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31/May/11 13:10
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Exactamente Juez de Hierro: fundamentarías en lo publicado en la página del SAT.

Recuerden que por eso incluyen siempre la fecha de la última modificación a la página del SAT, en cada una de las páginas que tienen.

Puedes obtener una impresión y notariarla, si es que quieres mayor seguridad.

Tal vez te suene absurdo, pero en el contexto de la modernidad tecnológica, es lo procedente.

Ni te imaginas lo que vendrá en un futuro cercano con los pronunciamientos a través de Twitter...

Aclaro: no aprueba la labor del SAT, me parece que deben publicarlo en el DOF, pero dadas las circunstancias eso sería lo procedente, y tenemos las herramientas jurídicas para hacer valer el derecho.

Entonces qué ¿los que difieren del criterio plasmado por Chavalon van a presentar su dictamen el 30 de junio???... Felicidades!!! y Suerte!!!

Th.
 
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Thomper
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31/May/11 13:14
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Buenas tardes...

Thromper.......la primera y segunda RM del año 2010 (solo para 2010) solo dice cuando debe presentarse los dictamenes correspondientes al ejercicio de 2009.......vuelvo a reiterar ..... ES INCOHERENTE que me obligues a presentar en esas fechas la informacion del 2010.....SI ME EXPLICO THROMPER.....

Por lo tanto, la regla I.1.1 no es aplicable para el caldenario del 2011 de la fecha de presentacion del dictamen, pues aun no esta publicado en la RM del ejercicio 2011, tal y como lo establece en el artículo 32-A septimo parrafo del CFF..

Fijate Thromper..... el dictamen del 2009 se debio de presentar el 30 de junio del 2010, sin embargo; El SAT en acatamiento al artículo 32-A septimo parrafo del CFF, publica en la primera RM las fechas de presentacion del dictamen del 2009 durante el año 2010.....luego....publica la faclidada ahora si en su pagina de internet de la ampliacion de presentacion de los dictamenes del 2009, y en este caso si aplica la regla I.1.1 sobre la pagina de Internet del Sat, y le da validez a esa publicacion en la pagina en Diciembre de 2010, pero respecto al dictamen del 2009.

Fijate Tromper......el dictamen que se tiene que presentar este año (2011) es el de 2010 y vence el 30 de junio de 2011, pero el SAT puede publicar una ampliacion en la Miselanea para este año 2011, --------- Entendido-------ES DECIR, TIENE QUE PUBLICARLO EN LAS REGLAS GENERALES----- para este año..... si el sat vuelve a dar una nueva ampliación en el 2011 para presentar los dictamenes del 2010, lo puede mencioar en su pagina aplicando la regla I.1.1 porque ya existe la miscelanea para ese caso, lo que existe ahorita corresponde para el año 2009..

por lo tanto.....si aun no publica las Reglas Generales para ESTE AÑO donde amplie el palzo para presentar el dictamen del 2010..... pues como la aplico......SI ME EXPLICO THROMPER....y al contestar un foro, pues no se trata de concluir; hagan lo que quieran ...... sino a que se llegue a la Verdad...

Saludos Thromper..

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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31/May/11 13:19
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Guerrero:

Me parece absurdo lo que planteas.

Lo que quieres decir que como la RM dice 2010, entonces ¿ninguna de sus reglas aplicarían para 2011?... eso es lo que estoy entendiendo de tu argumentación.

Bonito lío entonces el que tenemos.

Th.
 
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Thomper
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31/May/11 13:23
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Thromper...

Lee lo que puse anteriormente ................ SEGURAMENTE LA PUBLICARAN EL PROXIMO MES ( VIGENCIA ANUAL DE LA RM) ........ es decir; en junio de este año publicaran la RM del 2011 y vendrá el calendario para presentar los dictamenes correspondiente al ejercicio de 2010, y si el SAT quiere dar una nueva prórroga...... pues con solo publicarla en su pagina de Internet es suficiente; pero en base a la la RM para el ejericico 2011.....

ojala lo entiendas..

Saludos
 
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cpsergioguerrero
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31/May/11 13:29
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Ok. Me queda claro tu comentario, y le veo el sentido.

Lo que no me queda claro es qué es lo que te lleva a pensar que la regla que trae el calendario se refiere al dictamen 2009 si, como lo dije, la regla no hace referencia al dictamen del ejercicio X.

O más aún, en qué te basas para decir que II.1.1. (independientemente del caso del dictamen fiscal) solamente aplicaría para casos de 2010. Este es el punto que considero absurdo.

Ambas reglas están vigentes ahorita y no hace referencia a ningún ejercicio por lo que, aún cuando entiendo tu postura, definitivamente no la comparto.

Th.
 
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31/May/11 13:34
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Thomper, difiero de su comentario, por lo siguiente...........


]
HugoCejo: Sugiero que veas detenidamente el 33 que citas, pues en ningún momento limita la vigencia de la RM a un año. El que diga que anualmente publicará las reglas no quiere decir que tengan término de un año.


1-. Mi nombre es Hugo Ocejo.

2-. No se confunda, el CFF es claro.........

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general [/color]agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.[/color] Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.


Entonces expliqueme porque hay RM 2008, RM 2009, RM 2010 etc etc......?.....]si se fija, cada AÑO la autoridad publica una NUEVA RM



Inclusive, la actual RM no tiene fecha de término de vigencia. La del 2009 se extendió más de un mes.


Pero que mas da, no aplica., puesto el término lo invoca el 33...si no lo ve, lo siento estimado.


Otra cosa, la II.2.19.2. habla sobre la presentación del dictamen sin referirse específicamente al de 2010, por lo que es una regla que determina la presentación del dictamen sin importar su ejercicio. Si el calendario es pasado, y la página del SAT señala el nuevo (en sustitución del anterior) válidamente puedo tomarlo.


