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17/May/11 12:06
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

No me parece suficiente tu fundamento

Pego otra respuesta de otro foro esta un poco mas contundente no por que me convenga sino por que me convnence por el analisis que hace esta persona:



1-.Comprendes ERRONEAMENTE, porque en un foro no se hacen tareas, como tampoco se trata de convencer a los colegas de algún punto medular, sino defender un punto de vista que es distinto.

2-. Respecto a lo que expones de otro foro te pregunto[/color[color=blue]]...........¿ QUIENES SON SUJETOS y quienes pueden aplicar/optar en el caso en comento ?


saludos
 
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17/May/11 12:37
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

No se trata de que me hagas la tarea sino de ENRIQUECER EL TEMA, este se presta a distintas interpretaciones y por eso cito otra repuesta de otro foro a la misma pregunta, no lo tomes a mal por favor. Al contrario respeto tu punto de vista y no lo descarto como correcto y agradezco que lo expongas CPHUGOCEJO








Editado: Mayo 17, 2011 12:50:08
 
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gutloz
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17/May/11 12:46
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

No me ofende en lo absoluto.

Pero si eres tan amable de dar SEGUIMIENTO a la pregunta que te formulé.



saludos
 
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17/May/11 12:57
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

¿ QUIENES SON SUJETOS y quienes pueden aplicar/optar en el caso en comento ?


la verdad aqui no te entiendo, si puedes ser un poco mas explicito, Es la misma persona moral que va a construir en local arrendado.
 
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gutloz
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17/May/11 13:02
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Vamos, empieza a leer detenidamente quienes son sujetos, de que capitulo....encuadralo con lo que expusiste............poco a poco encontrarás lo suficiente en el tema......


saludos
 
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17/May/11 13:08
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Ok empezarea leer todo el tema y lo analizare, saludos y te agradezco tu contribucion. Y como me parece un tema complicado lo dejamos abierto a que mas gente opine.

gutloz

Editado: Mayo 17, 2011 13:16:40
 
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gutloz
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17/May/11 14:37
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Pego otra respuesta de otro foro esta un poco mas contundente no por que me convenga sino por que me convnence por el analisis que hace esta persona:

BR1 de foro anafinet

Buenos días.

Veamos:

Art. 220
Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

Y el art. que señalas dice:

Art. 42La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

El 42 señala 'en los términos de esta sección', y la sección es 'Sección II De las inversiones'.

Por lo que, a menos que este pasando por alto algo muy 'escondido' (para mi poca capacidad de analizar las Leyes y sus reglamentos), considero que si es aplicable la deducción inmediata.....
_________________
Pa`que digo que no, si sí

Espero no se enojen los dueños de esta pagina por que mezclo foros

gutloz


LA VERDAD NO SE SI ALGUNA DE ESTAS FRASES ES TUYA.........PERO TE COMENTO DICES O DICE BRUNO..........El 42 señala 'en los términos de esta sección', y la sección es 'Sección II De las inversiones'.


LUEGO EL ARTICULO QUE DEFIENDES MENCIONA........Art. 220
Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo

Y LAS PERSONAS MORALES QUE MENCIONA ESTE ARTICULO SON LAS MORALES CONTRIBUYENTES..............DUEÑAS, PROPIETARIAS DE LOS INMUEBLES...........NO DISTINGAS LA LEY....EN NINGUNA PARTE DE ESTE ARTICULO HABLA DE 'LOCALES' ARRENDADOS.....O SEA , QUE SEAN PROPIEDAD DE TERCEROS......

MENCIONA EXPRESA Y TACITAMENTE A CONTRIBUYENTES QUE --SE ENTIENDE-- SEAN PRECISAMENTE ESO....CONTRIBUYENTES QUE INVIERTEN EN SU NEGOCIO, EN SU PATRIMONIO......EN SU PROPIEDAD.........

JAMAS MENCIONA A CONTRIBUYENTES QUE LE CONSTRUYAN, QUE LE INVIERTAN A .......PROPIEDADES DE TERCEROS...........ESO.....LO DEFINE CLARAMENTE EL OTRO ARTICULO, EL 42 AL 'HABLAR' CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON TERCEROS.......

EN FIN, PERCIBO QUE ESTAS DISTINGUIENDO LA LEY...Y ASI NO SE LLEGA A NINGUNA PARTE..........MEJOR TE DEJO EN TU ANALISIS.......SUERTE Y HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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17/May/11 14:43
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

APARTE...........ES FACTOR PREPONDERANTE SABER..........DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE EN CUESTION.......PARA DEFINIR SI ES APLICABLE O NO LA DEDUCCION INMEDIATA EN BIENES PROPIEDAD DE LAS MORALES DEL TITULO II ........SUPONIENDO, --SE REQUIERE FUNDAMENTACION SOLIDA-- QUE APLIQUE EL 220.....Y NO EL 42

SALUDOS
 
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lobozac
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17/May/11 21:13
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Buena noche:

Me permito dar mis comentarios, partiendo de la definición de activo fijo que nos brinda el artículo 38 de la LISR:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.”

Enseguida transcribimos la fracción VI del artículo 42 de la LISR, que dispone:

“VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.”

Continuamos con el primer párrafo del artículo 220 de la Ley en comento, que señala:Artículo 220.

Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

De lo anterior podemos concluir que, primero se deberá cumplir con los requisitos señalados en la fracción VI del artículo 42 de la LISR: que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y que se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados.

Así pues, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros que pretende realizar el arrendatario, serian una inversión de bienes nuevos de activo fijo, por lo tanto sería factible efectuar la deducción inmediata pretendida, ya que estaría cumpliendo con uno de los principales requisitos señalados en el artículo 220 de la LISR.

Por otra parte, tendría la opción de aplicar la deducción inmediata del DECRETO por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2003, donde se incrementan los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones.

También es importante se analice el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, Publicado en el DOF del 28 de noviembre de 2006, relacionado con disminución de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata… Dichos decretos no contienen una vigencia determinada, por lo que se entiende que siguen vigentes.

Saludos y espero que sea de tu ayuda...

Editado: Mayo 17, 2011 21:15:27

Editado: Mayo 17, 2011 21:19:14

Editado: Mayo 17, 2011 21:20:19
 

 
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a_cano
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17/May/11 21:39
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

[...]se deducirán en los términos de esta Sección.


EN RAZON DE ESTA FRASE........APLICA LA DEDUCCION NORMAL VIA ARTICULO 42..............YA QUE 'ESTA SECCION', SE REFIERE A LA

SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES


Y EN NINGUN APARTADO DE LA MISMA, MENCIONA LA PERMISIBILIDAD DE LA DEDUCCION INMEDIATA..........

ESTA SE MENCIONA EN LA SECCION I, EN RAZON DEL ART 31 F-XXI, QUE CORRELACIONA CON EL FAMOSO 220........

EL 42 ES PARA SI PODER DEDUCIR LAS INVERSIONES DE ACTIVO FIJO NUEVAS EN PROPIEDADES DE TERCEROS DE MANERA NORMALITA.......JAMAS INMEDIATA


ES MI POSICION, .....SIN DISTINGUIR LA LEY,...APLICANDOLA A LA LETRA........

SI TU AUTOR DEL TOPICO DESEAS TOMAR OTRA INTERPRETACION...........ADELANTE, EN SU MOMENTO LA DEFENDERAS ANTE LA AUTORIDAD..........SI GANAS , EXCELENTE...............SI PIERDES.........UPS

SALUDOS
 
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lobozac
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