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22/Jul/11 10:16
Re: Descanso Parcial de Empleados

Pero, en mi experiencia jamás he corroborado la 'existencia' de un contrato verbal

Pues si tu lo dices.......LO CREEMOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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22/Jul/11 10:36
Re: Descanso Parcial de Empleados

De nuevo las gracias a todos; buscando lo que me suguiere sosgtorreon me encuentro con lo siguiente; ademas del fundamento en la La LFT.



Paro Tecnico:

A pesar que es una figura muy socorrida en últimas fechas por los patrones ante la crisis económica, existen dudas las cuales pretendemos aclarar con los siguientes puntos:

No se trata de una decisión unilateral, es decir porque así lo quiere el patrón o el trabajador, requiere necesariamente del acuerdo de ambas partes. Una vez acordado, dicho convenio se lleva a la Junta de Conciliación para que surta sus efectos legales.En la práctica varias empresas evitan este procedimiento mediante el acuerdo individual con sus trabajadores con las llamadas “vacaciones forzosas”, en las cuales se requiere al empleado solicite por escrito vacaciones sin goce de sueldo. Con este procedimiento se evita ir a la Junta y no se pone en riesgo la relación laboral tampoco es una figura exclusiva para empresas sindicalizadas, por lo que lo pueden solicitar tanto empresas con sindicato o no, en el caso de que no exista acuerdo entre las partes y la empresa está en una situación difícil, la Ley Federal de Trabajo contempla un procedimiento para demandar el cambio de las condiciones laborales, que es un procedimiento de naturaleza económica que se sigue ante la Junta de Conciliación tratándose del paro técnico como en las vacaciones forzosas, no existe una terminación de la relación laboral, en consecuencia el patrón continúa obligado a cumplir con las cuotas y aportaciones en materia de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), sin embargo el pago se verá afectado ya sea con la disminución de las cantidades a enterar o se deberá presentar los avisos correspondientes si no se causan dichas cuotas al no haber salario. Claro está que se afectará al final de cuentas las aportaciones para las semanas que se requieren para el pago de las pensiones; y se está pagando algún crédito al INFONAVIT, éste se verá afectado.

LFT

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.


Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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22/Jul/11 11:14
Re: Descanso Parcial de Empleados

Hola buenos dias:

Esos artículos corresponden a contrataciones colectivas de trabajo. No son para contratos de trabajo individuales. Pero, bueno a ver que dicen los de la Junta.

Con respecto al contrato verbal, es valido cuando por error lo reconoce el patron o incluso reconoce de alguna manera o le imputan la figura del patron. De otra manera seria muy dificil probar el contrato verbal. En igualdad de circunstancias donde una parte lo presume, la otra lo niega, la situacion no properaria, sin elementos, ni indicios.




Editado: Julio 22, 2011 11:19:14
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Jul/11 11:25
Re: Descanso Parcial de Empleados

Esos artículos corresponden a contrataciones colectivas de trabajo. No son para contratos de trabajo individuales.

CLARO QUE SI..........OBSERVA LA CORRELACION INTERARTICULOS Y LA APLICACION POR ANALOGIA DE LOS MISMOS
 
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lobozac
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22/Jul/11 11:36
Re: Descanso Parcial de Empleados

Con respecto al contrato verbal, es valido cuando por error lo reconoce el patron o incluso reconoce de alguna manera o le imputan la figura del patron. De otra manera seria muy dificil probar el contrato verbal. En igualdad de circunstancias donde una parte lo presume, la otra lo niega, la situacion no properaria, sin elementos, ni indicios

ENRIQUE DE VERDAD SI SABES EL PROCEDIMIENTO ....REAL, FISICAMENTE PRESENTE........EN UNA JUNTA O UN TRIBUNAL LABORAL.......COMO PARA AFIRMAR ESTO ?.....CONSIDERO QUE NO.......A MENOS QUE ASISTAS COMO TESTIGO.....PERO SERLO, NO IMPLICA CONOCER LA TOTALIDAD DEL PLEITO

ESTO QUE MENCIONAS ES LO IDEAL........

