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07/Ago/11 22:55
Re: desglose iva publico general

Documento no deducible para efectos


Esta leyenda no esta siendo exigida por la ley, en ninguna parte. Si se incluyen no perjudicaria su inclusión, tampoco su ausencia.

El desglozar el IVA a todos los comprobantes, no se encuentra penalizado por alguna parte de las leyes fiscales. Ni tampoco existeria alguna sancion tipificada en las leyes fiscales.

Lo anterior, no lo señalo como a manera de ser irreverente de las disposiciones fiscales, al contrario, si no muestran una linea, es que pudiere tomarse el criterio mas comodo que me favorezca, si que por ello ya me exente de tener que cumplir con obligaciones que si se señalan de manera mas concisa y clara.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ago/11 10:52
Re: desglose iva publico general

GRACIAS CHAVALON PEQUEÑO GRAN DETALLE QUE NO LE HABIA PUESTO LA ATENCION DEBIDA, ME DEVOLVISTE LA TRANKILIDAD JEJE.
 
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poloatoto
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08/Ago/11 15:42
Re: desglose iva publico general

Otro contribuyente que desgloza SIEMPRE el IVA en cada recibo o CFD, con RFC propio o el generico...

Es Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, IPD y no incluye la leyenda que TELMEX aduce. Podriamos seguir, Gas Natural México y Comisión Federal de Electricidad.

En el caso de SAyD de Mty:

Si incluye otra: 'Valido como factura si muestra la cantidad impresa por maquina registradora o sello y firma del cajero o recibo expedido por la institucion'

Rara vez pago en dinero, por lo general lo realizo por transferencia electronica.

Tampoco es una leyenda salida de las exigencias de la ley e incluso me parece incompleta su señalizacion
 
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enrique9727
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08/Ago/11 16:12
Re: desglose iva publico general

No obstante si hablamos de empresas somo las que proporcionan los servicios publicos de agua potable o la cfe o gas natural, son empresas 'amigas' del gobierno ademas que tienen grandes recursos para defenderse de una sanción que se pretenda imponerles, sin embargo a un simple mortal pienso que es mejor mantenerlo lo menos vulnerable a multas por causas administrativas como es el hecho de expedir un comprobante en forma indebida. La cuestión es que insisto en que el Código establece que 'deberán expedir comprobantes simplificados' y en el Reglamento nos dice los datos que deben de llevar esos comprobantes, y dentro de esos datos no está incluido del impuesto en forma expresa. por eso pienso que sí seria una infraccion fiscal. O Cómo me sacudo ese 'deberán' y cómo incluyo un dato que no esta incluido en los datos que menciona el reglamento.
 
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poloatoto
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08/Ago/11 17:55
Re: desglose iva publico general

¿Cual sancion? No existe sanciones especificadas en la ley. Por realizar conductas que no se ha prohibido. Estaria permitido aplicarse la normatividad de esta manera.

Puse esos ejemplos para que se observe que no es tan rigida la ley, tiene una funcion su cumplimiento.

De que son protegidas del Gobierno, pueq', pero no tiene nada que con este tema. Estas empresa interpretan la ley y lo aplican. Haciendolo de manera precisa, sin perjudicar al FISCO, ni a terceros.
 
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enrique9727
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09/Ago/11 10:58
Re: desglose iva publico general

GRACIAS CHAVALON PEQUEÑO GRAN DETALLE QUE NO LE HABIA PUESTO LA ATENCION DEBIDA, ME DEVOLVISTE LA TRANKILIDAD JEJE.