IMPROCEDENTE.....................porque simplemente la regla se refiere a la presentación del dictamen 2009, NO del 2010., usted está DISTINGUIENDO y no es así…


Vamos a realizar un pequeño ejercicio.............


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_15696.html

Martes 28 de julio de 2009


Hoy es el último día para enviar el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, para los contribuyentes cuya primera letra del RFC sea de la G a la O.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO DEL DICTAMEN
________________________________________________________

De la A a la F Del 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la O Del 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y & Del 29 al 31 de julio de 2009
________________________________________________________






II.2.19.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 18 al 22 de junio de 2010
De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2010
De la P a la Z y & del 28 al 30 de junio de 2010





Ultimadamente, el que quiera tomarlo que lo tome, y el que no, no.,


Como podrá observar es ERRONEO lo que expones.


Pd-. me recordó la película: el defensor de los devalidos....pero no llegó al final.


saludos
 
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31/May/11 13:49
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Thromper...mencionas:

Lo que no me queda claro es qué es lo que te lleva a pensar que la regla que trae el calendario se refiere al dictamen 2009 si, como lo dije, la regla no hace referencia al dictamen del ejercicio X.

lo que manda es el CFF..... en el sexto parrafo del artículo 32-A del CFF, dice que el dictamen lo tienes que presentar el dia 30 de junio del ejercicio siguiente....entonces en el ejercicio 2010 cual DICTAMEN vas a presentar ....el dictamen del ejercicio 2009....ok... no puedes presentar el del 2010..y si presentas de 2008-2007-2006, es decir anteriores; pues son extemporaneos.

Thromper mencionas:

O más aún, en qué te basas para decir que II.1.1. (independientemente del caso del dictamen fiscal) solamente aplicaría para casos de 2010. Este es el punto que considero absurdo.

Aqui solo hago mencion al dictamen, que es lo que CHAVALON menciona; el dictamen del 2010, su fecha de presentacion se verá ampliado pero con la RM para 2011, pues en esas disposciones son las que aplicaran para el calendario del dictamen del 2010.

Thromper mencionas:
Ambas reglas están vigentes ahorita y no hace referencia a ningún ejercicio por lo que, aún cuando entiendo tu postura, definitivamente no la comparto.


Si hay un desfazamiento de reglas, en virtud de que las publicadas se refieren aun al dictamen del 2009 y por ende no puedes aplicar la Rengla I.1.1, pues el dictamen del 2009 se debio de presentar en esas fechas señaladas en la primera y segunda resolucion miscelaneanea para 2010...el dictamen del 2010 lo tienes que presentar el dia 30 de junio del 2011.....ok..... pero el SAT mediante reglas de caracter general puede publicar ampliacion a los plazos en base al abecedario de los contribuyentes, y para eso; tiene que publicarlo en la RM del ejericico 2011 que entrará en vigor el siguiente dia..... y ahora si el sat quiere dar un nuevo plazo adicional......ya existiendo estos en la RM del 2011; con solo publicarlo en la pagina del SAT es válido, despues esa publicación de su pagina lo adicionará a una modificación a la RM del ejercicio 2011..en ese caso si aplica la regla I.1.1..

saludos
 
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31/May/11 13:56
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Thomper, claro que me parece absurdo como tu lo comentas.

Le andas buscando algun sentido a algo que no lo tiene.

Las disposiciones son muy claras para el que las quiere ver de forma correcta.

No quiere decir que voy a presentar el dictamen de acuerdo a como lo marca el CFF, sino a que lo que estan argumentando sobre la RMF no aplica, dado que no se dan las circunstancias que las disposiciones fiscales establecen.

Reitero, debemos de hacer que la autoridad se apegue a lo que las disposiciones fiscales establecen, esto en el ambito que debemos de tener certeza juridica todos los contribuyentes.

Saludos.
 
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31/May/11 13:57
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Repito:

Una cosa es que se publiquen anualmente, y otra que tengan vigencia de un año.

En ningún momento el 33 que citas dice que tengan vigencia de un año.

O dime tú en qué parte de 'Publicar anualmente las resoluciones' dice 'tendrán vigencia de un año'... por favor, porque como bien lo dices, definitivamente no lo veo.

La regla puede tener la vigencia que la autoridad considere.

Hacemos el ejercicio que sugieres y los resultados son:

- La liga dice el dictamen de 2008 ¿No veo cuál era el objetivo de ver esto, pero bueno)
- La regla miscelánea actual no menciona año de dictamen
- El calendario de la regla actual es de 2010, lo que lo convierte en un calendario desactualizado
- Por esta sencilla razón, la facilidad de la página del SAT está señalando un calendario actualizado

Al margen de todo esto, ya nos volvimos a desviar el tema principal. El problema realmente no es si la regla del dictamen se refiere al dictamen 2009 o 2010.

El punto central es que la II.1.1. te permite aplicar lo que en tu favor se establezca en la página del SAT. La II.1.1. está vigente, en consecuencia, lo puedes aplicar.

¿Es un requisito distinto a lo establecido en la Miscelánea? Sí, es distinto, independientemente de que quieran referir la regla al dictamen 2009 o 2010, lo establecido en la página del SAT es distinto a la RMF, por lo que se puede aplicar.

Th.
 
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31/May/11 14:03
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Bien. Me quedan claros sus puntos, argumentos y posturas.

Son contrarias a la mia, pero las entiendo. Ya cada quien sabrá cómo aplicar las disposiciones.

En una cosa estamos de acuerdo: El proceder de la autoridad es definitivamente inadecuado y genera incertidumbre entre los gobernados.

Para muestra... este botón.

Th.
 
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