LO REAL TE LO DA, ESTAR FISICAMENTE Y TENER PERSONALIDAD RECONOCIDA PARA PARTICIPAR DENTRO DE UN LITIGIO LABORAL.........Y ESO SEÑOR.......ES OTRO BOLETO


LO REAL DE FORMA GENERAL, ES: EL TRABAJADOR ASISTE A LA JUNTA, PRESENTA SU DEMANDA, LE TOMAN DECLARACION, LE RECONOCEN BAJO PROTESTA SUS DERECHOS.........Y .....EL PROCESO SE ENTABLA EN CONTRA DEL PRESUNTO PATRON

O BIEN, ASISTE A UNA PROCURADURIA DEL TRABAJO Y ESTA A SU VEZ CANALIZA A LA JUNTA

O SE COORDINA CON UN ABOGADO Y LE MENCIONA TODA LA PROBLEMATICA, ESTE HACE SU TRABAJO Y SE PRESENTA LA DEMANDA

YA QUE PRUEBAS, QUE PAPELES, QUE DOCUMENTOS........ESO ENRIQUE ES PARTE DEL PROCESO........YA ENTABLADO

LAS JUNTAS ENRIQUE ACEPTAN LA DEMANDA INICAL DEL PRESUNTO TRABAJADOR, NO SE PONEN A DISCUTIR SI ES O NO, SI FUE O NO...........LE DAN ENTRADA A SU DEMANDA

PERO ESTO, SOLO SE APRENDE TENIENDO PERSONALIDAD JURIDICA RECONOCIDA ANTE UNA AUTORIDAD LABORAL

EN FIN........TODO SEA POR EL RANGO

Editado: Julio 22, 2011 11:38:30
 
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22/Jul/11 12:07
Re: Descanso Parcial de Empleados

Le dan la oportunidad al 'dizque' patrón y al 'presunto' trabajador, si no existe documento alguno que los vincule, mediante preguntas rebuscadas haber si 'aceptase' su responsabilidad como patron. Con una que falle, cualquiera de las dos partes. Se daria por sobreseído el procedimiento y a juicio de la Junta.

Diga si es cierto como lo es...
Verdad que es falso que ... etc...

Hasta ese limite se llega en favor del presunto patrón.

En un alto porcentaje no llegan los dizque patrones a tiempo a esta cita. O no entiende la pregunta y contestan mal, no siendo patrones. Desestiman la importancia del procedimiento y de la autoridad.

Cuando se le finca la personalidad de patrón, el contrato verbal prácticamente seria firme, a menos que se muestre el escrito o pruebas irrefutables. Pero, si estuvo mintiendo el patrón, recaería en él, mayores consecuencias dolosas.

O ¿que siempre resulta ser verdad a ciegas la existencia de una relación laboral, en todos los casos. Nunca mentiría el pseudo-trabajador, ni sería detectado?
 
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22/Jul/11 12:10
Re: Descanso Parcial de Empleados

Aceptado tu derecho de replica......

NO MAS PREGUNTAS...SEÑORIA
 
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22/Jul/11 12:28
Re: Descanso Parcial de Empleados

Viendo el caso son 12 trabajadores sin contrato, 6 laboran y 6 descansan, se permutan en la siguiente semana su status. ¿No es mas sencillo despedir a algunos de ellos, finiquitarlos y dejar una reprogramacion de actividades a los que queden, en donde se cumpla su tiempo ordinario de labores?

Para el patron le ayudaria mucho si estuviese su lugar de trabajo en el DF, donde esta cerco sanitario sarampion




Editado: Julio 22, 2011 16:20:29
 
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22/Jul/11 23:18
Re: Descanso Parcial de Empleados

:neutral: Buenas noches Mr. Estudiante. Muy buena la info que nos comparte. Por supuesto que se puede aplicar una figura análoga a la del 'paro técnico' en su caso. Las juntas avalan los convenios, dadas las difíciles circunstancias económicas actuales.

Suerte,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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