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01/Sep/11 18:50
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Estimado lobozac
Nadie esta distiguiendo, solo que a la correcta lectura del texto de ley, se refiere a que sea de su propiedad, de acuerdo a la definicion de la Real Academia. No a que sea de aplicacion exclusiva de UNA sola casa habitacion.

Y tambien, pues el hecho de que puse este tema en la mesa, es porque existe un caso concreto, y pues la Alternativa esa, de que si pega bueno y si no despegado estaba, no es de mi interes solo, meterlo bajo esa premisa, si no de que con la opinion de algunos colegas, obtener un criterio o sustento al mismo, o que pueda en su caso yo variar mi apreciacion, y que de todos modos agradezco y respeto los demas puntos de vista aun cuando no coincidamos.

Saludos
 
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Ramusa
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01/Sep/11 18:59
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Con el respto que me mereces, ........y sin ponernosa doscutir, DE MI PARTE CONSIDERO, que si distingues

retomo lo plasmado por chavalon



Para el 2010 se modificó la Fracc. IV del citado artículo:

LISR
Artículo 176……….

IV.Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por DICHO INMUEBLE no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:

La expresión CONTIENE ESTAS DOS CONDICIONANTES

SU ......CASA HABITACION........Y

SU (DICHO) INMUEBLE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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01/Sep/11 19:53
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

HOLA BUENAS TARDES


PERDON QUE META MI CUCHARA EN DONDE NO DEBO

PERO AQUI DEBES DE RESALTAR EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA 'SU' QUE CORRESPONDE A UN SINGULAR, A UNO, UNO SOLO, Y EN LA LEY NO ESTA ESPECIFICADO COMO 'SUS' ES DECIR NO ESTA ESCRITA EN FORMA PLURAL, COMO MUCHOS, DEMASIADOS.

EN FIN ES MI HUMILDE OPINION

SALUDOS
GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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01/Sep/11 21:29
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Buenas noches:


Estimado Dinafisc, como lo comente enteriormente, para mi ese adjetivo posesivo, advierte una propiedad, o sea suyo, no define el SU como un singular, pero en fin, gracias a la diversidad de opiniones, tenemos todos , la oportunidad de discernir, opinar y como consecuencia aprender.

Agradezco a todos su valioso punto de vista.

Saludos.
 
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Ramusa
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01/Sep/11 21:34
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Probablemente pudieras intentar consolidar los créditos, pero no creo que sea tan facil hacienda es muy minucioso en las deducciones personales y dificilmente creo que puedas meterle un gol asi, pero si lo hicieras así, no creo que pudieras engañar a hacienda, digo, tienen en sus controles el historial de tus declaraciones, y de seguro también debe quedar registrada esta 'inconsistencia' y si en el proximo intento solicitas tu devolución con un importe mucho mayor al anterior, serian focos rojos y alli probablemente llegues a tener otros problemas...

Retomando el comentario del compañero Gerardo Ornelas 'SU' es singular, si dijera 'SUS' no te discutiría y mucho menos te hubieran hecho pasar este mal rato.

Saludos!
 
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czarate
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01/Sep/11 21:45
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

czarate


Antes tambien ya amablemente neonato opinaba o sugeria lo de consolidar las cuentas, cosa que veo dificil por ser bienes e insitituciones distintas.

Fijate que insisto en la definicion de la Real academia, que el Adjetivo posesivo SU, es de SUYO, y en todos los casos se refiere a bienes de SU PROPIEDAD, NO AJENOS O DE TERCEROS, pero bien, asi lo veo Yo.

Lo consultare con un abogado Fiscalista, mi punto de vista es la de cualquier otro contador, que trata de alguna manera, eficientar u optimizar la carga fiscal, y claro con la aceptacion siempre del directamente involucrado.

Saludos
 
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Ramusa
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01/Sep/11 21:49
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Ramusa,

Te agradecería, y creo que los demás compañeros en el foro que si hicieras dicha consulta con un abogado fiscalista, nos compartieras su opinion, para ampliar nuestro criterio.

Saludos y suerte!!!
 
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czarate
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02/Sep/11 10:54
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

En lo personal si veo que lo dispuesto en el 176 F-IV LISR si limita a un solo bien....


IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión


Aunque..........................el reglamento....interesante..


Artículo 226 RISR. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en los términos del precepto legal citado, siempre que se hayan devengado a partir de la entrada en vigor de la citada fracción del artículo 176 y cumplan con todos los demás requisitos previstos en la misma.

saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Sep/11 11:54
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Buenos dias a todos

Pudiera parecer injusto lo que comenta en cuanto a no permitir la deduccion por intereses de mas de un credito hipotecario, sin embargo la reforma que se hizo a la ley en 2010 precisamente fue pensada con ese objetivo, como lo dice la exposicion de motivos del paquete de miscelanea fiscal de ese año; misma que es usada para la interpretacion que esta realizando el SAT.

Que procederia en via Legal? Habria que revisarlo con un abogado, y evaluar costos y beneficios de ganarse por la via legal.

Les relaciono una parte de la exposicion de motivos.

6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Al respecto, es importante destacar que si bien la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo, el actual diseño de la deducción puede generar beneficios excesivos, con el consecuente detrimento en la recaudación, toda vez que no se limita a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses.

En tal sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de esa Soberanía establecer que la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Es importante señalar que esta modificación no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble.
 
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hrm
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02/Sep/11 17:06
Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Buenas tardes.
Ramusa, con todo respeto, creo que el que va manejando en contra eres tu....
En la exposicion de motivos explica el porque de este candadito, que en la Ley claramente dice 'su' casa habitacion...
Tengo un caso similar, de una persona con dos creditos hipotecarios, que a partir del ejercicio 2010 le explique que ya solo era posible uno solo, ya que, si ponia el otro hacienda es muy pregunton y podria, en un caso muy extremo, hasta darlo de alta como arrendador, porque una de las casas la estaba rentando, y en la otra vivia el.
Decidio mejor llevarsela tranquila con Lolita que enfrentar la furia de Dolores...
Maxime cuando claramente dice su casa habitacion...

Animo es viernes!!!

Que pasen bonito fin de semana!!!

Saludos.
CGB.
 
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carlosww
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