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17/May/11 22:00
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Casi por ultimo.......

articulo 42


VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, PROPIEDAD DE TERCEROS, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la TERMINACIÓN del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

TEMA DEL TOPICO, ...CONSTRUCCION EN UN LOCAL PROPIEDAD DE UN TERCERO, ........EN ARRENDAMIENTO POR UN TIEMPO....... EN BASE A UN CONTRATO EL CUAL EN SU MOMENTO TERMINARÁ, ....Y CUYA CONSTRUCCION QUEDARÁ CUANDO TERMINE EL CONTRATO ....EN BENEFICIO DEL PROPIETARIO.......

ENTONCES DEDUCCION PARA QUIEN TIENE SOLO POR UN TIEMPO ESE BIEN INMUEBLE.....Y SOLO POR UN TIEMPO, PORQUE LO TIENE EN RENTA, YA QUE ......REPITO, HASTA EL CANSANCIO..........NO ES EL PROPIETARIO --QUIEN ES A QUIEN LE CORRESPONDERIA LA DEDUCCION INMEDIATA--..EN BASE A Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

...I. Tratándose de construcciones:

...

b) 5% en los demás casos.

EN ESTA SECCION --REPITO--EN NINGUN MOMENTO CORRELACIONA NI REMOTA, NI TÁCITA NI EXPRESAMENTE AL 220, QUE ES EL QUE REGULA LA DEDUCCION INMEDIATA....LA CUAL, --.PARA VARIAR--ES UN DERECHO-- DEL CONTRIBUYENTE ARRENDADOR.......PROPIETARIO DEL BIEN.........

NO PARA QUIEN LO TIENE EN ARRENDAMIENTO Y QUE FUNGE, --AUNQUE SUENE OBVIO-- COMO ARRENDATARIO

YA LO DIJE DE UNA MANERA, DE OTRA Y OTRA.........YA SUENA A 'NECEDAD'.....

AUTOR DEL TOPICO,.....SUERTE EN TU DECISION

SALUDOS



Editado: Mayo 17, 2011 22:05:01
 
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lobozac
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18/May/11 09:43
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Buen día:

Mi estimado lobo, todas las inversiones se deducen conforme a la Sección II (De las inversiones).

Ahora bien, rectificando lo antes comentado por un servidor, considero que la deducción inmediata no procedería por la razón de que, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos tangibles, propiedad de terceros no encuadrarían como bienes nuevos, es decir, no llevan la calidad de activos fijos.

Por último, ante la discrepancia de opiniones, y con la finalidad de tener certeza de lo que se pretende llevar a cabo, sería conveniente que el contribuyente, presente consulta por escrito ante el SAT, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

'Lo único bueno de equivocarse es la alegría que produce a los demas'
anónimo

Saludos


Editado: Mayo 18, 2011 09:44:46

Editado: Mayo 18, 2011 09:49:27

Editado: Mayo 18, 2011 10:10:11
 

 
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a_cano
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18/May/11 10:48
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Interesante el punto fino de bruno, por lo siguiente:

Que sucede si PM construye local, edificio etc en un terreno de su propiedad, aplica deduccion inmedata? puede hacerlo? y si la aplica y luego posteriormente resulta que no era suyo? por x o por y? no procede la deduccion? osea que lo que permite o no la deduccion inmd. es que demuestre la propiedad del terreno donde construye? donde dice esto la lisr y el decreto?

Creo que el analisis de bruno es muy convincente, incluso se presta para 'planeacion fiscal', tambien creo que como en estos casos el lado conservador es como comentan los demas colegas que no debiese considerarse aunque ellos en este caso no tienen el fundamento, valga la redundancia, bien fundamentado, por ende da cabida a dicha planeacion.

?Por que en este foro ultimamente todos quieren tener la razon? ?Por que no enriquecerse con las aportaciones y abrir el criterio y ver que hay diferentes alternativas cada una con pros y contras? ?Por que en vez de decir 'no funciona', no se tragan el orgullo, y dicen 'podria funcionar' vamos aver que debilidades tiene la ley en este caso?

Pero en fin, definitivamente la calidad si ha bajado mucho, si no chequen las discusiones que se hacian en 2002,2003,2004 incluso hasta un check list de planeaciones salio (claro era sugerencias que cada caso debiese revisarse a detalle).

salu2
PD De ese check list hubo colegas, despacho, que tomaron ideas y sacaron buena lana.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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18/May/11 11:14
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Yo creo que el punto fino lo aporta a_cano

Si hay incertidumbre juridica en cuanto a que si la construccion en el local arrendado encuadra con el supuestos del art 220 de la ley del ISR, en la definicion de BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO .

Habria que hacer la cojnsulta al SAT para ver si la autoridad considera especificamente las construccions en locales de terceros se consideran BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO sujetos a deduccion inmediata.

Solamente a través de la consulta al SAT se puede obtener la certeza jurídica.

Editado: Mayo 18, 2011 11:16:02

Editado: Mayo 18, 2011 11:18:18
 
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gutloz
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18/May/11 19:18
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

CAPÍTULO II
DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo

Pues obvio que no procede.........que bueno que reectificas a_cano.....

VEAMOS......PRIMERA CONDICIONANTE.....'inversión DE bienes nuevos de activo fijo'......... LA INMEDIATA PROCEDE PARA LA INVERSION.......DE.....ACTIVOS FIJOS (NUEVOS)......PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE



SEGUNDA Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes EN activos fijos ......LA INMEDIATA ,...NO PROCEDE POR LA INVERSION DE LAS CONSTRUCCIONES ........EN.....ACTIVOS FIJOS.......PROPIEDAD DE UN TERCERO

TERCERA: 220[...] La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

AHORA SI..........NO MAS COMENTARIOS......

BUENO SI, UN ULTIMO........Solamente a través de la consulta al SAT se puede obtener la certeza jurídica.....DEFINITIVAMENTE......Y QUE SEA POR ESCRITO,......AUN CUANDO NO TENGAN LA VERDAD ABSOLUTA,.......PERO POR EL HECHO DE QUE LA EXTIENDAN FIRMADITA Y EN UN DOCUMENTO, HARIA MEDIO DE PRUEBA

AHORA SI....NO MAS 'NECEDADES'

SUERTE Y UN PLACER QUE ME PERMITAN INTERACTUAR Y APRENDER DE USTEDES


SALUDOS

Editado: Mayo 18, 2011 19:20:51
 
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lobozac
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01/Jun/11 18:24
Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?

Buena tarde:

Cabe agregar criterio de la SCJN, que me encontré el día de hoy, el cual nos ayuda a manera de conclución de este caso.

Registro No. 224881
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Página: 437
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ACTIVO FIJO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ADQUISICION DE BIENES DE, LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES DE BIENES ARRENDADOS POR LAS EMPRESAS.

Cuando el asunto trata sobre las mejoras realizadas en los inmuebles arrendados por las empresas, y propiedad de un tercero, aquéllas no pueden ser consideradas como adquisición de bienes de activo fijo para los efectos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que las construcciones y mejoras efectuadas fueron en provecho del propietario, y la empresa no adquirió para sí un bien de activo fijo, sino que la adquisición e inversión realizada, se adhirieron a unos establecimientos, que no son propiedad de la empresa, de lo que resulta que la deducción para la empresa no puede ser la prevista en el citado numeral, sino la comprendida en la fracción I, del artículo 44, del mismo ordenamiento legal, por actualizarse la hipótesis definida por la fracción VII, del artículo 46 de la misma Ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 214/89. Laboratorios Griffith de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

Saludos
 

 
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a_cano
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