En razón de este comentario, PODRIAS AMPLIAR UN POCO MAS ?......ESTAS GENERANDO FACTURAS CON IVA DESGLOSADO ?.........PORQUE EL CLIENTE TE LO SOLICITA .......SIN RCF ?..........SI ES ASI, ESTAS DENTRO DE LA NORMA........LO QUE MENCIONAMOS AL PRINCIPIO ES LO QUE TE PERMITE ESO............BAJO ESA INTERPRETACIÓN

Saludos
 
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lobozac
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09/Ago/11 11:30
Re: desglose iva publico general

efectivamente lobozac el departamento de facturacion expide facturas con iva desglosado y con todos los requisitos del articulo 29 A. excepto el RFC del cliente.

entonces es mi duda si eso está correcto o no se debe hacer.

lo que me causa mucho ruido es el artículo 29-A en su ultimo parrafro que dice que para estas operaciones con el publico en general se deberan expedir comprobantes simplificacos, y por su parte el reglamento establece los requisitos de esos comprobantes y dentro de esos requisitos no se encuentra el de asentar el impuestro trasladado en forma expresa y por separado.

es por ello toda mi confusión

gracias.
 
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poloatoto
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09/Ago/11 11:53
Re: desglose iva publico general

SI, ESTOY DE ACUERDO EN ESTO ÚLTIMO QUE MENCIONAS, .....SOLO QUE EL ARTICULO ES MUY CLARO...........Y MAS AUN CONCATENANDOLO CON LA CUESTION CIVIL......Y PARA EFECTOS DE COMPROBAR LA PROPIEDAD

AHORA BIEN, PORQUE NO ANOTAN EL 'RFC'...........SI TODO MUNDO LO TENEMOS........QUE NO TENGAMOS UNA HOMOCLAVE.....ESO ES OTRO BOLETO

PEREZ MARTINEZ ARTURO 1 DE JULIO DE 1985

PEMA850701......................WALÁ !!!!!!!!

LIVA

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes

III.- Expedir comprobantes SEÑALANDO en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

...


En todo caso, los contribuyentes estarán OBLIGADOS a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, ASÍ LO SOLICITE. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

UNA DE LAS BONDADES DE ORIGEN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS, SI ASI LO QUEREMOS VER.................ES QUE LAS MISMAS, SE APLICAN A LA LETRA, ESTRICTAMENTE, SIN DISTINGUIR......ASI LO MARCA LA LEY DE ORIGEN, DE ENTRADA...........Y ES POSIBLE HACER ESTO..........SIN CAER EN UNA IRREGULARIDAD.......LO QUE TE DIGA EL REGLAMENTO........ES 'SECUNDARIO'....EN ESTE CASO EN CONCRETO

REPITO , ,MAYORMENTE QUE EL COMPROBANTE EL ADQUIRENTE, LO UTILIZARÁ PARA EFECTOS CIVILES.......PARA EFECTOS DE DEMOSTRAR LA LEGAL PROPIEDAD Y POSESION DEL BIEN

Y COMO CONTRAPARTE, TU DECLARARAS CON TODOS LOS REQUISITOS TRIBUTARIOS TUS IMPUESTOS

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Ago/11 12:00
Re: desglose iva publico general

CFF

29-A

...

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

SABES QUE ES UN 'PÚBLICO EN GENERAL' ?.......

DE VERDAD ESTAS FACTURADO AL IDEM ?

RAZONA.........Y COMENTAME

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Ago/11 12:12
Re: desglose iva publico general

Hola polo:
..
...expide facturas con iva desglosado y con todos los requisitos del articulo 29 A. excepto el RFC del cliente.

Ya algunos compañeros te proporcionaron los fundamentos en que lo que está realizando el Depto. de facturación de tu empresa es correcto.

El Art. 32 Fracc. III ya citado te obliga a que a solicitud del cliente, desgloses el IVA:

'En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.'

También te comento que de acuerdo a las Jerarquías de las Leyes, en este caso la Ley de la materia que es la del IVA, tiene aplicación prioritaria sobre el CFF, que es una Ley Supletoria.

En conclusión tu empresa está cumpliendo correctamente con lo establecido en dicha Ley y para el cliente, ahora si, para efectos del Art. 29-A del CFF, es un comprobante no deducible para efectos fiscales



Saludos




Editado: Agosto 09, 2011 12:12:48
 
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CHAVALON
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