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30/May/11 18:13
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Muy buenas tardes a todos.

Si en determinado momento, la autoridad publica en su pàgina de internet 'algo' que me beneficia, pero que no publica mediante RMF, decreto, reforma, etc etc ¿còmo sustentar en 5 años que el 29 de mayo de 2011 la autoridad emitió en su portal algo que me beneficio en su momento? ¿con capturas de pantalla?.

Vamos mas allà, supongamos que hackean la pàgina del SAT, y publican 'se da una prórroga de 1 mes para el pago de los impuestos de Mayo/2011, sin mediar accesorios'

Es una linea muy delgada legalmente...o no se que opinión nos pueda dar un abogado con la 'volatilidad' de la 'red'.

PD: me se un ejemplo con cookies
 
 
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neonato
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30/May/11 18:23
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

PD: me se un ejemplo con cookies



Bien Neonato.....MUY BUEN EJEMPLO...JAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJ



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/May/11 08:48
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Neonato: Muy interesante y muy válido tu punto de vista.

Saludos.
 
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CP_PACO
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31/May/11 09:20
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Buenos días...

Chavalon, por favor sea tan amable de contestar mi petición...

Gracias..

Sergio Guerrero.
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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31/May/11 09:26
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Yo lo que veo es que fue un grave error de CHAVALON, ojala corrija .



Saludos
 
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taxfiscalistas
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31/May/11 09:54
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Yo lo que veo es que fue un grave error de CHAVALON, ojala corrija .


¿¿¿¿¿????? No entendí el comentario.
 
 
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neonato
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31/May/11 09:57
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Buenos Días...

Chavalon acalreme esta duda por favor.....y conteste por favor mi petición anterior...

Art.32 - A en sus Párrafos Sexto y Séptimo del CFF.

sexto parrafo; dice: los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador publico registrado, incluyendo la informacion y documentacion, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este codigo, a mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminacion del ejercicio de que se trate.
séptimo parrafo; dice: El Servicio de Administracion Tributaria....ojo.....mediante reglas de carácter general,.------ojo------podrá señalar períodos para la presentación del dictamen por grupo de contribuyentes, tomando en consideracion el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyenmtes que presenten dictamen. checa esos dos párrados del 32-A del CFF
es muy claro; si hay fecha para presentar dictamenes ya publicados en la miscelanea fiscal de este año...procede la regla I.1.1 porque ya hay requisitos de tramites en una resolución miscelanea..... de caso contrario....
si no hay publicaciones en la miscelanea de este año del calendario para presentar el dictamen, pues como va proceder la regla...
ya que los plazos DEBEN SER MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL...

entonces al no estar publicados por RM, pues esta cañon
sergio dice:
entonces no solo la MEMOLI y CHAVALON estan equivocados
SINO FISCALIA TAMBIEN


Editado: Mayo 31, 2011 10:05:21
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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31/May/11 10:59
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Hola Sergio:
...si no hay publicaciones en la miscelanea de este año del calendario para presentar el dictamen, pues como va proceder la regla...

Si la hay:

RMF 2010-2011

Publicada el 11 de Junio de 2010

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.19.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 18 al 22 de junio de 2010
De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2010
De la P a la Z y & del 28 al 30 de junio de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de julio de 2010.

La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

2ª. Modif. a la RMF 2010


Publicada el 3 de Diciembre de 2010
II.2.19.2.
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82



Servido Sergio, saludos




Editado: Mayo 31, 2011 11:05:12
 
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CHAVALON
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31/May/11 11:19
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Yo lo que veo es que fue un grave error de CHAVALON, ojala corrija .


No entiendo.

Recuerda NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA.



Saludos.
 
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vabdo
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31/May/11 11:28
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Asi es, hay un error por ahí, ojala lo aclaren, ya en otro TOPICO se opinó porque el SAT publica ciertas disposiciones antes de que sean publicadas en el DOF.
 
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