en el inmueble de los intereses hipotecarios.

Agradeceré sus comentarios
 
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contadortraine
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15/Mar/12 12:38
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Hola contadortraine:

...su familia, hijos cónyuge sigan viviendo en el inmueble de los intereses hipotecarios

De ser así y puede demostrarlo, desde luego que esos intereses se consideran como deducciones personales y puede aplicarlos en su declaración anual.



Saludos
 
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CHAVALON
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30/Mar/12 00:49
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Buenas noches,

Una pregunta, si en mi caso adquiri mi casa pero no la habito aun, esto quiere decir que no podre hacer uso de esta deduccion, la casa se encuentra deshabitada y no la rento ni planeo hacerlo.

Gracias por sus comentarios.
 
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grotemexico
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30/Mar/12 12:08
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Estimados Buenos Dias,

Se me hace interesante este tema y mas que esta de moda por las declaraciones PF, pero creo pude observar algo que no comentaron en este tema dentro de la exposicion de motivos lo cual quiero compartirles.

Al respecto, es importante destacar que si bien la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo[color=red],(coma) el actual diseño de la deducción puede generar beneficios excesivos, con el consecuente detrimento en la recaudación, toda vez que no se limita a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses.
[/color]

Por lo cual apoyandonos en esto y en la definicion de la Real Academia podemos sustentar el motivo de la creacion de este articulo, el ayudar a las PF en varios creditos de casas habitacion dicho que ese verso empieza con 'NO SE LIMITA'.

Saludos
 
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Socrok
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