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28/Abr/11 23:28
Re: REPECOS

La pregunta principal del foro a contestar es; si una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes se encuentra o no obligada a presentar declaración anual en el mes de abril; atinadamente se responde a sí mismo el forista que no encuentra sustento legal para dar cumplimiento a esa obligación,…y es que no lo hay; dichos contribuyentes no están obligados a presentar declaración anual.

Sin embargo, en el transcurso y desarrollo del tema, se advirtió de que si es verdad que no hay que cumplir con esa obligación, pero que esos contribuyentes si se están obligados a presentar durante el mes de febrero una declaración informativa por los ingresos que obtuvieron en el ejercicio pasado, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 137 de la LISR, declaración que es de suma importancia debido a que es un requisito de permanencia en ese régimen tributario.

Algunos foristas apoyaron su aportación en el sentido de que había una regla vigente que no obligaba a ese sector de contribuyentes a presentar la mencionada declaración informativa para el ejercicio 2009, en virtud de que se podía presentar cuando las autoridades fiscales la requirieran, mas sin embargo; esa regla no estaba vigente para el ejercicio de 2010, pero que se contemplaba en un anteproyecto a una modificación de la miscelánea fiscal para ese año que no ha sido publicada en el DOF para su entrada en vigor oficialmente.

Un grupo de foristas alegaron que no era obligatorio presentar la declaración informativa en virtud de que se apoyaban en una regla vigente que menciona: que cuando lo publicado en las páginas de Internet del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos distintos a los establecidos en una resolución miscelánea para la realización de un trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Lo primero que hay que analizar, es que realmente existan en una resolución miscelánea requisitos para la realización de un trámite que puedan ser distintos a los publicados para tal caso en las páginas de Internet del SAT, para así establecer a favor de los contribuyentes facilidades administrativas…. Situación que no sucede, pues eso mencionan claramente los foristas,--- es una regla para el ejercicio 2009 consistente en que los contribuyentes sólo presentarán esa declaración informativa cuando las autoridades así lo soliciten, y que para el ejercicio de 2010 sólo viene incluida en un anteproyecto de modificación a la miscelánea que aun no ha sido publicado en el DOF para su entrada en vigor, por lo tanto; para el 2010 no existe aun requisitos distintos a lo establecidos en una miscelánea para realizar un trámite, que se puedan aplicar en sustitución a lo dispuesto en la páginas del SAT según el trámite que corresponda.

Pues primero debe de existir esos requisitos en una miscelánea, (cuando la autoridad lo requiera) para que puedan ser sustituidos por otros distintos y publicados en la página de internet del SAT.

Ahora, foristas comentaban que la regla citada en negrillas y subrayada, podía dar validez a un anteproyecto de modificación de la miscelánea, comentario que es por demás infundado, pues claramente menciona la autoridad en su página…..Están pendientes de publicar en el DOF….., por lo tanto, aun no es oficial el anteproyecto en términos del penúltimo párrafo del artículo 33 del CFF, seguir insistiendo en el mismo sentido absurdamente violaría en perjuicio de los contribuyentes el principio de jerarquía normativa, al pretender que una regla administrativa este por encima de una disposición legal emitida por el congreso de la unión, situación que va en contra de nuestras leyes y constitución.

Por lo tanto, mientras no esté publicada en el DOF la regla que solo obliga a los contribuyentes a presentar la declaración informativa del 2010 cuando la autoridad así se lo solicite, estos tienen la obligación de presentarla como requisito de permanencia en el régimen fiscal de pequeños contribuyentes, si se publica dicha regla; esta podría verse sustituida por otros requisitos que el SAT publique en su página de Internet, pero siempre si le otorga facilidades para realizar el trámite.
Saludos

CP Sergio Guerrero
 
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28/Abr/11 23:39
Re: REPECOS

Una vez mas mi estimado compadre sergio, amigo, contador y ABOGADO tienes toda la razon del tema en comento.

He ahi la diferencia de los terminos fiscales y juridicos que algunos contadores no entienden, pero ni hablar.

saludos
 
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30/Abr/11 12:58
Re: REPECOS

Gracias Hugo, muy amable por tus comentarios, .......saludos ...

Sergio
 
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