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12/Ago/11 17:11
Re: desglose iva publico general

CP SERGIO EXCELENTE APORTACION. NO HABIAMOS TOCADO EL REGLAMENTO DEL IVA.


CONSULTÉ EL REGLAMENTO QUE ESTA PUBLICADO EN EL SAT, ÉSTE TODAVIA TRAE LAS TASAS DEL 10 Y DEL 15 PORCIENTO.

ESTE ARTICULO AUTORIZA A CIERTAS PRESTADORAS DE SERVICIO A TRASLADAR EL IMPUESTO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.

En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general.

Me falta saber el fundamento en el cual se soportan al expedir comprobantes que exceden los datos establecidos en el RCFF:

Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro
federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de
un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la
fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de expedición.

Según he entendido y me quedo con lo que uno de nuestros amigos lo indicó: el comprobante que se expida por un bien activo fijo no es tanto para efectos fiscales, sino para comprobar la legal propiedad de dicho bien. es por eso que no solo se puede sino que es necesario asentar por lo menos el nombre del adquirente de dicho bien.
 
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poloatoto
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12/Ago/11 17:26
Re: desglose iva publico general

Buenas Tardes poloatoto......gracias por tus comentarios... checa bien ese artículo 72 del RIVA, ahi viene tambien lo que se considera PUBLICO EN GENERAL......

Respecto a los requisitos que tienan las tres fracciones, ese viene en el artículo 37 del RCFF...

saludos

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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12/Ago/11 17:43
Re: desglose iva publico general

Hola Sergio:

Respecto a los requisitos que tienan las tres fracciones, ese viene en el artículo 37 del RCFF...


Actualmente es el Art. 51 del RCFF.



Saludos
 
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CHAVALON
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12/Ago/11 18:05
Re: desglose iva publico general

Buenas Tardes...Chavalón gracias por la corrección, el 37 del RCFF no se porque solo lo dije de memoria,.... pero tienes toda la razón,,,,,te mando un cordial saludo..

Sergio
 
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cpsergioguerrero
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12/Ago/11 18:26
Re: desglose iva publico general

ok bien por chavalon que nos actualizó.

sergio el RIVA dice acerca DE público en general:

Artículo 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores.
Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.
PARA MI PARECER ES UN CONCEPTO DEMASIADO AMPLIO DE LO QUE ES PUBLICO EN GENERL. SIN EMBARGO EN EL CONTEXTO DEL CFF PIENSO QUE DEBE ENTENDERSE EN FORMA DIFERENTE.
NO OBSTANTE, ESTE CONCEPTO DE LA LIVA NO REPRESENTA MUCHO PROBLEMA PARA MI POR QUE LA LEY DEL IVA ME AUTORIZA PARA DESGLOSAR EL IVA ENCUALQUIER CASO SEGUN LA SIGUIENTE REFERENCIA:

LIVA ART 32 FR III PARRAFO SIETE
En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

ENTONCES REGRESO AL CODIGO Y SU REGLAMENTO EN BUSCA DE ALGUNA NORMA QUE AUTORICE EXPEDIR COMPROBANTES POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESAS REGLAS, AHORA CONSIDERANDO MAS APROPIADAMENTE LA RMF 2011.

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro
federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de
un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

III.- Lugar y fecha de expedición.
los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

POR NO ENCUENTRO NADA QUE DIGA QUE FISCALMENTE SE PUEDE EXPEDIR UN DOCUMENTO DIFERENTE A ESTE.
 
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poloatoto
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12/Ago/11 18:27
Re: desglose iva publico general

Igualmente Sergio, que tengas un excelente fin de semana.


Saludos
 
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CHAVALON
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23/Ago/11 12:12
Re: desglose iva publico general

buenos días...

de conformidad con los artículos del CFF 29 párrafo décimo cuarto, 29-A último párrafo, de la LIVA 32 fracción III quinto párrafo...

Toda operación con el público en general, el IVA se incluirá en el precio de los bienes o servicios que se ofezcan, así como en la documentación comprobatoria que se expida, es decir únicamente se deben expedir comprobantes simplificados sin desglose de IVA.

pero que pasa si uno de esos contribuyentes (público en general) te pide que le desgloses el IVA a esa operación, no le tienes que dar un comprobante simplificado, sino factura, .....pues la cuestión está en que el precio y el IVA se deben de desglosar y la documentación en que se va a ser dicha separación es distinta al requisitado para comprobantes fiscales simplificados, en ese sentido, el artículo 72 del RIVA señala, que tipo de contribuyentes son los que realizan operaciones con el público general, señalanado para tal caso los enumerados en el artículo 16 fraccion I del CFF, con excepción de los mayoristas, medio mayoristas o envasadores y en el caso de prestados de servicios se consideran todos; es decir, estos contribuyentes son los que deben emitir comprobantes simplificados cumpliendo el requisito de incluir en el precio el IVA, de los bienes y servicios que comercializan u ofrecen.

por lo tanto, cuando un adquiriente, o quien reciba el servicio o el que use o goce los bienes, solicite la separación expresa del IVA en su comprobante, el contribuyente tiene la obligacion de emitir documentacion fiscal diferente a los comprobantes simplificados y por lo tanto, la operación no es con el público en general, en términos del artículo 32 fraccion III párrafo séptimo de la LIVA.

pues son dos documentos diferentes con requisitos diferentes, el simplificado tiene la característica única de que el IVA se incluye en el precio, las facturas tienen que desglosársele el mencionado impuesto.

por lo tanto; en un comprobante simplificado jámas debe de desglosársele el IVA, pues este va en el precio del mismo, .. incurriendo en una infracción en caso de que así se realizara...

saludos

Sergio Guerrero







Editado: Agosto 23, 2011 12:42:51

Editado: Agosto 23, 2011 12:50:36

Editado: Agosto 23, 2011 14:24:48

Editado: Agosto 23, 2011 14:29:50
 
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cpsergioguerrero
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23/Ago/11 12:33
Re: desglose iva publico general

Exactamente compadre Sergio, hay tesis donde avalan sobre LOS REQUISITOS que debe tener todo comprobante simplificado.



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Ago/11 12:44
Re: desglose iva publico general

Gracias mi buen amigo Ocejo, por tus comentarios y exacto hay una tesis de jurisprudencia que habla al respecto... la buscaré y la publico al rato.

saludos

Sergio
 
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cpsergioguerrero
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24/Ago/11 08:28
Re: desglose iva publico general

RECORDANDO.........EL TOPICO INICIAL DICE ESTO

una disculpa por poner nuevamente este tema en el foro: las siguientes citas de la Ley Del Impuesto al Valor Agregado segun mi interpretacion me llevan a la conclusion de que puedo expedir una factura con el iva desglosado incluso si a favor de un cliente que no me exhiba su RFC por el simple hecho de que el cliente lo SOLICITE:

YA LO DIJIMOS..................SI...........Y ESTA ES LA CONDICIONANTE

SALUDOS
 
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lobozac
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